Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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Solicita que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 168-2021-PCM, publicado con fecha 14 de noviembre de 2021; del Decreto Supremo 167-2021-PCM, publicado con fecha 30 de octubre de 2021; y que se le permita el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través del servicio de transporte interprovincial, sin que se le exija la dosis completa de vacunación.
Sostiene la actora que, según el tenor de los cuestionados decretos supremos, a partir del 15 de noviembre se exigirá acreditar las dosis completas de vacunación para poder usar el servicio de transporte interprovincial, situación que le afecta, pues no se encuentra vacunada, tampoco está dispuesta a hacerlo y tiene planificado viajar al interior del país desde Lima a fin de visitar a su señora madre, quien se encuentra enferma.
El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros se apersona al proceso y contesta la demanda f.
34, solicitando que sea declarada improcedente, ya que las distintas medidas sanitarias fueron adoptadas como consecuencia del Covid-19; y su implementación tuvo por objeto la salvaguarda de los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos. Resalta, en tal sentido, que por razones de sanidad pueden restringirse algunos derechos.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Minsa contesta la demanda de habeas corpus f. 45, deduciendo excepción de incompetencia por razón de la materia. Alega que a través de los decretos cuestionados se limita la libertad de tránsito con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y vida de todos los peruanos.
El Décimo Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 4, de fecha 4 de diciembre de 2021 f. 128, declaró improcedente la demanda, tras considerar que, ante un estado de emergencia declarado en virtud del inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política, se puede restringir constitucionalmente el ejercicio de algunos derechos vinculados a la libertad y seguridad personal; que se emitieron los Decretos Supremos 167-2021-PCM y 168-2021-PCM
para proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de todos los peruanos ante la pandemia del Covid-19
que aqueja al país; y que se dispusieron medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por lo que no existe amenaza de vulneración del derecho a la libertad de tránsito.
A su turno, la Segunda Sala Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la Resolución 8, de fecha 29 de diciembre de 2021, confirmó la apelada, por similares consideraciones.
FUNDAMENTOS

El Peruano Lunes 1 de mayo de 2023

transporte interprovincial, sin que se le exija la dosis completa de vacunación. Denuncia la amenaza de vulneración del derecho a la libertad de tránsito.
Análisis de la controversia 2. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, a tenor del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional; con lo cual, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o esta se torne irreparable.
3. En el presente caso, se advierte que los Decretos Supremos 167-2021-PCM y 168-2021-PCM fueron modificados por el Decreto Supremo 179-2021-PCM, de fecha 9 de diciembre de 2021 y, este, posteriormente, fue derogado mediante el Decreto Supremo 16-2022-PCM, publicado el 27
de febrero de 2022. Asimismo, cabe recordar que el Poder Ejecutivo, como es de público conocimiento, progresivamente fue levantando las distintas restricciones ordenadas en el marco del estado de emergencia decretado a consecuencia del Covid-19, como las que son materia de la presente acción, hasta el punto de haber dejado sin efecto todas ellas.
4. Por tanto, al no estar vigente las normas cuya inaplicación se solicita en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO

Delimitación del petitorio 1. La presente demanda tiene como objeto que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 168-2021-PCM, publicado con fecha 14 de noviembre de 2021; del Decreto Supremo 167-2021-PCM, publicado con fecha 30 de octubre de 2021; y, en consecuencia, que se le permita a doña Bertha Valenzuela Cosinga el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través del servicio de
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ
W-2170700-27

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Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha01/05/2023

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1470

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/06/2024

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