Diario Oficial de la Federación del 25/02/2011
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
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Primera Sección
DIARIO OFICIAL
Viernes 25 de febrero de 2011
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
MANUAL de Percepciones de los Senadores y Servidores Públicos de Mando.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.LXI Legislatura.
MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SENADORES Y SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO
Con fundamento en lo establecido en los Artículos 70, 77 fracción I, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 66, 108 y 110 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 y por el Artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y conforme a la normatividad, al programa de austeridad y por acuerdos de la Mesa Directiva y de la Comisión de Administración, la Secretaría General de Servicios Administrativos publica el siguiente:
MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SENADORES Y SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO
1. Objetivo Integrar las políticas, normas y lineamientos que se aplicarán para la asignación y pagos de percepciones a los senadores y a los servidores públicos de mando de la Cámara de Senadores.
2. Marco Normativo Lo establecido en los Artículos 70, 77 fracción I, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 66, 108 y 110 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 y por el Artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; el Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores; los lineamientos para la operación del mismo;
lineamientos de racionalidad y austeridad presupuestaria, y la normatividad administrativa de la Cámara de Senadores 3. Ambito de Aplicación Los órganos de gobierno y las unidades de apoyo técnico, de servicios parlamentarios y de servicios administrativos de la Cámara de Senadores.
4. Sujetos Los senadores, así como los servidores públicos de mando y homólogos, miembros del servicio civil de carrera o de libre designación, conforme a las estructuras orgánicas autorizadas y las plantillas de personal de apoyo administrativo y asesoría de los órganos de gobierno y unidades administrativas, que contengan puestos de mando.
Conforme lo establece la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la organización técnico administrativo de la Cámara de Senadores, integrada por servidores públicos de mando y homólogos, depende jerárquicamente de los órganos de gobierno.
Queda excluido del presente manual:
a
El personal operativo de base, cuyas percepciones se regulan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, por las condiciones generales de trabajo y convenios con la representación sindical.
b
El personal operativo de confianza, cuyas percepciones se regulan por las disposiciones jurídicas laborales y el marco normativo interno.
c
El personal del Servicio Técnico de Carrera, que por su naturaleza tiene el carácter de confianza.
d
Los prestadores de servicios profesionales por honorarios, cuyas relaciones contractuales se regulan por la legislación civil.