Diario Oficial El Peruano del 22/1/2019

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, martes 22 de enero de 2019

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL ADUANERO
RESOLUCIÓN COACTIVA

RESOLUCIÓN COACTIVA N 000-2018-002

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF y de conformidad con el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, según corresponda, cumple con notificar a las personas naturales y/o jurídicas en el cuadro integrante del presente, que no han podido ser notificadas ya sea por ser extranjeros o por no ubicarse su domicilio, que, al haber infringido la Ley de los Delitos Aduaneros Ley N 28008 y/o la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N 1053 y/o la Ley N 27444, se han emitido las siguientes Resoluciones.
EJECUTORIA COACTIVA
: EJECUTORIA COACTIVA
INTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL ADUANERO - INCA
EJECUTOR COACTIVO
: BETZABE SALDARRIAGA PALACIOS
MONICA CLAROS MONTALDO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º inciso e numeral 2; y de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 116 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, en concordancia con el literal c del artículo 5 del Reglamento del Procedimiento de Cobranzas Coactivas de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N 2162004-SUNAT y modificatorias, cumple con NOTIFICAR al deudor tributario, CONCLUSION del procedimiento de cobranza coactiva seguido contra el deudor mencionado líneas abajo y ordenar EL LEVANTE DE LAS
MEDIDAS CAUTELARES detalladas en el Texto Principal. Asimismo REQUIERASE al deudor tributario para que en el término de tres 03 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente, acredite el pago de la deuda tributaria contenida en el Expediente Coactivo indicado en líneas abajo.
RESOLUCIÓN COACTIVA EXP. COACTIVO
2018-12
2008-000512

RUC/DNI
20128323032

DEUDOR
MAQUIMAR S.A. EN LIQUIDACIÓN

R.C. DE EMBARGO
0002009000061 del 25/02/2009
0002012000295 del 19/09/2012
000-2012-06 del 11/04/2012
000-2012-05 del 10/04/2012
000-2012-07 del 17/09/2012

RESOLUCIÓN COACTIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF y de conformidad con el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, según corresponda; cumple con notificar a las personas naturales y/o jurídicas del cuadro integrante a la presente, las siguientes resoluciones emitidas que no han podido ser notificadas y/o resultaron infructuosas. Deudas originadas en aplicación de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley N 28008 y/o la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N 1053 y/o la Ley N 27444:
EJECUTOR COACTIVO DE : SUNAT INCA
RESOLUCIÓN FECHA DE RESOL.
COACTIVA
COACTIVA
0002018000002
29/11/2018
0002018000002
29/11/2018
0002018001393
28/06/2018
0002018001393
28/06/2018
0002018002306
23/11/2018
0002018002306
23/11/2018
0002018002306
23/11/2018
0002018002306
23/11/2018
0002018002306
23/11/2018

RUC / DNI / OTRO

DEUDOR TRIBUTARIO

80011952
PAS N 548581012
48856170
CÉDULA N 488941076
40456064
CEX N 147398433
CEX N 1047500907
PAS N 6728512
PAS N 136598236

BRAVO RINABI JENNY MARLENE
MEHTA NARENDRA
NACIMIENTO CORREA SEGUNDO
OLIVEIRA SANTOS FELIPE
MANDUJANO CORDOVA LUIS PEDRO
LYNN ELIZABETH CANALES GUTIERREZ
GARCIA BARBARAN JUAN PABLO
DANIEL OCTAVIO ROCHA QUISBERT
YEPEZ LEGUIAS DENNIS GONZALO

EXP.
MONTO A LA FECHA DE
COACTIVO
LA RESOLUCIÓN S/
2018-000917
49,020.00
2018-000441
38,706.00
2018-000286
4,585.00
2018-000301
10,686.00
2018-000661
12,659.00
2018-001583
3,271.00
2018-000946
1,370.00
2018-001397
11,113.00
2018-001205
696.00

