Diario Oficial de la Federación del 25/02/2011
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
Viernes 25 de febrero de 2011
DIARIO OFICIAL
Primera Sección
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5. Responsable de la Aplicación Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos la aplicación en lo general del presente Manual y, a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas, lo relativo al seguimiento y control presupuestal.
6. Definiciones.
Estatuto.- El Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores.
Catálogo General de Puestos.- Instrumento que tiene por objeto proporcionar descripciones definidas, claras y consistentes de los puestos que integran las estructuras de la organización.
Dieta.- Es la remuneración que perciben los legisladores por la representación política que ostentan, misma que es irrenunciable y no constituye una contraprestación por un trabajo personal subordinado, sobre la cual se determinan y cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social en los términos de la Ley del ISSSTE y es objeto del impuesto sobre la renta en los términos de las disposiciones fiscales aplicables. El importe de la dieta se presenta en el Anexo 1 y las prestaciones económicas y los seguros que se otorgan a los senadores se indican en el Anexo 3.
Manual.- El presente Manual de Percepciones de los Senadores y Servidores Públicos de Mando, Organos de Gobierno.- La Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y la Comisión de Administración.
Plaza.- Es la posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, con una adscripción determinada y respaldada presupuestalmente.
Puesto.- Se entiende como la unidad impersonal de trabajo, cuya descripción de tareas implica deberes específicos y delimita jerarquías y autoridad.
Senador.- El ciudadano electo constitucionalmente para ejercer la representación política como miembro de la Cámara de Senadores, desempeñando funciones eminentemente legislativas.
Tabulador de Sueldos.- Instrumento en el que se establecen de manera ordenada las remuneraciones para los puestos contenidos en el catálogo.
7. Sistema de Remuneraciones Se consideran remuneraciones todas las percepciones ordinarias y extraordinarias, en efectivo y en especie, que reciban los servidores públicos por sus servicios a la Cámara de Senadores, así como las dietas y demás ingresos que se cubran a los senadores directamente por dicha Cámara. Las percepciones de los senadores y los servidores públicos, conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán ser mayores a la del Presidente de la República.
No serán consideradas como remuneraciones los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del trabajo, así como los gastos de viajes en actividades oficiales. En su caso, la comprobación se realizará según la forma y términos de la normatividad de la Cámara de Senadores.
Las remuneraciones que reciben los servidores públicos de mando por sus servicios a la Cámara de Senadores podrán ser:
7.1. Percepción Ordinaria, que es el pago mensual fijo que reciben los servidores públicos, expresado en el tabulador de sueldos y se integra por el sueldo base y la compensación garantizada.
El sueldo base es la remuneración que se asigna a cada puesto, sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social, en los términos de la Ley del ISSSTE y la compensación garantizada es la asignación que se otorga de manera regular, en función de la evaluación del puesto y del nivel salarial, la cual no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social, ni de la prima vacacional.
En Anexo 2 se señalan los importes de las percepciones ordinarias mensuales que corresponden a cada puesto.
7.2. Percepciones Extraordinarias, que corresponden a los estímulos, bonos y reconocimientos u otros análogos que pueden recibir los servidores públicos de mando y homólogos, conforme a la normatividad y, en su caso, por lo dispuesto en el Estatuto.