Diario Oficial El Peruano del 22/1/2019

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

RESOLUCIÓN COACTIVA N 001 / Exp. Coac 000-2018-1976
DEUDOR TRIBUTARIO
: NARAUJO VILLACRES SANDRA
DOC. DE IDENTIDAD
: CEX N 0098753922
DOMICILIO
: ECUADOR - ECUADOR
EXPEDIENTE COACTIVO
: 000-2018-1976
EJECUTOR COACTIVO
: MONICA CLAROS MONTALDO
AUXILIAR COACTIVO
: JOSE CARLOS PORTA MORALES
Callao, 23 de noviembre del 2018
VISTOS: El Memorándum Electrónico N 00768-2018-3J0500, por el cual el/la Division De Control Operativo I.A Tumbes solicita se inicien las acciones de cobranza contra el deudor NARAUJO VILLACRES
SANDRA, identificado con CEX N 0098753922, en relación al documento de determinación que se registra contablemente en las liquidaciónes de cobranza:
Tipo y Doc Determ
Concepto
Doc. Asociado
Liq Cobranza
Monto
Interés
Recargos
Deuda Total
RDV 019 3J0500/2018-000292

MULTA

P-16-000498

019-18-003122

1,031.00

289.00

0.00

1,320.00

1,031.00

289.00

0.00

1,320.00

1,031.00

289.00

0.00

1,320.00

Sub Total TOTAL GENERAL

S/.

CONSIDERANDO: Que, el citado deudor ha sido debidamente notificado, para la cancelación de la mencionada deuda; por lo que no habiendo efectuado el pago dentro del término de Ley, de acuerdo con lo señalado en el Art. 115 del TUO Código Tributario aprobado por D.S. N 133-2013-EF y modificatorias, concordado con el Art.
5 del Reglamento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución de Superintendencia N 216-2004-SUNAT y a merito de las resoluciones de determinación y/o multas notificadas.
SE RESUELVE:
Notifíquese al deudor para que en el plazo de siete 7 días hábiles pague a la SUNAT la deuda ascendente a MIL TRESCIENTOS VEINTE con 00/100 Soles S/. 1,320.00 correspondiente a la Resolución y su respectiva Liquidación de Cobranza arriba detalladas, calculada al 23/11/2018 más los intereses diarios que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda.
La cancelación se efectuará en moneda nacional bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, si estas ya se hubieran dictado.
OBSERVACIONES:
- Solo se aceptará pagos en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia.
- La presente Resolución de ejecución coactiva surtirá efecto a partir del día siguiente a su notificación encontrándose La SUNAT en condiciones de informar La deuda señalada en esta Resolución a las Centrales de Riesgo.

Tipo y Doc Determ RDV 226 3L0500/2017-000117
Sub Total
1765405

:
: :

000-2018-2086
MONICA CLAROS MONTALDO
JOSE CARLOS PORTA MORALES

Tipo y Doc Determ
Concepto
Doc. Asociado
Liq Cobranza
Monto
Interés
Recargos
RDV 280 3V0500/2018-000036

MULTA

P-18-000041

280-18-000382

1,089.00

75.00

0.00

1,164.00

1,089.00

75.00

0.00

1,164.00

1,089.00

75.00

0.00

1,164.00

S/.

Deuda Total
CONSIDERANDO: Que, el citado deudor ha sido debidamente notificado, para la cancelación de la mencionada deuda; por lo que no habiendo efectuado el pago dentro del término de Ley, de acuerdo con lo señalado en el Art. 115 del TUO Código Tributario aprobado por D.S. N 133-2013-EF y modificatorias, concordado con el Art. 5 del Reglamento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución de Superintendencia N 216-2004-SUNAT y a merito de las resoluciones de determinación y/o multas notificadas.
SE RESUELVE:
Notifíquese al deudor para que en el plazo de siete 7 días hábiles pague a la SUNAT la deuda ascendente a MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO con 00/100 Soles S/. 1,164.00 correspondiente a la Resolución y su respectiva Liquidación de Cobranza arriba detalladas, calculada al 28/11/2018 más los intereses diarios que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda.
La cancelación se efectuará en moneda nacional bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, si estas ya se hubieran dictado.
OBSERVACIONES:
- Solo se aceptará pagos en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia.
- La presente Resolución de ejecución coactiva surtirá efecto a partir del día siguiente a su notificación encontrándose La SUNAT en condiciones de informar La deuda señalada en esta Resolución a las Centrales de Riesgo.
RESOLUCIÓN COACTIVA N 001 / Exp. Coac 000-2018-1833
DEUDOR TRIBUTARIO
MANUEL PEREIRA LIMA NETO
DOC. DE IDENTIDAD
PASAPORTE N: FS972325
DOMICILIO
BRASIL - BRASIL
EXPEDIENTE COACTIVO
EJECUTOR COACTIVO
AUXILIAR COACTIVO

:
: :

