Diario Oficial El Peruano del 5/5/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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la acción penal no puede ejercerla irrazonablemente con desconocimiento de los principios y valores constitucionales que debe respetar como Órgano Constitucional Autónomo que es.
4. Respecto a que la Sala Superior de Familia otorgó medidas de protección en favor de la demandante, obedeció al dicho de la denunciante que, junto con otros familiares, sostuvieron conflictos desde hace tiempo atrás, según aparece de los actuados, mas no por elementos objetivos que haya precisado en su resolución.
5. Finalmente, debo señalar que lo referido en la demanda sobre pedido de ampliación de declaración policial, así como de expedición de copias de la investigación, no son susceptibles de ser cuestionados mediante el proceso de habeas corpus ni de amparo, cuyos ámbitos de tutela no lo comprenden, habiendo la denunciante, recurrido a la jurisdicción constitucional como a una tercera instancia.
Por estas razones, mi voto es que se declare IMPROCEDENTE la demanda en aplicación del artículo 7
inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
S.
DOMÍNGUEZ HARO
VOTO DEL MAGISTRADO HERNÁNDEZ CHÁVEZ
Habiendo sido llamado a dirimir la presente discordia, me adhiero a los votos de los magistrados Morales Saravia y Domínguez Haro, por cuanto advierto que lo alegado por la beneficiaria no incide sobre su libertad personal o derechos conexos, pues de los actuados, se advierte que el Ministerio Público dispuso excluirla como parte agraviada de una investigación penal, en atención a que no se encontraron indicios suficientes para el ejercicio de la acción penal, procediendo dicho órgano con lo dispuesto en el artículo 334.1 del Código Procesal Penal, que prevé la atribución del Fiscal para ordenar el archivo de la investigación por no haber elementos suficientes para la formalización de la correspondiente denuncia.
En tal sentido, mi voto es por:
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus en aplicación del artículo 7 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
S.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
VOTO DEL MAGISTRADO GUTIÉRREZ TICSE
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nathalie Carmen Gómez Liza contra la resolución1 de fecha 29 de diciembre de 2022, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de octubre de 2022, doña Nathalie Carmen Gómez Liza interpone demanda de habeas corpus2 contra don Waldo Núñez Molina y don Stefano Morales Inciso, fiscales del Segundo Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima;
doña Kelly Calderón Pérez, fiscal de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima; doña Secilia Hinojosa Cuba, fiscal de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal; y doña Mónica Allccahuamán Arones, psicóloga forense de la División Clínico Forense del Instituto de Medicina Legal.
Denuncia la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, de acceso a la justicia y a la protección de la familia frente a actos de violencia doméstica.
Solicita que se declaren nulas la Disposición 123, de fecha 7 de setiembre de 2021; la providencia de fecha 30 de julio de 20214; la Providencia 85, de fecha 27 de agosto de 2021; la Disposición 156, de fecha 25 de octubre de 2021; la Disposición 307, de fecha 29 de junio de 2022; la Disposición superior 28,
El Peruano Miércoles 1 de mayo de 2024

de fecha 13 de octubre de 2021; la Disposición superior 39, de fecha 18 de noviembre de 2021; y la Disposición suprema 7910, de fecha 29 de diciembre de 2021, todas ellas en cuanto concierne a la actora. Asimismo, solicita que se declare la nulidad del Protocolo de pericia psicológica 030224-2021PSC11, de fecha 23 de julio de 2021; que, en consecuencia, se retrotraigan los actuados hasta antes de su exclusión y apartamiento definitivo de la investigación fiscal como parte agraviada y se ordene a los fiscales del Segundo Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima que la reincorporen como parte agraviada en la investigación fiscal12.
Afirma que con fecha 11 de febrero de 2019 conjuntamente con su madre, su hermana y las hijas de ella fueron objeto de maltrato psicológico por parte de su tío Argandoña Bao y que, ante las denuncias interpuestas contra el agresor, se dictó en sede judicial medidas de protección para todas. Sin embargo, una vez derivados los actuados judiciales al Segundo Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima fue excluida indebidamente de la investigación fiscal preliminar con notorio desconocimiento de lo señalado en sede fiscal, lo resuelto en la instancia judicial y lo indicado en el Informe psicológico VIF 009-2022, el Informe psicológico 09-HNAL-2020 y los informes psicológicos de fechas 4 de octubre de 2019, 9 de enero de 2020 y 22 de setiembre de 2021.
Alega que los Informes psicológicos VIF 009-2022 y 09HNAL-2020, y el de fecha 22 de setiembre de 2021 señalan que la actora fue víctima de abuso psicológico; que estos documentos fueron ingresados a la carpeta fiscal antes de que se emita la Disposición 30, de fecha 29 de junio de 2022, por lo que, sin perjuicio de las disposiciones emitidas en segundo y tercer grado, de oficio se debió expedir una resolución para reincorporarla y restaurar su condición de víctima y agraviada en la investigación. Aduce que es víctima de violencia doméstica y que prueba de ello es un acta de conciliación judicial levantada el 21 de octubre de 2002, en la que el agresor se comprometió a no agredirlas, pero el 11 de febrero de 2019 lo volvió a hacer. Asevera que ha sido excluida de la investigación sin que se considere todo el material probatorio. Añade que, de considerarse que la pretensión de la presente demanda debió encauzarse vía el proceso de amparo, se la tramite en dicha vía.
El Tercer Juzgado Constitucional de Lima, mediante la Resolución 113, de fecha 9 de octubre de 2022, admite a trámite la demanda.
Realizada la investigación sumaria del habeas corpus, el procurador público adjunto a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio Público solicita que la demanda sea declarada improcedente14. Afirma que la demanda no expresa los actos fiscales que habrían afectado de manera negativa y directa el derecho a la libertad personal de la accionante, quien solicita su reincorporación a la investigación fiscal como parte agraviada. Precisa que la investigación fiscal seguida contra Argandoña Bao, de setenta y tres años, sigue su curso y no afecta el derecho invocado en la demanda. Agrega que los cuestionamientos a los medios probatorios producidos en la instancia penal deben ser actuados y dilucidados en la vía ordinaria.
El Tercer Juzgado Constitucional de Lima, mediante la sentencia15 contenida en la Resolución 4, de fecha 25 de noviembre de 2022, declaró improcedente la demanda. Estima que se cuestionan disposiciones fiscales y la revaloración de medios probatorios actuados en el proceso penal; que el presente proceso no es la vía en la que se analiza la nulidad de un medio probatorio respecto de un proceso que se encuentra en estado de investigación y de recabarse los elementos pertinentes; que dicha evaluación es propia de la judicatura ordinaria; que la demandante cuenta con medidas para proteger su derecho a la integridad personal; y que las disposiciones y el documento cuya nulidad requiere no inciden en dicho derecho constitucional.
La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la resolución apelada. Considera que la parte demandante pretende que el juez constitucional se pronuncie sobre materias ajenas a la tutela de los derechos fundamentales, referentes a que en el proceso fiscal subyacente se resolvió en doble grado no haber mérito para continuar con la investigación preliminar ni para formalizar la investigación preparatoria contra el tío de la actora. Agrega que la petición de que se ordene a la Fiscalía cambiar su decisión no afecta directamente el derecho a la libertad personal.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha01/05/2024

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1470

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/06/2024

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