DEUDORES TRIBUTARIOS
EJECUTOR COACTIVO

: LOS QUE SE INDICAN
: CLAROS-MONTALDO-MONICA PATRICIA
SALDARRIAGA PALACIOS BETZABE DEL SOCORRO
TERCEROS RETENEDORES : LOS QUE SE INDICAN
Que, no habiendo los deudores tributarios cumplido con cancelar la deuda tributaria materia del presente procedimiento, la cual incluye los intereses moratorios que se devenguen hasta la cancelación de aquella;
y haciéndose efectivo el apercibimiento notificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y normas modificatorias y el artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT , trábese EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN en contra de los deudores tributarios y hasta por las sumas detalladas en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución coactiva, sobre los fondos, los valores a la orden, valores al portador, custodia, cuentas, créditos, depósitos y bienes que tenga o pudiera tener los deudores tributarios en posesión de los bancos o las entidades financieras que se detallan en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución coactiva, en sus oficinas principales, sus sucursales y sus agencias a nivel nacional, en moneda nacional o en moneda extranjera, notificándose a los representantes legales de dichas instituciones para que cumplan con retener la suma antes referida.
Son obligaciones de la entidad retenedora: A Poner en conocimiento del ejecutor coactivo el monto de la retención o la imposibilidad de ésta, en el plazo máximo de cinco 5 días hábiles de notificada la presente, bajo el apercibimiento de incurrir en las infracciones tipificadas en los incisos 6 y 23 del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sancionada con cierre de establecimiento. B se precisa que la presente medida de embargo alcanza incluso las cuentas bancarias donde se depositan el pago de remuneraciones y pensiones, conforme a lo prescrito en el numeral d del artículo 648 del Código Procesal Civil, para tal efecto deberá comunicarse al Ejecutor Coactivo el monto retenido y el monto que corresponde al abono de remuneraciones y pensiones. C Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, el auxiliar coactivo está facultado para efectuar la toma de dicho con el fin de constatar la existencia o la inexistencia de fondos. D Si se negara la existencia de créditos, acreencias u otros aún cuando éstos existan o se incumpla con la obligación de retener y se pague al deudor tributario o a un tercero designado por aquél, la entidad retenedora estará obligada a pagar el monto que omitió retener, sin perjuicio de las sanciones contempladas en el código tributario y la responsabilidad penal y solidaria a la que hubiere lugar. E Mantener el embargo por el monto ordenado y retener hasta el momento de su entrega al ejecutor coactivo. En caso que no se cubra la totalidad del monto ordenado, el embargo se mantendrá hasta que sea levantado en forma expresa por el ejecutor coactivo. F No informar al deudor tributario de la ejecución de la presente medida hasta que se realice la retención ordenada. G En caso de mantener títulos valores, comunicar a la SUNAT para que se proceda a anotar el embargo sobre los referidos títulos, de conformidad con el artículo 13º de la ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores.
Se precisa de que la medida cautelar ordenada sólo alcanza al monto indicado en la presente resolución siendo responsabilidad del retenedor el afectar o paralizar los recursos por encima de dicha cuantía.
ANEXO DE BANCOS DE LA RESOLUCIÓN COACTIVA
DEUDORES TRIBUTARIOS
EXPEDIENTES
RUC :
RUC :
RUC :
RUC :
RUC :
RUC :
RUC :
RUC :
RUC :
RUC :
RUC :
RUC :
RUC :
RUC :
RUC :
RUC :
RUC :
RUC :
RUC :
RUC :
RUC :
RUC :
RUC :
RUC :
RUC :
RUC :
RUC :
RUC :
RUC :

20100047218
20100053455
20100043140
20100047307
20100130204
20100269466
20100116635
20100030595
20100105862
20101036813
20255993225
20382036655
20513074370
20330401991
20113604248
20100209641
20130200789
20132243230
20102881347
20103845328
20114839176
20516711559
20259702411
20517476405
20114105024
20104888934
20102361939
20104599151
20130098488

:
:

Razón Social :
Razón Social :
Razón Social :
Razón Social :
Razón Social :
Razón Social :
Razón Social :
Razón Social :
Razón Social :
Razón Social :
Razón Social :
Razón Social :
Razón Social :
Razón Social :
Razón Social :
Razón Social :
Razón Social :
Razón Social :
Razón Social :
Razón Social :
Razón Social :
Razón Social :
Razón Social :
Razón Social :
Razón Social :
Razón Social :
Razón Social :
Razón Social :
Razón Social :