000-2018-1833
MONICA CLAROS MONTALDO
JOSE CARLOS PORTA MORALES

Callao, 08 de noviembre del 2018
VISTOS: El Memorándum Electrónico N 00163-2018-3L0500, por el cual el/la Division De Control Operativo I.A Iquitos solicita se inicien las acciones de cobranza contra el deudor MANUEL PEREIRA
LIMA NETO, identificado con PASAPORTE N: FS972325, en relación al documento de determinación que se registra contablemente en las liquidaciónes de cobranza:

Ante la Sub Gerencia de Investigación y Depuración, de la Gerencia de Registro de Identicación del RENIEC, el ciudadano identicado como AROTAIPE PUCO
JUAN BAUTISTA, con DNI N 30497724, ha solicitado la Recticación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a n de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74del D.S. N 015-98-PCM.
Lima, 20/11/2018
YOICY ANGELICA ORTIZ ROMERO
Supervisora de Habilitaciones y Cancelaciones Sub Gerencia de Investigación y Depuración Gerencia de Registros de Identicación RENIEC
073-1733201-1

Monto 1,666.00
1,666.00

Interés 281.00
281.00

Recargos 0.00
0.00

Deuda Total 1,947.00
1,947.00

1,666.00

281.00

0.00

1,947.00

CONSIDERANDO: Que, el citado deudor ha sido debidamente notificado, para la cancelación de la mencionada deuda; por lo que no habiendo efectuado el pago dentro del término de Ley, de acuerdo con lo señalado en el Art. 115 del TUO Código Tributario aprobado por D.S. N 133-2013-EF y modificatorias, concordado con el Art. 5 del Reglamento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución de Superintendencia N 216-2004-SUNAT y a mérito de las resoluciones de determinación y/o multas notificadas.
SE RESUELVE:
Notifíquese al deudor para que en el plazo de siete 7 días hábiles pague a la SUNAT la deuda ascendente a MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE con 00/100 Soles S/. 1,947.00 correspondiente a la Resolución y su respectiva Liquidación de Cobranza arriba detalladas, calculada al 08/11/2018 más los intereses diarios que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda.
La cancelación se efectuará en moneda nacional bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, si estas ya se hubieran dictado.
OBSERVACIONES:
- Solo se aceptará pagos en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia.
- La presente Resolución de ejecución coactiva surtirá efecto a partir del día siguiente a su notificación encontrándose La SUNAT en condiciones de informar La deuda señalada en esta Resolución a las Centrales de Riesgo.
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF y de conformidad con el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, según corresponda; cumple con notificar a las personas naturales y/o jurídicas del cuadro integrante a la presente, las siguientes resoluciones emitidas que no han podido ser notificadas y/o resultaron infructuosas. Deudas originadas en aplicación de la Ley de los Delitos Aduaneros
Ley N 28008 y/o la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N 1053 y/o la Ley N 27444
NOTIFICADO
DOCUMENTO DE IDENTIDAD

:
:

FALCON MARCIAL MARICEL
CEX 000504907

RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 000-2018-02
: :
: :
:

NEW IMAGEN S.A.C.
RUC N 20601458277
JR. AMERICA NRO. 366 LIMA - LIMA - LA VICTORIA
000-2018-1298
MONICA PATRICIA CLAROS MONTALDO.

Callao, 29 noviembre del 2018

Callao, 28 de noviembre del 2018
VISTOS: El Memorándum Electrónico N 00178-2018-3V0500, por el cual el/la Division De Control Operativo I.A Puerto Maldonado solicita se inicien las acciones de cobranza contra el deudor HERRERA
AGUILAR IVAN MAICO, identificado con CEDULA DE IDENTIDAD N: 1765405, en relación al documento de determinación que se registra contablemente en las liquidaciónes de cobranza:

Sub Total
Doc. Asociado Liq Cobranza P-17-000016
226-17-000263

S/.

DEUDOR TRIBUTARIO
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
DOMICILIO FISCAL
EXPEDIENTE COACTIVO
EJECUTOR COACTIVO

:

TOTAL GENERAL

Concepto MULTA

TOTAL GENERAL

RESOLUCIÓN COACTIVA N 001 / Exp. Coac 000-2018-2086
DEUDOR TRIBUTARIO
HERRERA AGUILAR IVAN MAICO
DOC. DE IDENTIDAD
CEDULA DE IDENTIDAD N
DOMICILIO
BOLIVIA - BOLIVIA
EXPEDIENTE COACTIVO
EJECUTOR COACTIVO
AUXILIAR COACTIVO

