Diario Oficial El Peruano del 13/2/2024

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

Firmado por: Editora Peru Fecha: 13/02/2024 00:21

DIARIO OFICIAL DEL BICENTENARIO
Gerente de Publicaciones Oficiales:

MARTES 13

RICARDO MONTERO REYES

DE FEBRERO DE 2024
AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN
DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN
DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
6 7

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
A. Edictos Judiciales
B. Edictos Clasificados 10

Juzgados Especializados Juzgados de Familia Juzgados de Paz Letrados
10

Inscripción y Rectificación de Partidas Ineficacia de Título Valor Prescripción Adquisitiva Rectificación de Areas o Linderos Sucesión Intestada Titulos Supletorios
Reconocimiento de Unión de Hecho
C. Remates Judiciales
16

Remates Bienes Inmuebles D. Edictos Penales
16

AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos EDICTO
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS REGISTRALES CIVILES.
SOLICITUD S/N-OAD. OTTO RAUCH GARCIA, identificado con DNI N 06717860, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Defunción N 1001390244, respecto al nombre del titular que figura como: JACOBO RAUCH HOODO siendo lo correcto: JAKOB RAUCH HARDT así como la omisión del nombre de los padres, siendo lo correcto: JAKOB
RAUCH y SOFIA MARGARETE HARDT.
Se efectúa la publicación prevista en el artículo 73 del D.S.
N 015-98-PCM.
Lima, 07/02/2024.
FIRMADO DIGITALMENTE
GLADYS ANGELICA MUÑOZ GUERRA
Subdirectora de Recursos Registrales Civiles Dirección de Registros Civiles Registro Nacional de Identificación y Estado Civil GMG/scl 002-2260722-1

INMOBILIARIA DE COMERCIANTES DE
AVES VIVAS S.A.
Calle Minería Nº 210 - Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima R.u.c. Nº 20252445243
Se convoca a JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS DE INMOBILIARIA DE
COMERCIANTES DE AVES VIVAS S.A.
INCOAVI S.A.; a llevarse a cabo como Primera Convocatoria el 20 de Febrero del año en curso a las 15:00 horas, en el local social ubicado en Calle Minería Nº 210 Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima. De no alcanzarse el quórum requerido se llevará a cabo como Segunda Convocatoria el 23 de Febrero de 2024 a la misma hora y en el mismo lugar; para tratar los siguientes temas que serán materia de agenda:
1. Aprobación de balance 2023.
Lima, 09 de Febrero de 2024.
EL DIRECTORIO
002-2260883-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TUMBES

PERÚ

NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En el marco de lo establecido en los artículos 20, 23 y 25 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS, se procede a notificar al señor JOEL ANTERO BOLIVIA REVOLLEDO, quien se desempeñó como Director de Abastecimiento del Ministerio de Defensa, mediante la presente publicación por edicto, la Carta N 0011-2024-MINDEF/VRD-DGA:
IV. NORMA JURÍDICA VINCULADA PRESUNTAMENTE VULNERADA:
4.1. Conforme a los hechos antes mencionados y de los documentos que obran en el expediente, se le imputa al señor Bolivia que, en su condición de Director de la DIRAB habría actuado de manera negligente en el ejercicio de sus funciones contraviniendo su responsabilidad contenida en el literal a de la Cláusula Octava del Contrato Administrativo de Servicios N 028-2022-MINDEF-VRD/DGRRHH/DIPEC-CAS:
Cláusula Octava: Obligaciones Generales del Trabajador Son obligaciones del trabajador:
a Cumplir las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, así como las normas y directivas internas vigentes de LA
ENTIDAD que resulten aplicables a esta modalidad contractual, sobre la base de la buena fe laboral.
Resaltado y subrayado nuestro 4.2. Así, el literal a del artículo 19 del Reglamento Interno de los/as Servidores/as Civiles del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Resolución Ministerial N
0521-2019-DE/SG en adelante, el RIS establece:
Artículo 19. Obligaciones del servidor civil Son obligaciones del servidor civil a Cumplir leal y diligentemente los deberes y funciones que impone el servicio público.
Resaltado y subrayado nuestro 4.3. Sobre ello, el numeral 5.1.2 del ítem 5.1 del Procedimiento para la Administración y Control de los Bienes Muebles define:
V. NORMAS
5.1 De los términos Para efectos de la presente Directiva se entiende por:
5.1.1 Usuario: Está referido a todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con el Ministerio de Defensa, UE 001 o UE 009 y que en virtud de ello ejerce funciones en estas; así como, al personal civil o militar, perteneciente a los Institutos Armados destacando al Ministerio de Defensa, UE 001 o UE 009.
5.1.2 Asignación: Entrega formal de bienes a un usuario para el cumplimiento de sus funciones, se realiza mediante el formato Cuadro de Asignación de Bienes Patrimoniales Resaltado y subrayado nuestro 4.4