LOS QUE SE INDICAN
LOS QUE SE INDICAN
DE CREDITO LIMA
BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ - INTERBANK
BCO.SCOTIABANK PERU SAA ANTES WIESE SUDAMERIS
DE COMERCIO
CONTINENTAL
CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA
CITIBANK N.A. SUCURSAL DE LIMA
DE LA NACION
FINANCIERO DEL PERÚ
BIF - INTERAMERICANO DE FINANZAS
CREDISCOTIA
MIBANCO - BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A.
HSBC BANK PERU SA
BANCO FALABELLA PERU S.A
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C.
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A.C.
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A.C.
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A.C.
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A.C.
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYNAS S.A.C.
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE CUSCO S.A.C.
BANCO SANTANDER PERU S. A.
BANCO RIPLEY S. A.
BANCO AZTECA DEL PERÚ S. A.
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SANTA S. A.
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO CREDITO DE ICA S. A.
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PAITA S. A.
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PISCO S. A.
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S. A.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF y de conformidad con el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, según corresponda; cumple con notificar a las personas naturales y/o jurídicas del cuadro integrante a la presente, las siguientes resoluciones emitidas que no han podido ser notificadas y/o resultaron infructuosas. Deudas originadas en aplicación de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley N 28008 y/o la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N 1053 y/o la Ley N 27444:
DEUDOR TRIBUTARIO
: PONCE YANARICO JUAN CESAR
DOCUMENTO DE IDENTIDAD :
DNI N 41676731
DOMICILIO REAL
: COM.HILATA CAPACHICA PUNO - PUNO
DOMICILIO PROCESAL
: JR. AZÁNGARO N 208 DE LA LOCALIDAD DE JULIACA
EXPEDIENTE COACTIVO
: 000-2018-409
EJECUTOR COACTIVO
: MONICA CLAROS MONTALDO
Callao, 17 julio del 2018
VISTO: El Expediente N 181-URD125-2018-326177-6 de fecha 05/06/2018, presentada por el deudor tributario PONCE YANARICO JUAN CESAR con DNI N 41676731, mediante el cual Interpone Recurso de Apelación en contra de la Resolución Coactiva N 001/Exp. Coac 000-2018-409;
CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, con el expediente de visto el deudor tributario PONCE YANARICO
JUAN CESAR con DNI N 41676731, Interpone Recurso de Apelación en contra de la Resolución Coactiva N 001/Exp. Coac 000-2018-409; SEGUNDO: El deudor indica que nunca ha sido notificado en su domicilio Real; TERCERO: Precisa que, el actual propietario del vehículo de placa de Rodaje N RUB746, es el Sr. GREGORIO MEZA MAROCHO; CUARTO: Como consecuencia, el deudor precisa que: no tiene por qué responder con cancelar la suma de S/13,468.00 soles, razón por la cual solicita dejar sin efecto la Resolución Coactiva N 001/Exp. Coac 000-2018-409; QUINTO: Que, mediante Resolución Jefatural de División N 181-3H0500-2016-000397 del 28/06/2016, se precisa que el vehículo de placa RUB746, clase CAMIONETA RURAL, marca MITSUBISHI, modelo PAJERO, año 1993, serie N V247404615 Y N de motor N 4D56FN7976, fue inmatriculado mediante mandato judicial sin contar con documentación aduanera que acredite su ingreso legal al país; SEXTO: Que, según el artículo 6 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros señala: El que adquiere o reciba en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a cuatro 4 UIT y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en este Ley en aplicación concordante con lo establecido en el artículo 33 de la mencionada Ley que indica:
Constituyen infracción administrativa los casos comprendidos en los artículos 1, 2, 6, 8 de la presente Ley, cuando el valor de las mercancías no exceda de 04 UIT, sin perjuicios de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley; SÉPTIMO: Que, a pesar que el Sr. Juan Cesar Ponce Yanarico identificado con DNI
N 41676731 no es el actual propietario del vehículo, se precisa que al haber sido la persona que realizó la primera inscripción del vehículo de placa RUB746, clase CAMIONETA RURAL, marca MITSUBISHI, en la Oficina de Registros Públicos de la ciudad de Puno, es el autor de la infracción administrativa relacionada a la modalidad de receptación, al adquirir, recibir en donación, en prenda, almacenar, ocultar o vender mercancía de las cuales tenía conocimiento o se presumía su procedencia ilegal en el marco de la Ley de los Delitos Aduaneros; OCTAVO: Que, al realizar la búsqueda en el sistema de RENIEC se ha comprobado que la dirección REAL del Sr. PONCE YANARICO JUAN CESAR, es Comunidad Yanarico Capachica Puno
Puno, dirección a la cual se han notificado todas las Resoluciones según lo establece el Código Tributario;
NOVENO: Que, el cuarto párrafo del artículo 117º del TUO del Código Tributario aprobado con D.S. Nº 13313-EF y modificatorias, señala que en el procedimiento coactivo, el Ejecutor Coactivo no admitirá escritos que entorpezcan o dilaten su trámite bajo responsabilidad; DÉCIMO: Tomando en consideración que, las resoluciones Coactivas no son Apelables;
SE RESUELVE: PRIMERO; Según lo antes expuesto, detallado en la Resolución Jefatural de División N
181-3H0500-2016-000397 del 28/06/2016, se determina continuar con la sanción de multa impuesta al Sr.
PONCE YANARICO JUAN CESAR identificado con DNI N 41676731; SEGUNDO; Declarar NO HA LUGAR
la apelación solicitada contra la Resolución N 001/Exp. Coac 000-2018-409 del 06 de abril del 2018 y continuar con el Procedimiento de Cobranza Coactivo iniciado con Expediente 000-2018-409, seguido en contra la Sr. PONCE YANARICO JUAN CESAR identificado con DNI N 41676731; notifíquese al interesado, y archívese lo actuado.

