Diario Oficial El Peruano del 16/1/2019

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

Lima, miércoles 16 de enero de 2019 I EL PERUANO

97-TR, la cual señala: La Autoridad Administrativa de Trabajo bajo responsabilidad vericara dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causa invocada

Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes y conforme lo prescribe el Art. 2 Inc. b del D.S. N 017-2012-TR-, por lo que, SE RESUELVE:

Que, sobre la imposibilidad de físicamente llegar al lugar de los hechos invocados como causales para la suspensión perfecta de labores, la misma que se describe en el punto precedente, el inspector comisionado maniesta que es de público conocimiento sobre la rotura de un tramo del ONP, lo cual ha sido motivo de diferentes publicaciones periodísticas en los diferentes medios de comunicación regional y nacional, además, que muchas de las referidas publicaciones se encuentran anexadas a las solicitud de aprobación de la suspensión perfecta de labores ante la AAT.

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR LA SUSPENSION TEMPORAL PERFECTA DE
LABORES POR LA CAUSAL DE FUERZA MAYOR, solicitada por la empresa CONFIPETROL
ANDINA S.A., con RUC N 20357259976, con domicilio señalado en esta ciudad, en la calle Ucayali N 134-Iquitos, MaynasLoreto, cuya duración es de noventa 90 días, el inicio de la suspensión es conforme ha detallado la empresa en nómina de folios 16 y 17 del expediente, siendo los afectados los trabajadores que laboran destacados, en el lote 192
1AB, distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto.

Que, en las conclusiones del informe señala; habiéndose realizado la actuación inspectiva de vericación de hechos de la orden de inspección N 462-2018- SUNAFIL/IRE-LOR
a la empresa CONFIPETROL ANDINA S.A., se ha vericado la imposibilidad de lograr físicamente llegar al lugar de los hechos invocados como causales para la suspensión perfecta de labores CORTE DEL OLEODUCTO A LA ALTURA DEL KM. 193, EN EL
DISTRITO DE MORONA A 500 METROS DE LA COMUNIDAD DE MAYURIAGA, por falta logística necesaria para cumplir con la nalidad establecida en la ley, por lo que se da cuenta en el presente informe.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONGASE la Noticación por Edicto, un extracto de la presente resolución en el Diario Ocial El Peruano y el Diario Ocial La Región, por el término de dos días; con la nalidad los trabajadores afectados estén noticados.
ARTICULO TERCERO.- CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA la presente resolución, remítanse los actuados a la ocina de archivo central para su archivamiento.
HÁGASE SABER:

SEPTIMO.- Que, debe terse en consideración como antecedentes que la Autoridad Administrativa de Trabajo, en tres oportunidades aprobó las solicitudes de la empresa CONFIPETROL ANDINA S.A, sobre suspensión perfecta de labores por causas de fuerza mayor; como uye de las Resolución Directoral N 017-2016-DPSCL-IQU, Resolución Directoral N 01-2017- DPSCL-IQU y Resolución Directoral N 84-2018-DPSCL-IQU.

Abog. CAYO ORELLANA ASPARRENT
Director e de Prevención y Solución de Conictos Laborales
III.- PARTE RESOLUTIVA:

