Diario Oficial El Peruano del 26/12/2023

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

BOLETÍN OFICIAL

Lima, Martes 26 de diciembre de 2023 I EL PERUANO

EDICTO
Ante la Oficina Registral Quilca del RENIEC, con fecha 21NOV2023 la ciudadana ROSA GUILLERMINA ANYOSA
ROCA en calidad de apoderado, mediante Expediente N21242023-ORQUI, solicita la Rectificación administrativa del Acta de Nacimiento N1001090197 perteneciente a YANETH ROSA
HUARACA ANYOSA en el sentido que el nombre correcto de los padres de la titular debe decir: PEDRO VICTOR HUARACA
CCORAHUA / ROSA GUILLERMINA ANYOSA ROCA, respectivamente.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73º del D.S. 015-98-PCM.
Lima, 22 de diciembre 2023
Firmado digitalmente WILSON BALLENA MILIAN
Jefe de la Oficina Registral Quilca Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 002-2247159-1

PERÚ

Presidencia del Consejo de Ministros
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESUNTOA
PROGENITORA AL AMPARO DE LA LEY N 28720
Ante la Oficina Registral RENIEC - ORPIURA: JORGE
LUIS VILLAR LEQUERNAQUE ha solicitado con fecha 22/12/2023 la inscripción de su menor hijoa de nombre:
RODRIGO ALEJANDRO VILLAR CASTRO. El cual corre inscrito en el Acta de Nacimiento N 3006595954 fecha de Nacimiento: 20/12/2023 declarando como presunto progenitora a donña: INGRID ZULEYMA CASTRO
RODRIGUEZ. Se notifica a la interesada para los efectos del artículo 21 del Código Civil vigente.
Piura, 22/12/2023
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Harold Sullón Escobar REGISTRADOR CIVIL
030-2247167-1

Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
3

EDICTO

EDICTO

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA: EXP. 3473-2023-AM-ORMIR.
FRANCIA ASIN PAULINA LIDIA, identificada con DNI
N 15390804, en calidad de madre, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento N 1012787281 perteneciente a JESUS MARTlN MARCHAN FRANCIA, por haberse consignado erróneamente el nombre de la madre de la titular como: LIDIA PAULINA FRANCIA DE MARCHAN, siendo lo correcto: PAULINA LIDIA FRANCIA ASÍN DE MARCHAN.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73 del D.S N 015-98-PCM.
Miraflores, 12/12/2023.
DANY RÍCHARD GALLARDO CHAVARRÍA
Jefe e de Oficina Registral - Miraflores Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Ante la Oficina Registral de Comas I, con fecha 02OCT2023, Don CESAR MARTIN GARCIA CARRILLO, ha solicitado la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento N 1010935530; en el sentido que se ha consignado erróneamente el nombre de la madre del titular del acta:
Dice : IRMA CARRILLO VÉLEZ
Debe decir : IRMA ROSA CARRILLO VELIZ
La presente publicación se encuentra prevista en el Artículo 73 del D.S. 015-98-PCM Reglamento de las Inscripciones de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Comas, 15 de Diciembre de 2023.
LUIS ALBERTO ESTEBAN ZEBALLOS ROJAS
Jefe e de Oficina Registral - Comas I
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
075-2247168-1

002-2247174-1

Dirección de Soluciones Integrales
Dirección Ejecutiva
DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ARCC habiendo agotado las gestiones para notificar al titular registral BELISARIO SANTANA PALACIOS, identificado con DNI N.º 09763632, en mérito a los numerales 21.2 del artículo 21, y 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General N.º 27444, se dispone a notificar el documento siguiente:
Lima, 20 de noviembre de 2023
CARTA N 03612-2023-ARCC/DE/DSI
Señor:
BELISARIO SANTANA PALACIOS
Chosica 5ta avenido S/N Huachipa, Lurigancho Lima.
Presente.
Asunto: Comunica intención de adquisición del inmueble afectado parcialmente, por necesidad pública, en un área de 0.0211 Ha 210.77 m2 por la ejecución del Proyecto: Mejoramiento y ampliación del servicio de protección ante inundaciones y movimiento de masas en la quebrada Huaycoloro, distrito de San Antonio - provincia de Huarochirí-departamento de Lima, con CUI 2525796, con código interno N2525796-HUAY-PQ4EU-12.
Referencia:
a Carta N 01326-2023-ARCC/DE/DSI
b Informe Técnico De Tasación N04954-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente, y, a la vez hacer de su conocimiento que, de acuerdo al procedimiento de adquisición predial regulado en la Ley N30556 y sus modificatorias; y el Decreto Legislativo N1192 y sus modificatorias, el Sujeto Activo, en este caso a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se encuentra facultado, entre otros, a adquirir, las áreas necesarias para el proyecto Mejoramiento y ampliación del servicio de protección ante inundaciones y movimiento de masas en la quebrada Huaycoloro, distrito de San Antonio - provincia de Huarochirí-departamento de Lima, con CUI: 2525796, vía procedimiento de trato directo o expropiación, entre los cuales comprende al inmueble:
Ítem
Ubicación del Inmueble
Partida Registral del Inmueble
Área Afectada Total m2

1

Lote 1 de la manzana M Quinta Avenida Urbanización Lotización Rústica La Capitana, Distrito De Lurigancho, Provincia y Departamento De Lima.

