Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 24/12/2023 04:39

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AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Domingo 24 de diciembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3681

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES
DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
CUARTA SALA DE APELACIONES DE AREQUIPA
EXPEDIENTE
: 05485-2023-0-0407-JR-PE-01
ESPECIALISTA : CORNEJO MAMANI, RINA
MATERIA
: HÁBEAS CORPUS
DEMANDADO
: SEDAPAR S.A.;
DEMANDANTE
: MENDOZA ACO, ABRAHAM
SALOMON
JUEZ
: OJEDA MIDOLO VIVIAN
PROCEDE
: JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
Sumilla: En primer lugar, se debe establecer si el inmueble respecto del cual se exige el acceso o salida constituye el domicilio del supuesto agraviado. En cuanto a este aspecto, resulta irrelevante que el agraviado cuente con la condición de propietario u ostente el título de posesión sobre el inmueble, sino que basta con que tenga la condición de domiciliado en dicho lugar, por lo que puede ser el propietario, un poseedor, un inquilino, un alojado, etc. b. Dependiendo de la naturaleza del caso, deberá acreditarse una justificación razonable. Solo será improcedente un reclamo si existe plena certeza que la persona que reclama no reside o habita en un determinado lugar. c. Una vez establecida que la vivienda es el domicilio del supuesto agraviado, corresponde verificar si en el caso se manifiesta el supuesto de restricción total imposibilidad de ingresar o salir de dicha vivienda por la puerta destinada para dicho efecto; es decir, por la puerta o puertas legalmente establecidas no por cualquier otro ingreso que aduzca tener el accionante, acceso debe ubicarse de cara a una vía pública o vía privada de uso común o público legalmente establecida. d. Una vez acreditada la imposibilidad total de ingreso al domicilio de la persona, corresponde que se realice el análisis del fondo de la demanda a fin de que se determine si dicha limitación resulta constitucional.
Palabras clave: Hábeas corpus, libertad de tránsito.
SENTENCIA DE VISTA N 172-2023
Resolución N 13
Arequipa, siete de noviembre de dos mil veintitrés.I. PARTE EXPOSITIVA:
VÍSTOS y OIDOS: El expediente judicial de Hábeas Corpus interpuesto por ABRAHAM SALOMON MENDOZA
ACO y AGUSTINA RUFINA YLATAIPE CHALCO DE
MENDOZA; en contra de SEDAPAR S.A. representado por Yanet Felia Montoya Vera por violación del derecho al libre tránsito y libre desarrollo.
PRIMERO: OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO.
Viene en alzada el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yanet Montoya Vera en representación de SEDAPAR

S.A., dentro del plazo de ley, en contra de la Sentencia N 162023-JIP, contenida en la Resolución número 09, de fecha 10 de octubre de 2023, que resuelve declarar FUNDADA
LA DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO que ha postulado ABRAHAM SALOMON MENDOZA ACO y AGUSTINA RUFINA YLATAIPE CHALCO DE MENDOZA
en contra de SEDAPAR S.A por violación del derecho a la libertad de tránsito y libre desarrollo, como derechos conexos al derecho fundamental de la libertad individual..
La decisión de la resolución recurrida se sustenta básicamente en los siguientes fundamentos:
7.2.3. Se ha acreditado que el predio rustico se halla rodeando en todas sus colindancias, a excepción del lindero frontal por predios de propiedad privada, y solo su lindero este colinda con la vía pública, ello conforme al rubo B, asiento 001, de la Partida N 04001939 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII-Sede Arequipa, Oficina Registral de Arequipa, el certificado catastral, solicitado por la posesionaria Aco de Mendoza, Irene Celestina donde se aprecia el predio con unidad catastral 04113, la copia informativa de plano castastral del predio con unidad catastral 10527 de propiedad de Mendoza Aco, Abraham Salomón, copia informativa de plano catastral del predio 04114 de la propiedad colindante cuyos titulares son Luis Alfredo Sánchez Herrera y Zenobia Aquize de Sánchez, copia informativa de plano catastral del predio 06025 de propiedad de Luis Ernesto Huaco García, copia informativa de plano catastral 06027 de propiedad de Hortencia Gorbina Valencia, copia informativa de plano catastral 04922 de propiedad de la Asociación de Vivienda Los Defines de Mollendo, adicionalmente este Juzgado ha verificado con la inspección judicial, la existencia y ubicación del predio rustico y sus linderos. La parte demandante mantiene la posición de que el terreno es suyo y por ende no reconoce los linderos que se hace mención.
7.2.4. Se ha acreditado que el predio en mención tiene como lugar de acceso la vía pública, su lindero este frontis de 80.00 metros lineales que da a la carretera Mollendo Mejía kilómetro 2.00, ello se encuentra corroborado por el plano de ubicación expedido por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Islay, donde se aprecia que efectivamente el lado este tiene salida a la carretera de 80.00 metros. En referencia a lo expuesto al delimitante del canal de regadío, no resulta relevante para la presenta causa.
7.2.5. Respecto al muro, ambas partes reconocen que el muro existente fue construido por Sedapar y que se habría construido por seguridad, no existiendo medio probatorio que acredite ello, ni acuerdo en referencia a las circunstancias de su construcción.
7.2.6. Se ha acreditado que el predio rustico en mención tiene como colindante en el norte al terreno de Sedapar, con los medios probatorios mencionados en el punto 7.3, Sedapar señala que en ese terreno funciona la Planta de Tratamiento de Agua Potable, no se ha adjuntando medio probatorio al respecto. Respecto a la forma y circunstancias en que se construyó el muro existe debate por las partes, pero no se ha acreditado medio probatorio alguno.
7.2.7. Se ha acreditado que los demandantes tiene licencia municipal en cuyo plano se especifica los segmentos

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha24/12/2023

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1464

Primera edición08/01/2016

Ultima edición08/05/2024

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