Diario Oficial El Peruano del 5/5/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o a los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.
4. Al respecto, conviene recordar que este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha establecido que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la calificación específica del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o la revaloración de los medios probatorios, así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea exclusiva del juez ordinario, por lo que escapa a la competencia del juez constitucional.
Por tanto, lo pretendido resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de hábeas corpus.
5. En el caso de autos, en opinión de este Tribunal, la demanda debe ser desestimada, puesto que, si bien denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, entre otros, en esencia cuestiona el criterio jurisdiccional de los jueces y la revaloración de los medios probatorios. En efecto, la recurrente considera que el favorecido ha sido condenado en forma indebida, pues, esencialmente, ha sido condenado por la declaración de la agraviada, sin tener presente que ésta era mayor de edad, y que sus actos desplegados después de los dieciocho años de edad no acreditan alguna discapacidad intelectual. Asimismo, se aduce que el favorecido tuvo una relación sentimental con la agraviada y que no tenía conocimiento de su condición, toda vez que la agraviada desarrollaba la actividad comercial encomendada por la madre, por lo que no existe el elemento de dolo exigido en el tipo penal imputado. Adicionalmente cuestiona la valoración otorgada a la pericia psiquiátrica, alegando que este medio probatorio no determinaba la responsabilidad del favorecido, entre otros cuestionamientos de naturaleza probatoria que exceden el
El Peruano Miércoles 8 de mayo de 2024

objeto de protección del proceso de hábeas corpus, en tanto su análisis corresponde a la judicatura ordinaria.
6. Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH
1 2
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5 6
7 8
9 10
11
12
13

F. 205 del expediente.
F. 1 del expediente.
F. 46 del expediente.
Expediente 02262-2017-88-1706-JR-PE-01.
F. 72 del expediente.
F. 87 del expediente.
F. 92 del expediente.
Queja NCPP 757-2018-LAMBAYEQUE.
F. 103 del expediente.
F. 113 del expediente.
F. 131 del expediente.
Expediente 02262-2017-88-1706-JR-PE-01.
Queja NCPP 757-2018-LAMBAYEQUE.

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Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha08/05/2024

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones1470

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/06/2024

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