43103636

210.77 m
En este sentido, mediante Carta N 01326-2023-ARCC/DE/DSI de fecha 12 de junio de 2023, notificada el 16 de junio de 2023, conforme a lo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N 1192 y sus modificatorias se procedió a comunicar el área afectada al titular registral del predio, la misma que, conforme se visualiza en la partida registral N 43103636 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima Zona Registral N IX Sede Lima, es propiedad del señor Belisario Santana Palacios.
Continuando con el proceso, por intermedio de la presente, se le comunico a usted que, nuestra representada tiene la intención de adquirir la referida área de su predio. Cabe precisar que el Informe Técnico de Tasación, adjunto al presente, ha sido elaborado por la Dirección General de Políticas y Regulación de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual ha establecido el valor de tasación que ofrecemos, por la suma de S/. 24 449.32 Veinticuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve y 32/100 Soles, que comprende el valor comercial del Inmueble que incluye valores de terreno, edificación y plantaciones y el valor de perjuicio económico, de corresponder, conforme señala el artículo 131 del Decreto Legislativo N1192 y sus modificatorias.
Asimismo, de aceptar el valor antes expresado y continuar con el Trato Directo, se adicionará un incentivo del 30% del valor comercial del área del inmueble, el mismo que asciende a la suma de S/. 7,334.80 Siete Mil Trecientos Treinta y Cuatro y 80/100 Soles. En tal sentido, el valor total de la Tasación por la adquisición de su inmueble ascendería a la suma total de S/. 31 784.12 Treinta y Un Mil Setecientos Ochenta y Cuatro y 12/100
Soles. De conformidad con el artículo 8 acápite 8.6 de la Ley N 30556 y sus modificatorias, teniendo un plazo de cinco 05 días hábiles de recibida la presente, deberá presentar su aceptación al valor antes referido, teniendo en consideración el monto que percibirá como compensación es equivalente a su porcentaje de copropiedad que ostenta como titular en la partida registral N 43103636 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima Zona Registral N IX Sede Lima.
Asimismo, se adjunta: i copia de la partida registral del inmueble, ii Informe técnico de tasación y, iii modelo del Formulario Registral de Trato Directo autorizado por la SUNARP, el cual, en caso de aceptación, se suscribirá notarialmente, brindándole el acompañamiento necesario para ello.
De ser insatisfactoria la propuesta, en el plazo señalado líneas arriba, deberá contestar precisando su negativa, o en su defecto, de no existir respuesta; se considerará rechazada la oferta y en ambos casos se dará inicio al proceso de expropiación regulado en el Título IV del Decreto Legislativo N1192 y sus modificatorias.
Finalmente, agradeceré se sirva remitir su carta de respuesta a través de la Plataforma Digital de Mesa de Partes Virtual de esta entidad mediante el enlace siguiente: https www.rcc.gob.pe/2020/main-home/servicios/mesade-partes-virtual/, o en su defecto, ser enviada a través de la Mesa de Partes de la sede de Lima, ubicada en Jr. Santa Rosa 247 Edificio Rímac lll, Piso 3 Cercado de Lima, o de cualquier sede descentralizada de la ARCC.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle mi especial consideración.
Atentamente, DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ALBERTO MARQUINA POZO
Director de la Dirección de Soluciones Integrales Autoridad para la Reconstrucción con Cambios Presidencia del Consejo de Ministros Lima, diciembre de 2023
DIRECCIÓN DE SOLUCIONES INTEGRALES

Artículo 13, del Decreto Legislativo N 1192
13.1 El valor comercial del inmueble:
a. Incluye los valores de terreno, de edificaciones y plantaciones. En el caso de no comprender alguno de los componentes antes descritos, el Sujeto Activo debe precisar y sustentar dicha situación. La responsabilidad de dicha determinación es del Sujeto Activo.
b. En ningún caso la Tasación comprende el valor de las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble, realizados con posterioridad a la fecha de la inspección ocular realizado por el Sujeto Activo o Beneficiario, para fines de elaboración del Expediente Técnico Legal.
c. Se considerarán los cultivos permanentes existentes, de corresponder. Sólo si los cultivos transitorios fueron sembrados antes de la inspección ocular realizada por Sujeto Activo o Beneficiario; el Sujeto Activo o Beneficiario podrá acordar un plazo para la entrega del inmueble en el que se considere la cosecha de los mismos. De lo contrario, la valorización considerará el valor de los cultivos transitorios.
d. Sólo se reconocen las mejoras realizadas y acreditadas a las que se refiere el inciso b, de manera previa a la fecha de la inspección ocular realizada por el perito tasador.
e. Los propietarios, poseedores y ocupantes de los inmuebles destinados a la ejecución de las Obras de Infraestructura deben prestar facilidades para la inspección ocular a cargo del Sujeto Activo o Beneficiario, para fines de la elaboración del Expediente Técnico Legal. La falta de inspección ocular como consecuencia de la negativa de propietarios, poseedores y ocupantes no anula el Expediente Técnico Legal; en este caso se considerará la información obtenida in situ, adoptando fuentes de información municipal y/o registral u otras que coadyuven a determinar el valor comercial del bien, dejando constancia a través de acta policial, notarial o judicial de la negativa del sujeto pasivo.
13.2 El valor del perjuicio económico: Incluye la Indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado por parte del Sujeto Activo o del Beneficiario. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional en que incurra el Sujeto Pasivo como consecuencia de la Adquisición o Expropiación, como parte del daño emergente.
En caso de existir terceros con contrato de arrendamiento vigente cuyo uso del inmueble sea con fines comerciales, corresponde al Sujeto Activo reconocer el lucro cesante por el cese de sus actividades debidamente sustentada a favor del arrendador.
1

Jr. Santa Rosa n 247 - Edificio Rímac III Cercado de Lima.
Central Teléfonica 511 500 8833
www.rcc.gob.pe 002-2247315-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 26/12/2023

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha26/12/2023

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones2743

Primera edición01/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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