Diario Oficial El Peruano del 30/12/2023

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

Firmado por: Editora Peru Fecha: 30/12/2023 00:17

DIARIO OFICIAL DEL BICENTENARIO
Gerente de Publicaciones Oficiales:

SÁBADO 30

RICARDO MONTERO REYES

DE DICIEMBRE DE 2023
AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ
Y EL DESARROLLO
FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Patentes y Registros de Marca D. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
63
64
64

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. EDICTOS CLASIFICADOS

Provincias
71

68

Inscripción y Rectificación de Partidas Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho
AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos
EMUFEC S.A.
EMPRESA MUNICIPAL DE FESTEJOS Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL CUSCO S.A.

DIRECTIVA DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE
INGRESOS DE PERSONAL PARA EL AÑO 2024
I.

OBJETIVO
La presente Directiva establece las medidas de austeridad, disciplina, calidad del gasto público y de ingresos del personal para el año fiscal 2024, en la Empresa Municipal de Festejos y Promoción Turística del Cusco S.A.- EMUFEC S.A

II.

FINALIDAD
El presente documento tiene la finalidad, de ejecutar el presupuesto institucional, bajo los criterios de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal manteniendo el equilibrio financiero y orientando la gestión de EMUFEC S.A a la obtención de recursos financieros, para el fortalecimiento y crecimiento productivo, priorizando el logro de los objetivos y metas institucionales.

III. BASE LEGAL.
Ley N 31953 Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2024.
Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la administración Financiera del sector Publico.
Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
D.S. N 281-2023-EF, que aprueba el Presupuesto consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2024 de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Directiva N 010-2019-EF/50.01, Directiva para la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las Empresas no Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Estatuto de la Empresa Municipal de Festejos del Cusco S.A.
IV. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de aplicación y cumplimiento obligatorio de todo los funcionarios y personal de EMUFEC S.A, cualquiera sea el nivel jerárquico y modalidad contractual que lo vincule a la empresa.
V.

VIGENCIA
La presente Directiva rige a partir del 01 de enero del 2024 al 31 de diciembre del 2024.

VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Los gastos que, como máximo puede contraer EMUFEC S.A. durante el año 2024, estará en función a los créditos presupuestarios aprobados y a los ingresos efectivamente recaudados.
6.2 En caso de menor captación de recursos financieros las unidades orgánicas deberán adoptar las acciones de austeridad presupuestal en el gasto, con la finalidad de guardar coherencia y relación con los ingresos, para este efecto la oficina de presupuesto o la que haga sus veces informará con la oportunidad del caso a la Gerencia General y jefaturas de línea sobre el comportamiento decreciente de los ingresos.
6.3 Cada Jefatura orgánica es responsable de la ejecución presupuestal de su área, debiendo controlar sus gastos, cuidando que no supere el marco presupuestal aprobado.
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DISPOSICIONES ESPECIFICAS
7.1 MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL.
a. Se podrán aplicar nuevas escalas remunerativas, bonificaciones, beneficios de toda índole a todo trabajador, así como las dietas de directorio, cumpliendo la normatividad vigente en materia de política salarial y de acuerdo a la capacidad financiera a de la empresa.
b. Se permite el incremento de la Remuneración mínima vital para todo el personal, como máximo hasta el importe aprobado por Decreto Supremo u otro dispositivo legal similar.
c. Durante el año fiscal 2024 se podrá implementar progresivamente el Cuadro de Asignación de Personal - CAP y el Presupuso Analítico de Personal - PAP, como consecuencia de la modificación de estos documentos de gestión que cambia la estructura orgánica de la empresa o la ampliación del ámbito de operaciones de acuerdo a la capacidad financiera.
d. En el año 2024 se permite el pago de los pactos colectivos para el personal, para cuyo efecto se faculta a la Gerencia General, disponer a la oficina de presupuesto o a la que haga sus veces efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias.
e. El ingreso del personal a la Empresa incluyendo los contratos por suplencia, se efectúan por concurso público de méritos, salvo los cargos de confianza, sin embargo, se debe cumplir con el perfil para el puesto y estar considerado en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP vigente.
f. Los contratos con fines de suplencia de trabajadores quedan automáticamente resueltos a la reincorporación de sus funciones del trabador cuya ausencia origino la suplencia.
g. Se permite el pago por concepto de horas extras, previa disponibilidad presupuestaria y autorización y control del jefe inmediato superior con visto bueno de la Gerencia General y de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Empresa.
h. En 2024 se permite el otorgamiento de incentivos por productividad al personal, siempre y cuando se superen las metas establecidas en la generación de ingresos por actividades y recaudación de parques y complejos, para lo cual se deberá implementar una directiva interna.
i. La Empresa ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones, debe evaluar las acciones internas del personal tales como la rotación, encargatura, turnos y otros.

