Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/12/2023 07:28

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Miércoles 27 de diciembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3682

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
SALA SEGUNDA. SENTENCIA 1259/2023
EXP. Nº 02211-2022-PHC/TC
CUSCO
JORGE DURAND LIMA, representado por JULIO
MODESTO MENDOZA MUELLE ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia, y con la participación del magistrado Ochoa Cardich, en reemplazo del magistrado Domínguez Haro, emitido la presente sentencia.
Los magistrados Morales Saravia y Ochoa Cardich emitieron fundamento de voto, los cuales se agregan. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Mendoza Muelle, abogado de don Jorge Durand Lima, contra la Resolución 9, de fecha 23 de febrero de 2022 f.
208, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de setiembre de 2021 f. 2, don Julio Modesto Mendoza Muelle, abogado de don Jorge Durand Lima, interpone demanda de hábeas corpus contra los jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A
de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Héctor César Muñoz Blas, Yolanda Yunguri Fernández y Yohanna Ben Gallegos Páucar; contra la Sala Mixta Descentralizada y Sala Penal de Apelaciones de la Convención de la Corte Superior de Justicia de Cusco, integrada por los jueces superiores Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, Liliam Selene Monasterio Alarcón e Inés Rojas Contreras; y contra el procurador público del Poder Judicial. Alega la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la libertad personal y del principio de presunción de inocencia.
Solicita que se declaren nulas i la sentencia contenida en la Resolución 6, de fecha 9 de octubre de 2019 f. 52, que condenó al beneficiario como autor de los delitos de violación sexual de menor de edad y de actos contra el pudor de menor de edad a cadena perpetua; y ii la sentencia de vista contenida en la Resolución 19, de fecha 9 de junio de 2020 f. 105, que confirmó la citada condena Expediente 045472019-12-1001-JR-PE-01/00020-2019-97-1001SP-PE-01, y que, en consecuencia, se emitan nuevas resoluciones.
El recurrente señala que las resoluciones cuestionadas, tanto la sentencia de primera como de segunda instancia, no
cumplen con la debida motivación. Refiere que, aun cuando el favorecido fue condenado por dos figuras delictivas de la pena privativa de la libertad de cadena perpetua, no se precisa si en ambos delitos fue sentenciado como autor por concurso ideal o concurso real de estas dos figuras delictivas. Añade que ha sido condenado por el delito de violación sexual; sin embargo, en la entrevista única de la cámara Gesell, de fecha 10 de junio de 2018, la menor agraviada manifestó haber sido víctima de tocamientos indebidos. Posteriormente, la menor rindió otras dos declaraciones, el 31 de octubre de 2018 y en el juicio oral, en las que relata los hechos materia de condena. Sostiene que la responsabilidad del favorecido ha sido sustentada en la declaración del 31 de octubre de 2018, pero que la declaración de la menor no cumple los presupuestos del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116 ni del Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116; esto es, la persistencia en la declaración, pues se dio tres declaraciones, la coherencia interna y exhaustiva del nuevo relato; y que, además de ello, contraviene el procedimiento de la entrevista única. De otro lado, alega que las conclusiones del certificado médico legal no se condicen con las lesiones que debería presentar la menor en el caso de que el favorecido fuese responsable, y que, en cuanto a los profesores de la menor, los demandados han valorado sus testimoniales como si hubiesen sido testigos presenciales.
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, a fojas 31 de autos, mediante Resolución 1, de fecha 28 de octubre de 2021, admite a trámite el proceso de habeas corpus.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, a fojas 36 de autos, se apersona, absuelve el escrito de contestación de la demanda y solicita que se la declare improcedente, por estimar que lo que pretende el recurrente es que se realice un nuevo análisis del proceso y directamente señala como agravio principal la ausencia de motivación, es decir, que los magistrados demandados no cumplieron con la debida motivación tanto de la sentencia de primera instancia como de la sentencia de vista. Agrega que los magistrados cuestionados no se han referido o han motivado la prueba directa o indiciaria que justifique la sentencia condenatoria o si hay concurso irreal o ideal de delitos, o que el primer delito haya subsumido al segundo. Finalmente indica que la judicatura constitucional no servirá de herramienta para realizar un nuevo examen del proceso resuelto en la judicatura ordinaria.
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante sentencia contenida en la Resolución 3, de fecha 29 de noviembre de 2021 f. 165, declaró improcedente la demanda, por considerar que en las resoluciones materia de controversia no se advierte afectación al derecho fundamental en su presente acción constitucional y que, por lo tanto, se verifica que las resoluciones han sido motivadas razonablemente y dentro de la normativa vigente. Asimismo, se ha emitido pronunciamiento sobre los fundamentos que ahora cuestiona como afectaciones en sede constitucional, toda vez que en aplicación del principio dispositivo y de congruencia procesal se han pronunciado sobre los puntos peticionados, por lo que no se puede en la vía constitucional cuestionar el criterio de las referidas resoluciones.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha27/12/2023

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1464

Primera edición08/01/2016

Ultima edición08/05/2024

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