Diario Oficial de la Federación del 10/03/2011

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Jueves 10 de marzo de 2011

DIARIO OFICIAL

Primera Sección
3

DECLARACIONES
I.

II.

DECLARA LA SECRETARIA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
1.

Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo la proyección y el cálculo de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Federal Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.

3.

Su representante cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. y 6o., fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

DECLARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
1.

En términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental, y lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

2.

Su representante, el C. Lic. Mario P. Marín Torres, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio en términos de lo establecido en los artículos 70 y 79 fracciones II, XVI y XXXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 7, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y demás disposiciones locales aplicables.

3.

Los Secretarios que lo asisten, Lic. Valentín Jorge Meneses Rojas, Ing. Gerardo María Pérez Salazar, y Mtro. y C.P.C. Víctor Manuel Sánchez Ruiz, Secretarios de Gobernación, de Finanzas y Administración, y de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, respectivamente, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio en términos de lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 15 fracciones I, II y III, 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 1, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1, 8 y 10
del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; 1, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, y demás disposiciones locales aplicables.

En virtud de lo anterior, la Secretaría y la Entidad Federativa, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19, fracciones I, último párrafo, y IV, y 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH; 12-A de su Reglamento, y; 9o., cuarto párrafo de la LCF, y la regla Novena, fracción I, incisos e y f de las Reglas de Operación, así como en los artículos 2, 3, 7, 9, 10 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y demás disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo de ajuste de las diferencias que, en su caso, resulten entre los recursos del FEIEF que se hayan entregado a la Entidad Federativa derivado de la disminución en el monto de las participaciones en ingresos federales vinculadas a la recaudación federal participable, con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal respectivo por concepto de compensaciones provisionales trimestrales y la determinación del monto anual definitivo que tenga derecho a recibir la Entidad Federativa del FEIEF, en términos de los artículos 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH y 12-A de su Reglamento, y la regla Novena, fracción I, segundo párrafo de las Reglas de Operación, según se trate.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 10/03/2011

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha10/03/2011

Nro. de páginas432

Nro. de ediciones3423

Primera edición01/01/2011

Ultima edición14/05/2024

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