Diario Oficial El Peruano del 6/6/2021 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 18/06/2021 04:43:15

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Viernes 18 de junio de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3168

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA CIVIL PERMANENTE
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
PROCEDENCIA

: 01502-2017-0-1308-JR-CI-02
: CORONADO JIMENEZ, GUILLERMA
MAXIMA.
: DIRECTOR DEL HOSPITAL HUACHO.
: PROCURADOR
PUBLICO
DEL
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
: ACCION DE CUMPLIMIENTO
: SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE
HUAURA.

Resolución número ocho.
Huacho, veintiocho de diciembre del año dos mil veinte.
VISTOS, en audiencia pública, y CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES:
PRIMERO: Viene en apelación la sentencia contenida en la resolución número tres de fecha cinco de marzo de dos mil dieciocho, obrante de fojas veintinueve a treinta y uno de autos, que resuelve: 3.1 Declarar FUNDADA en parte la demanda de fojas 08, interpuesta por Guillerma Máxima Coronado Jimenez, en la vía de proceso constitucional de cumplimiento, dirigida contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Huacho Huaura Oyón y Servicios Básicos de Salud, la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de LimaDIRESA y el Procurador Publico del Gobierno Regional de Lima Provincias. 3.2 En consecuencia, ORDENO que el DIRECTOR EJECUTIVO DEL HOSPITAL HUACHOHUAURA
OYON Y SERVICIOS BASICOS DE SALUD, cumpla con el mandato establecido a través de la Resolución Administrativa N624-2016-GRL-DIRESA-HHHO-SBS-UP, de fecha 16 de agosto de 2016, pagando a la demandante la suma de S/. 31,930.13
soles, dentro del plazo de 10 días hábiles, con costos del proceso.
3.3 DISPONER se proceda a descontar, en caso de que a la parte actora se le haya pagado, parte de la deuda a que se refiere en la presente resolución.
SEGUNDO: El Procurador Público Regional, con escrito obrante de fojas treinta y nueve a cuarenta y dos, como fundamento de su pretensión impugnatoria manifiesta lo siguiente: a Si bien mediante Resolución Directoral N
624-2016-GRL-DIRESA-HHHO-SBA-UP de fecha 16 de agosto de 2016, se encarga el cumplimiento de la supuesta actuación a la que se encuentra ordenado por mandato, está supeditada a la disponibilidad presupuestaria, estando a ello se debe tener en cuenta que el Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente, razón por la que dicho devengado no puede ser liquidado, sin embargo se atenderá de manera progresiva; b Asimismo, su despacho debe tener en cuenta que de conformidad con la Ley N 28411 -Ley de Sistema Nacional de Presupuesto, las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios, comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del titular del sector, por
lo que siendo ello así, la sentencia debe ser revocada en todos sus extremos; c El juzgado ha incurrido en error de derecho al interpretar el artículo 62 del Código Procesal Constitucional, vulnerando el derecho al debido proceso de la recurrente, al no considerar los fundamentos de nuestra contestación a la demanda. Causándonos perjuicios económicos por cuanto la sentencia afectará el presupuesto de mi representada.
TERCERO: Se trata de una demanda constitucional de cumplimiento, formulada por Guillerma Máxima Coronado Jiménez contra el Director del Hospital de Huacho, Huaura Oyon y Servicios Básicos de Salud, cuya pretensión es que se ordene a la demandada cumpla con el pago de la suma de treinta y un mil novecientos treinta soles con trece céntimos S/ 31,930.13 a que se refiere la Resolución Administrativa N 624-2017-GRL/DIRESAHHHO-SBS-UP de fecha dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, más los intereses legales, costas y costos correspondientes.
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
CUARTO: Según lo establecido en el artículo 200 inciso 6 de la Constitución, el proceso constitucional de cumplimiento está destinado a que el funcionario o autoridad pública renuente, dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme, y el artículo 66 del Código Procesal Constitucional recoge similar regulación, por lo tanto constituye un requisito para su procedencia que la pretensión demandada se encuadre en los supuestos antes señalados.QUINTO: Al respecto, debemos indicar que con fecha siete de octubre del año dos mil cinco, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha veintinueve de setiembre del dos mil cinco recaída en el expediente N 168-2005-PC/TC, en la cual se han establecido determinados requisitos para la procedencia del proceso de cumplimiento, sentencia que tiene carácter vinculante de acuerdo con lo previsto en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
SEXTO: La referida sentencia en su fundamento número catorce señala lo siguiente: Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: a Ser un mandato vigente. b Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. c No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. d Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. e Ser incondicional. Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá: f Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.
g Permitir individualizar al beneficiario. SÉTIMO: En el caso que nos ocupa, la demandante Guillermina Máxima Coronado Jiménez solicita que la dirección Ejecutiva del Hospital Regional de Huacho, Huaura, Oyón y SBS, dé cumplimiento a la Resolución Administrativa N 6242017-GRL/DIRESA-HHHO-SBS-UP de fecha dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, cuya copia obra a fojas tres y cuatro, en cuyo artículo primero se reconoce la obligación de pago a favor de la demandante por la suma de treinta y un mil novecientos treinta soles con trece céntimos S/ 31,930.13 por concepto de devengados de las bonificaciones del Decreto de Urgencia N 03794 y de los Decretos de Urgencia N 090-96, N 073-97 y N 011-

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 6/6/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha18/06/2021

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1462

Primera edición08/01/2016

Ultima edición04/05/2024

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