RESOLUCIÓN COACTIVA N 001 / Exp. Coac 000-2018-2107
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF y de conformidad con el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, según corresponda, cumple con notificar a las personas naturales y/o jurídicas en el cuadro integrante del presente, , la RESOLUCIÓN COACTIVA N 001 para que procedan a pagar en moneda nacional las siguientes deudas de naturaleza tributaria dentro del plazo de SIETE 07
DIAS hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares previstas en el artículo 118 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; que NO han podido ser notificadas ya sea por ser extranjeros o por no ubicarse su domicilio, que, al haber infringido la Ley de los Delitos Aduaneros Ley N 28008 y/o la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N 1053 y/o la Ley N 27444.
El los deudores deben apersonarse a recoger la Resolución Coactiva en la Ejecutoría Coactiva Centralizada de la INTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL ADUANERO de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, Sede Chucuito, ubicada en Av. Gamarra N 680, Chucuito, Callao, teléfono 634-3600 anexo 20336-20112-20113. Asimismo, dichos deudores deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
DEUDOR TRIBUTARIO
: FERNANDO LORENZO MORENO RUVIRA
DOC. DE IDENTIDAD
: CEDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA N: 090651842
DOMICILIO
: ECUADOR - ECUADOR
EXPEDIENTE COACTIVO
: 000-2018-2107
EJECUTOR COACTIVO
: MONICA CLAROS MONTALDO
AUXILIAR COACTIVO
: JOSE CARLOS PORTA MORALES
Callao, 29 de noviembre del 2018
VISTOS: El Memorándum Electrónico N 00735-2018-3J0500, por el cual el/la Division De Control Operativo I.A Tumbes solicita se inicien las acciones de cobranza contra el deudor FERNANDO LORENZO
MORENO RUVIRA, identificado con CEDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA N: 090651842, en relación al documento de determinación que se registra contablemente en las liquidaciónes de cobranza:
Tipo y Doc Determ RDV 019 3J0500/2017-000189
Sub Total TOTAL GENERAL

Concepto MULTA

Doc. Asociado P-17-000231

Liq Cobranza 019-17-003129

Monto 827.00
827.00

Interés 220.00
220.00

Recargos 0.00
0.00

Deuda Total 1,047.00
1,047.00

S/.

827.00

220.00

0.00

1,047.00

CONSIDERANDO: Que, el citado deudor ha sido debidamente notificado, para la cancelación de la mencionada deuda; por lo que no habiendo efectuado el pago dentro del término de Ley, de acuerdo con lo señalado en el Art. 115 del TUO Código Tributario aprobado por D.S. N 133-2013-JUS y modificatorias, concordado con el Art.
5 del Reglamento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución de Superintendencia N 216-2004-SUNAT y a merito de las resoluciones de determinación y/o multas notificadas.
SE RESUELVE:
Notifíquese al deudor para que en el plazo de siete 7 días hábiles pague a la SUNAT la deuda ascendente a MIL CUARENTA Y SIETE con 00/100 Soles S/. 1,047.00 correspondiente a la Resolución y su respectiva Liquidación de Cobranza arriba detalladas, calculada al 29/11/2018 más los intereses diarios que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda.
La cancelación se efectuará en moneda nacional bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, si estas ya se hubieran dictado.
OBSERVACIONES:
- Solo se aceptará pagos en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia.
- La presente Resolución de ejecución coactiva surtirá efecto a partir del día siguiente a su notificación encontrándose La SUNAT en condiciones de informar La deuda señalada en esta Resolución a las Centrales de Riesgo.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 22/1/2019

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha22/01/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones2739

Primera edición01/01/2016

Ultima edición11/05/2024

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