Diario Oficial El Peruano del 6/6/2021 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 20/06/2021 04:36:07

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Domingo 20 de junio de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3169

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N 00054-2019-PA/TC
JUNÍN
FORTUNATO MULLO QUISPE
RAZÓN DE RELATORÍA
La resolución emitida en el Expediente 00054-2019-PA/TC, es aquella que declara IMPROCEDENTE la demanda. Dicha resolución está conformada por los votos de los magistrados Miranda Canales, Sardón de Taboada y Ferrero Costa, siendo estos dos últimos convocados sucesivamente para dirimir la discordia suscitada en autos.
Se deja constancia que los magistrados concuerdan en el sentido del fallo y la resolución alcanza los tres votos conformes, tal como lo prevé el artículo 11, primer párrafo del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional en concordancia con el artículo 5, cuarto párrafo de su Ley Orgánica.
Finalmente, se acompaña el voto singular conjunto de los magistrados Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera y el voto del magistrado Blume Fortini, quien también fue convocado para dirimir la discordia.
Lima, 7 de mayo de 2021
S.
Janet Otárola Santillana Secretaria de la Sala Primera VOTO DEL MAGISTRADO MIRANDA CANALES
Con el debido respeto a mis ilustres colegas magistrados, discrepo de la ponencia en el presente caso por las siguientes razones:
1. El recurrente solicita el reajuste del monto de la pensión de invalidez que percibe bajo los alcances de la Ley 26790 y su reglamento por padecer de la enfermedad profesional de neumoconiosis, sostiene que se ha incrementado el grado de su incapacidad de 65 % a 68 %, es decir de incapacidad permanente parcial a incapacidad permanente total.
2. El régimen de protección de riesgos profesionales accidentes de trabajo y enfermedades profesionales fue regulado inicialmente por el Decreto Ley 18846, y luego sustituido por la Ley 26790, publicada el 17 de mayo de 1997.
3. Este Tribunal, en la sentencia emitida en el Expediente 02513-2007-PA/TC, publicada el 5 de febrero de 2009, ha precisado los criterios respecto a las situaciones relacionadas con la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos Profesionales.
4. En el fundamento 29 de la referida sentencia el Tribunal ha establecido como precedente que procede el reajuste del monto de la pensión de invalidez cuando se incremente el grado de incapacidad; de incapacidad permanente parcial a incapacidad permanente total o de incapacidad permanente parcial a gran incapacidad o de incapacidad permanente total a gran incapacidad 5. Asimismo, en dicha sentencia ha quedado establecido que en los procesos de amparo referidos al otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley 18846 o de una pensión de invalidez conforme a la Ley 26790, la enfermedad profesional únicamente podrá ser acreditada con un examen o dictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora
de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una EPS, conforme lo señala el artículo 26 del Decreto Ley 19990.
6. A su vez, en el fundamento 25 de la sentencia emitida con carácter de precedente en el Expediente 00799-2014-PA/
TC, este Tribunal estableció que el contenido de los informes médicos emitidos por comisiones médicas calificadoras de incapacidad del Ministerio de Salud y de EsSalud pierden valor probatorio si, en el caso concreto, se demuestra que, respecto a estos informes, se presenta alguno de los siguientes supuestos:
1 no cuentan con historia clínica, 2 la historia clínica no está debidamente sustentada con exámenes auxiliares e informes de resultados emitidos por especialistas; y 3 son falsificados o fraudulentos.
7. Para demostrar el incremento de su incapacidad adjunta copia del Informe de Evaluación Médica de Incapacidad DL
18846, expedido por la comisión médica del Hospital II Pasco de EsSalud, de fecha 16 de junio de 2014, en el que se consigna que padece de neumoconiosis debida a otros polvos con 68
% de menoscabo f. 11. Sin embargo, se advierte que en la historia clínica que respalda dicho certificado, remitida por la directora de la Red Asistencial Pasco EsSalud, a solicitud del juez de primera instancia folios 134 a 140, no obra el examen de espirometría, pese a ser un examen auxiliar indispensable para el diagnóstico de la enfermedad de neumoconiosis; de otro lado, el informe radiológico que obra a fojas 134 está suscrito por un neumólogo y no por un especialista en radiología, motivo por el cual el certificado médico presentado por el actor carece de valor probatorio. En ese sentido, no existe certeza respecto al incremento del grado de incapacidad de la enfermedad profesional que padece el recurrente, por lo que la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria conforme lo señala el artículo 9 del Código Procesal Constitucional.
Por los fundamentos expuestos considero que en el presente caso la demanda debe ser declarada IMPROCEDENTE.
S.
MIRANDA CANALES
VOTO DEL MAGISTRADO SARDÓN DE TABOADA
Coincido con el voto de mi colega magistrado Miranda Canales, puesto que también considero que debe declararse IMPROCEDENTE la demanda; sin embargo, discrepo de su fundamentación, por lo siguiente:
La parte demandante solicita que se incremente su pensión de invalidez por enfermedad profesional, conforme a la Ley 26790, como consecuencia del mayor grado de menoscabo que alega tener.
Con relación a este tipo de pretensiones, es necesario verificar que la enfermedad profesional alegada, y su eventual incremento, se encuentren debidamente acreditados.
Sobre el particular, debe recordarse que el precedente Hernández Hernández Expediente 02513-2007-PA/TC
ratificó el criterio desarrollado en el Expediente 10063-2006PA/TC sobre la entidad competente para la acreditación de la enfermedad profesional: una comisión médica evaluadora de incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una EPS. Este criterio es igualmente aplicable a los casos de incremento de invalidez.
Sin embargo, en un precedente aprobado por la mayoría de mis colegas magistrados Expediente 00799-2014-PA/TC,

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 6/6/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha20/06/2021

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1462

Primera edición08/01/2016

Ultima edición04/05/2024

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