7.2 MEDIDAS EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS.
a. Toda adquisición de bienes y/o servicios guardara relación estricta con el trámite de rigor, queda prohibido los trámites vía regularización y de imposiciones jerárquicas de último momento, ello con el objetivo de evitar desarreglos administrativos y de orden legal, salvo situaciones de emergencia operativa debidamente justificadas.
b. Durante el año fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores, directores de la empresa e integrantes de la Junta General de Accionistas con cargo a los recursos público deben realizarse en categoría económica, previa disponibilidad presupuestaria y deben ser orientados a los fines y propósitos de desarrollo de la imagen del Perú y el Cusco, debiendo contar con Acuerdo de Directorio, Este acuerdo de autorización es publicado en el Diario Oficial El Peruano.
c. La Unidad de administración antes de la autorización de gastos en materia de viajes al exterior viáticos y pasajes, debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo.
d. Los contratos por servicios no personales, deben precisar con claridad la temporalidad y las funciones del locador que se pretende contratar, a fin de que no realicen actividades o funciones de carácter permanente y que estén consignadas en el Reglamento y Manual de Organización y Funciones de la Entidad. Las funciones deben tener el carácter específico, temporal y eventual.
e. Se podrán efectuar gastos por concepto de refrigerios, aquellos que deriven de trabajos que se realice en la atención de emergencias, de trabajos específicos autorizados, talleres, cesiones de Directorio, Junta General de Accionistas, capacitaciones y otros.
f. Se autorizan los gastos de capacitación con el propósito de que los trabajadores, miembros de Directorio y Junta General de Accionistas de la empresa adquieran conocimiento para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones. Al autorizar los gastos en capacitaciones, se debe tener en cuenta que las materias tengan relación directa con las funciones del personal a capacitarse o los objetivos de la empresa.
g. La empresa podrá adquirir maquinarias y equipos para actividades operativas o para la ejecución de eventos programados en el Plan Operativo Institucional.
7.3

MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSION
Para el año fiscal 2024, se permite la ejecución de proyectos de inversión destinados al mejoramiento de los complejos y parques, mejoramiento de almacenes y locales administrativos, los proyectos de inversión como requisito previo a la elaboración del expediente técnico, deberá estar declarado viable en el marco normativo de inversión publica o similar y contar con la previsión de recursos necesarios en el presupuesto institucional.

7.4 MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTALES.
A nivel institucional y a nivel programático, la partida de gasto 2.1.1. Retribuciones y Complementos en Efectivo puede habilitar y ser habilitada en los siguientes casos:
a. Reestructuración de la empresa b. Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
c. Atención de pactos colectivos.
d. Reajuste del importe de la remuneración mínima vital dispuesto por norma.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
8.1

Autorícese en el Año Fiscal 2024 a EMUFEC S.A, previo el informe favorable de disponibilidad presupuestal, a realizar modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático para habilitar la Partida de Gasto 2.1.1 Retribuciones y Complementos en Efectivo, con fines de solicitar la aprobación de la nueva escala remunerativa de la empresa ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

8.2

Es obligatorio comunicar a la Administración los acuerdos, convenios, transacciones judiciales, extrajudiciales por asuntos tributarios, acciones civiles, penales, etc., que como consecuencia irroguen desembolsos extraordinarios a la Empresa, con la sustentación adecuada, previa a la manifestación del compromiso de pago por parte de la Empresa, con la debida disponibilidad presupuestaria, con dicha información, la oficina de administración emitirá opinión ante la Gerencia General.

8.3

Queda prohibido el otorgamiento de donaciones, subvenciones o similares directas e indirectas por parte de la empresa, sean estos a organismos del estado o entidades del sector privado.
El titular de la entidad queda facultado a emitir normas complementarias que resulten necesarios, sin transgredir las disposiciones contenidas en la presente Directiva.

8.5

IX DE LAS RESPONSABILIDADES.
a. El Gerente General, la Unidad de Administración, Jefe de Presupuesto y jefes de las Unidades orgánicas o quien haga sus veces, son responsables del cumplimiento y su debida aplicación de lo dispuesto en la presente Directiva.
b.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente directiva, implica responsabilidad de los jefes de las unidades involucradas, funcionarios y/o servidores responsables, dando lugar a las sanciones administrativas establecidas en el reglamento Interno de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, conforme a lo establecido en el artículo 79 del Decreto Legislativo 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público Cusco, 28 de diciembre del 2023
SALINOVA CARRASCO HUAMAN
GERENTE GENERAL
SECRETARIA DE DIRECTORIO

021-2248618-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 30/12/2023

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha30/12/2023

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones2727

Primera edición01/01/2016

Ultima edición29/04/2024

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