Diario Oficial de la Federación del 10/03/2011

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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Primera Sección
DIARIO OFICIAL

Jueves 10 de marzo de 2011

SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que los recursos del FEIEF que la Secretaría entregue a la Entidad Federativa resultaren superiores a la determinación del monto anual de la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas con la recaudación federal participable, de conformidad con lo señalado en la cláusula primera del presente instrumento, las partes convienen en que, en los términos del artículo 9o., cuarto párrafo de la LCF, el monto de la diferencia que resulte a cargo de la Entidad Federativa se compensará contra sus participaciones federales, sin ninguna carga financiera adicional, para su reintegro al FEIEF, en el mes siguiente a aquél en el que se comunique a la Entidad Federativa el monto de dicho reintegro.
En el caso de que el monto de las compensaciones provisionales de los recursos del FEIEF entregados a la Entidad Federativa en términos de la LCF resulte inferior al que le corresponda, se conviene en que la Secretaría, a través del FEIEF, entregará a la Entidad Federativa la diferencia resultante, sin ninguna carga financiera adicional, durante el mes siguiente a aquél en el que se le comunique el monto respectivo de dichos recursos.
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el órgano de difusión oficial de la Entidad Federativa y en el Diario Oficial de la Federación, y estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta en tanto se encuentren vigentes las disposiciones federales que fundamentan su aplicación o se suscriba el instrumento jurídico o convenio que sustituya al presente.
México, D. F., a los 13 días del mes de septiembre de 2010.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, Mario P. Marín Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Valentín Jorge Meneses Rojas.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Gerardo María Pérez Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, Víctor Manuel Sánchez Ruiz.- Rúbrica.

CIRCULAR CONSAR 15-27 Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 15-27
REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS
SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción IV, 43 y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS
SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Sección I
Generalidades PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:
I.

Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares;

II.

Activo Neto, al activo total de la Sociedad de Inversión menos las posiciones pasivas que, en su caso, se deriven de la operación con Activos Objeto de Inversión;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 10/03/2011

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha10/03/2011

Nro. de páginas432

Nro. de ediciones3435

Primera edición01/01/2011

Ultima edición30/05/2024

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