ARZOBISPADO DE LIMA
TRIBUNAL ECLESIÁSTICO INTERDIOCESANO
RECTIFICACION DE PARTIDA DE
BAUTISMO 1912

029-1730796-1

EDICTO

EDICTO

PATRICIA PAOLA ANICAMA GONZALES con N D.N.I.
41087874, rectifica la P.B. de su madre EMMA TEODORA
QUINTANA NAVARRO. Nombre de la titular EMMA
TEODORA por EMMA SUPRIMIR TEODORA.
Lima, 15 de enero de 2019.
Yesenia Angélica Avila Candiotti - Notario Tribunal Eclesiástico Interdiocesano
EDICTO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA: EXP. 560-2017-AM-ORMIRAF.
Ante la Ocina Registral RENIEC Miraores, con fecha 28/02/2017, LlV EMILIA DELGADO VALENZUELA, identicada con DNI N 06632972, solicita la Recticación Administrativa de su Acta de Nacimiento N 1010639577, por haberse consignado erróneamente los nombres de sus padres como ANDRÉS AVELlNO DELGADO y YOLANDA VALENZUELA
DE DELGADO, siendo lo correcto ABELlNO DELGADO
RETAMOZO y YOLANDA VALENZUELA CALDERÓN DE
DELGADO.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73 del D.S. N 015-98-PCM.
Miraores, 21/03/2017
RITA AMANDA GUTIERREZ MOSCOSO
Jefe de Ocina Registral - Miraores Registro Nacional de Identicación y Estado Civil
RECTIFICACION DE PARTIDA: EXP. 1950-2018-AM-ORMIRAF.
Ante la Oficina Registral RENIEC Miraflores, con fecha 03/08/2018, JOSE EDUARDO VALVERDE RAMIREZ, identificado con DNI N 07935110, solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento N 1012586395, por haberse consignado erróneamente los nombres de sus padres como: JOSÉ E.
VALVERDE RIVERA y AIDA RAMÍREZ DE VALVERDE, siendo lo correcto: JOSÉ EDUARDO VALVERDE RIVERA y AIDA
RAMÍREZ PÉREZ DE VALVERDE.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73 del D.S. N 015-98-PCM.
Miraflores, 06 de setiembre del 2018
RITA AMANDA GUTIERREZ MOSCOSO
Jefe de Oficina Registral - Miraflores Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Ante la Oficina Registral Surco Higuereta del RENIEC con fecha 13 de Diciembre del 2018 se ha presentado JUAN CHRISTIAN
BULNES LUZQUIÑOS, identificado con DNI N 06667168, con Expediente N 3436-2018-AM-ORSURHI, solicitando la Rectificación de su Acta de Defunción N 00808078 en el sentido que el nombre del Titular dice LUIS A. BULNES LUZQUIÑOZ
debe decir: LUIS AUGUSTO BULNES LUZQUIÑOS.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM.
Santiago de Surco, 10 ENE. 2019
RAFAEL CARMELO VASQUEZ VICARIO
Jefe de Oficina Registral Surco - Higuereta e Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
002-1731551-1

075-1731348-1

075-1731349-1

075-1731350-1

EDICTO

EDICTO

EDICTO

EDICTO

Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, ADRIAN FRANCISCO GHERSI CONDOY
identificado con DNI N 25706927 solicitando la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU ACTA DE
NACIMIENTO N 1013637312.

Ante la Oficina Registral Comas III del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, se ha presentado BRENDA
GRECIA GRISSON VELARDE, con Exp. N
006-2019-AM-ORCOMAS3 de fecha 21 de Diciembre del 2018, solicitando la Rectificación Administrativa del acta de nacimiento N
1002316508 perteneciente: BRENDA GRECIA
GRISSON VELARDE en el sentido que se ha consignado el nombre del padre de la titular del acta como: EUGENIO GRISSON PAJUELO;
siendo lo correcto: EUGENIO MÁXIMO
GRISSON PAJUELO.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73 del D.S. Nro. 015-98PCM.

Ante la Oficina Registral Comas III del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, se ha presentado BLANCA LISSETH GRISSON
VELARDE, con Exp. N 007-2019-AM-ORCOMAS3
de fecha 21 de Diciembre del 2018, solicitando la Rectificación Administrativa del acta de nacimiento N 1002454138 perteneciente: BLANCA LlSSETH
GRISSON VELARDE en el sentido que se ha consignado el nombre del padre de la titular del acta como: EUGENIO GRISSON PAJUELO; siendo lo correcto: EUGENIO MÁXIMO GRISSON PAJUELO.

Ante esta Ocina Registral Quilca del RENIEC con fecha 20/12/2018, se presentó BEATRIZ AQUINO
ARONACA, identicado con DNI N 45114342, con EXP. N 819-2018-AM-ORQ solicitando la Recticación Administrativa de su Acta de nacimiento N 1000991802, en el sentido que se ha consignado erróneamente el nombre de la madre de la titular:

Comas, 05 de Enero del 2019
FREDY CESAR VARGAS CABALLERO
Jefe e de la Oficina Registral Comas III
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
FREDY CESAR VARGAS CABALLERO

En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre del padre del titular de la siguiente manera:
: ADRIAN F. GHERSI

DICE

DEBE DECIR : ADRIAN FRANCISCO GHERSI
VASQUEZ
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S. 015-98-PCM.
Jesús María, 05 de enero del 2019
ABOG. DAVID EDUARDO PUCH PARDO FIGUEROA
Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 002-1731211-1

Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73 del D.S. Nro. 015-98-PCM.