3

BOLETIN OFICIAL

Lima, martes 22 de enero de 2019 I EL PERUANO

VISTOS: los actuados relacionados con la cobranza coactiva iniciada contra NEW IMAGEN S.A.C. identificado con RUC N 20601458277, y;
CONSIDERANDO: Que, la deuda puesta a cobro tiene la calidad de exigible coactivamente, y que se ha cumplido con notificar la Resolución de Ejecución Coactiva N 001/Exp.Coac.000-2018-1298, sin haberse realizado el pago del adeudo, siendo necesario adoptar las medidas cautelares de acuerdo a las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 116 y 118 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF y modificatorias, concordado con el artículo 20 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por R. S N 216-2004/SUNAT y modificatorias, en consecuencia;
SE RESUELVE: Trabar EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN A TERCEROS hasta por la suma de:
SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 SOLES S/ 73,592.00 sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros, para cubrir el adeudo, interés, gastos y costas que se generen en el presente procedimiento coactivo, debiendo trabarse embargo sobre el monto pendiente, que tuvieran que abonar la siguiente persona:
EMPRESA / NOMBRE
FALCON MARCIAL MARICEL
MEJIA QUISPE ESPERANZA
CURO COAQUERA SONIA ESTHER
RAMOS FACHO MARIA ELENA
MAQUERA HUMPIRE MILUSCA YANET
ALANOCA RAMOS ELENA FAVIANA
RODRIGUEZ MARZO ISMAEL
IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA L.J.I CLEVER E.I.R.L.
NINA SWEET E.I.R.L.
LUANA FASHION E.I.R.L.

RUC N
CEX 000504907
10004135054
10005128761
10164256737
10454418757
10455466569
15521571613
20524879868
20601792924
20556989029

Para que pongan a disposición de esta Ejecutoría Coactiva los montos retenidos e informen el resultado de esta medida en el plazo máximo de cinco días hábiles de notificada, bajo pena de incurrir en la infracción tipificada en los numerales 5 y 6 del artículo 177 y numeral 6 del 178 del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF y modificatorias. Asimismo se faculta al Auxiliar Coactivo a efectuar la toma de dicho. El tercero no podrá informar al ejecutado de la ejecución de la medida hasta que se realice la misma. Si el tercero niega la existencia de créditos y/o bienes, aún cuando éstos existan, estará obligado a pagar el monto que omitió retener, bajo apercibimiento de declarársele responsable solidario de acuerdo a lo señalado en el inciso a del numeral 3 del artículo 18; sin perjuicio de la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 6 del Artículo 177 y de la responsabilidad penal a que hubiera lugar. Si el tercero incumple la orden de retener y paga al ejecutado o a un designado por cuenta de aquél, estará obligado a pagar a la Administración Tributaria el monto que debió retener bajo apercibimiento de declarársele responsable solidario, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del Artículo 18. La medida se mantendrá por el monto que el Ejecutor Coactivo ordenó retener al tercero y hasta su entrega a la Administración Tributaria. En caso que el embargo no cubra la deuda, podrá comprender nuevas cuentas, depósitos, custodia u otros de propiedad del ejecutado, de conformidad a lo dispuesto en el núm. 4, inc. a del Art. 118º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias.

005-1733403-1

RECTIFICACION DE PARTIDA DE BAUTISMO

EDICTO

Ante la Vicaría Judicial de Arzobispado de Huancayo, don LUIS
HUMBERTO BENDEZU LOAYZA, con DNI No. 06355783, solicita Recticar la Partida de Bautismo de su Madre doña JULIA
LOAYZA ROSALES, inscrita en la Parroquia LA PURISIMA
CONCEPCION JUNIN; donde se halla asentada con error y/o omisión: así aparece: su apellido paterno Loaiza, debe ser:
LOAYZA; el lugar y fecha de nacimiento: Concepción de siete meses, debe ser: CONCEPCION JUNIN; 09 DICIEMBRE 1916, el padre Pedro Loaiza, debe ser: PEDRO LOAYZA GUEVARA;
la madre: Petronila Rosales, debe ser: PETRONILA ROSALES
QUIJADA.
Se da a conocer para sus efectos legales.
HUANCAYO, 18 ENERO 2019
Elena A. Valdéz Aguayo - ABOGADA
REG. CAJ. 0888

Ante la Oficina Registral Surco Higuereta del RENIEC
con fecha 06 de noviembre de 2018 se ha presentado EDA ELlANA VEGA COSTAMAGNA identificado con D.N.I. N 09375727, con Expediente N 3042-2018-AMORSURHI, solicitando la Rectificación de su Acta de Nacimiento N 1004675159 en el sentido que se ha consignado erróneamente el nombre de su padre como: FRANCISCO VEGA JÁCOBO, debiendo decir: FRANCISCO LEONCIO VEGA JÁCOBO.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM.
Santiago de Surco, 20 DIC. 2018
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Jefe de Oficina Registral - Surco Higuereta Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
026-1733217-1

075-1733103-2

Ante la Sub Gerencia de Investigación y Depuración, de la Gerencia de Registro de Identicación del RENIEC, el ciudadano identicado como LUCIANO
ENCARNACION FELIX, con DNI N 04024740, ha solicitado la Recticación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a n de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74 del D.S. N 015-98-PCM.
Lima, 12/12/2018
YOICY ANGELICA ORTIZ ROMERO
Supervisora de Habilitaciones y Cancelaciones Sub Gerencia de Investigación y Depuración Gerencia de Registros de Identicación - RENIEC
076-1733176-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 22/1/2019

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha22/01/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones2739

Primera edición01/01/2016

Ultima edición11/05/2024

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