Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Lunes 1 de mayo de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES

ineficiencia en el manejo de la política sanitaria para hacer frente al Covid-19.
El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros se apersona al proceso y contesta la demanda f.
116, solicitando que sea desestimada, ya que las distintas medidas sanitarias fueron adoptadas como consecuencia del Covid-19, y su implementación tuvo por objeto la salvaguarda de los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos;
resaltando, en tal sentido, que por razones de sanidad pueden restringirse algunos derechos.
El procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud Minsa, en representación también de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas Digemid, contesta la demanda de f. 137 deduciendo excepción de incompetencia por razón de la materia. Alega que no se deben sobreponer los intereses individuales sobre los derechos a la salud y a la vida de la población, ya que las medidas restrictivas adoptadas permitieron que, en determinados periodos, haya descendido la propagación del Covid-19; que actualmente existen ciudadanos que incumplen las políticas en materia de salud a nivel nacional, pese a que la normativa cuestionada permitirá disminuir el contagio del virus que se viene incrementando de manera considerable, por lo que las normas resultan eficientes y sirven para llamar la atención sobre la necesidad de la vacunación.
El Sétimo Juzgado Constitucional de Lima mediante Resolución 3, de fecha 17 de febrero de 2022 f. 315, declaró infundada la excepción deducida por el procurador público del Minsa, e improcedente la demanda, tras considerar que, ante un estado de emergencia y dictado en virtud del inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política, se puede restringir constitucionalmente el ejercicio de algunos derechos vinculados a la libertad y seguridad personal; que se emitió el Decreto Supremo 179-2021-PCM por el estado de emergencia sanitaria decretado por el Decreto Supremo 184-2020-PCM, para proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de todos los peruanos ante la pandemia del Covid-19 que aqueja al país; y que, al realizar un test de ponderación, en cuanto a la proporcionalidad en sentido estricto, se satisface en mayor medida la salud pública sin afectar gravemente los derechos vinculados a la libertad individual.
A su turno, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 8, de fecha 8 de abril de 2022, confirmó la apelada por similares consideraciones.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. En el presente caso, el recurrente solicita que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021, y que se permita a los favorecidos el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de las veinticinco regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar al Covid-19.
Análisis del caso 2. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación, o esta se torna irreparable.
3. Ahora bien, el Tribunal Constitucional ha dejado establecido en su jurisprudencia que, cuando los hechos constitutivos del alegado agravio del derecho a la libertad personal y/o sus derechos constitucionales conexos cesaron antes de la postulación de la demanda, corresponderá que se declare su improcedencia, pues se estará frente a una imposibilidad material de reponer el derecho constitucional lesionado cfr. Resoluciones 01626-2010-PHC/TC, 035682010-PHC/TC, 01673-2011-PHC/TC, 00673-2013-PHC/TC, 00729-2013-PHC/TC, 01463-2011-PHC/TC, 03499-2011PHC/TC, 00415-2012-PHC/TC, 01823-2019-PHC/TC, 019992008-PHC/TC, 00424-2013-PHC/TC, 02187-2013-PHC/TC, 02016-2016-PHC/TC y 00110-2021- PHC/TC, entre otras.

3

4. En el presente caso, se advierte que se solicita la inaplicación del Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado el 9 de diciembre de 2021. Sin embargo, este fue modificado por el Decreto Supremo 188-2021-PCM, publicado el 30 de diciembre de 2021; es decir, en un momento anterior a la postulación del presente habeas corpus 6 de enero de 2022.
No obstante, cabe recordar también que el Poder Ejecutivo, como es de público conocimiento, progresivamente fue levantando las distintas restricciones ordenadas en el marco del estado de emergencia decretado a consecuencia del Covid-19, como la que es materia de la presente acción, hasta el punto de haber dejado sin efecto todas ellas. Por lo tanto, al no estar vigente la norma cuya inaplicación se solicita, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo.
5. De otro lado, respecto al cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas por su supuesta ineficacia frente al Covid-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, este Tribunal Constitucional considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el proceso de habeas corpus, conforme se infiere del artículo 13 del nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ
W-2170700-26

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno.Sentencia123/2023
EXP. N.º 02050-2022-PHC/TC
LIMA
BERTHA VALENZUELA COSINGA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Bertha Valenzuela Cosinga contra la resolución de fojas 182, de fecha 29 de diciembre de 2021, expedida por la Segunda Sala Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de noviembre de 2021 f. 1, doña Bertha Valenzuela Cosinga interpone demanda de habeas corpus y la dirige contra el presidente de la República, don Pedro Castillo Terrones; el ministro de Salud, don Hernando Zevallos Flores;
y el ministro del Interior, don Avelino Trifón Guillén Jáuregui.
Denuncia la amenaza de vulneración del derecho a la libertad de tránsito.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha01/05/2023

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1470

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/06/2024

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