De conformidad con los términos acordados, se escindirá un bloque patrimonial de Papelera Nacional S.A. para ser transferido a Pacifico Retail S.A.C. la Escisión. Como consecuencia de la Escisión, Papelera Nacional S.A. reducirá: i el capital social en la suma de S/ 21135,752.00; es decir de la suma de S/ 117781,449.00 a la suma de S/ 96645,697.00, mediante la amortización de 21135,752 acciones comunes de un valor nominal de S/ 1.00 cada una, íntegramente suscritas y totalmente pagadas; y, ii la cuenta acciones de inversión en la suma de S/ 242,039.00; es decir de la suma de S/ 1348,815.00 a la suma de S/ 1106,776.00, mediante la amortización de 242,039 acciones de inversión de un valor nominal de S/ 1.00 cada una, íntegramente suscritas y totalmente pagadas.

Jefe e de la Oficina Registral Comas III

002-1731219-1

La Dirección Sub Regional de Salud Chanka Andahuaylas, del Gobierno Regional de Apurímac, con domicilio legal en Jr. Túpac Amaru N 135, del distrito y provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, viene tramitando el Saneamiento Físico Legal de los bienes inmuebles de propiedad de los Establecimientos de Salud de su jurisdicción, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N 26512, Decreto Supremo N 1302001-EF., D.S.N 136-2001-EF., y la Resolución N 011-2002-/SBN., lo que a continuación se describe:
ÍTEM

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TITULAR REGISTRAL

002-1731197-1

INMUEBLE

PUESTO DE SALUD
DE CHILLIHUA DE
LA DIRECCION
PUESTO DE
SUB REGIONAL DE
SALUD DE
SALUD CHANKA
CHILLIHUA
ANDAHUAYLAS DEL
GOBIERNO REGIONAL
DE APURIMAC

Lima, 28 de diciembre de 2018
La Gerencia Papelera Nacional S.A.
RUC 20100047641

ABOG. VILMA MARIA PADILLA CAVANA
JEFEe OFICINA REGISTRAL QUILCA
Registro Nacional de Identicación y Estado Civil
AVISO DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE INMUEBLE

La fecha de entrada en vigencia de la Escisión fue fijada para el día 28 de diciembre de 2018.
Los accionistas de Papelera Nacional S.A. y Pacifico Retail S.A.C. podrán ejercer el derecho de separación conforme a lo previsto por el Artículo 200 de la Ley General de Sociedades;
en tanto que los titulares de acciones de inversión de Papelera Nacional S.A. podrán ejercer el derecho de redención de sus acciones de inversión de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 27028.

Lima, 21 de diciembre del 2018

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
AVISO CONJUNTO DE ESCISIÓN
Conforme con lo dispuesto en el artículo 380 de la Ley General de Sociedades, se comunica que en las Juntas Generales de Accionistas de Papelera Nacional S.A. y Pacifico Retail S.A.C., ambas llevadas a cabo el día 27 de diciembre de 2018, se acordó aprobar el Proyecto de Escisión en el que participan ambas empresas. Dicha escisión se llevará a cabo en la forma prevista por el inciso 2 del artículo 367 de la Ley General de Sociedades.

Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73 del D.S. 015-98-PCM.

Comas, 05 de Enero del 2019

002-1731212-2

002-1731212-1

: DIONICIA ARONACA YAPO
DICE
DEBE DECIR : DIONISIA ARONACA YAPU.

UBICACIÓN
DISTRITO DE
PAMPACHIRl PROVINCIA DE
ANDAHUAYLAS
DEL
DEPARTAMENTO
DE APURIMAC

ÁREA Y
PERÍMETRO

ACTO DE SANEAMIENTO

3,974.54 M2.
253.30.ML

SUB DIVISION, INDEPENDIZACION
Y CUALQUIER ACTO
NECESARIO PARA EL
SANEAMIENTO DEL
PREDIO.

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
DIRECCION DE SALUD APURIMAC II
Med. Wilber Huamán Mendoza DIRECTOR GENERAL

La Gerencia Pacifico Retail S.A.C.
RUC 20603938705
052-1731422-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 16/1/2019

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha16/01/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones2733

Primera edición01/01/2016

Ultima edición05/05/2024

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