Del mismo modo, el literal d del numeral 6.4 del Procedimiento de Control de los Bienes Muebles establece que:
6.4 La asignación de bienes se sujeta a los siguientes principios:

d Responsabilidades de la tenencia, uso y custodia:
Durante el periodo de Asignación de bienes, el usuario es responsable administrativamente de llevar un control pormenorizado y permanente del estado, operatividad, ubicación, existencia física, uso y custodia de los bienes que le fueron asignados. Resaltado y subrayado nuestro
4.5

Asimismo, el numeral 6.10.1 del Ítem 6.10 del Procedimiento de Control de los Bienes Muebles establece que:
6.10 Procedimiento en caso de pérdida por robo o sustracción de bienes muebles 6.10.1 El usuario del bien deberá informar inmediatamente de ocurrido el hecho al Titular de la Unidad Orgánica quien solicitará la presencia del personal encargado de la seguridad de las instalaciones para la investigación que corresponda.

6.10.4 Los bienes que resultaren perdidos, sustraídos o destruidos, averiados por dolo, descuido o negligencia del usuario, debidamente comprobado y previo descargo, serán repuestos por este por bienes de modelo, tipo y características similares.
Dicha reposición se hará en un plazo máximo de veinte 20 días calendarios, debiendo ser entregados mediante Acta de Entrega
Recepción a la Unidad Orgánica responsable del control patrimonial correspondiente, quien presentará el informe del caso a la Oficina General de Administración de la UE correspondiente o la que haga sus veces. Resaltado y subrayado nuestro
4.6

De acuerdo con el hecho desarrollado este órgano de apoyo advierte que se habría configurado la falta de diligencia en el ejercicio de sus funciones tipificada en el literal d del artículo 85 de la Ley N 30057 Ley de Servicio Civil en adelante, la Ley del Servicio Civil:

d La negligencia en el desempeño de sus funciones

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, cumple con NOTIFICAR a las personas detalladas a continuación que se ha decretado sanción de COMISO y otros actos administrativos a través de las Resoluciones de División detalladas a continuación, en aplicación de la Ley N 28008
- Ley de los Delitos Aduaneros. Asimismo, la persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede solicitar copia del documento notificado, a través del correo electrónico solicitudestumbes@
sunat.gob.pe, Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, o acercarse a la Intendencia de Aduana de Tumbes ubicada en CEBAF - Altura del Km.
1293 Eje Vial 01 Aguas Verdes - Zarumilla Tumbes, y podrá impugnar dentro del término de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con el artículo 137 del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo N 133-2013-EF.
ACTA DE
INCAUTACIÓN INMOVILIZACIÓN
019-0300-2021000235
005-2260891-1

RESOLUCION DE
CONCLUSIÓN
DIVISIÓN
019-3J0500-2024000024

Ministerio de Defensa

4.10

VI.
6.1
VII.

7.2

IX.

En ese sentido, el señor Bolivia habría actuado con negligencia en el resguardo y cuidado del bien mueble asignado, toda vez que al realizar su entrega de cargo que ejerció hasta el 20 de diciembre de 2022, la DIRAB advirtió la ausencia de la Unidad Central de Proceso CPU con código patrimonial N
740899501852.
LA POSIBLE SANCIÓN A LA PRESUNTA FALTA IMPUTADA:
De acreditarse responsabilidad del servidor Joel Antero Bolivia Revolledo, como posible sanción disciplinaria a imponer, se recomienda la SUSPENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 88 de la Ley N 30057 - Ley del Servicio Civil.
IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO INSTRUCTOR COMPETENTE PARA DISPONER EL INICIO DEL PAD:
En virtud a lo dispuesto en la citada norma legal, y dada la naturaleza de la sanción que se prevé imponer en el presente caso, la Dirección General de Administración del MINDEF constituye el Órgano Instructor competente para disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario en contra del señor Joel Antero Bolivia Revolledo, correspondiendo a la Dirección General de Recursos Humanos actuar como Órgano Sancionador.
DECISIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO:
Por lo expuesto, se DECIDE iniciar a su persona, el correspondiente PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, por haber incurrido presuntamente en falta administrativa de carácter disciplinario tipificada en el literal d del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil, de acuerdo a lo expuesto en el presente documento.

COMISO

El administrado podrá acceder a la carta notificada y sus antecedentes solicitando a través de Mesa de Partes presencial o virtual del Ministerio de Defensa.
UNIDAD ORGANICA:

Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa.
005-2260834-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 13/2/2024

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha13/02/2024

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2724

Primera edición01/01/2016

Ultima edición26/04/2024

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