Diario Oficial El Peruano del 5/5/2021 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 07/05/2021 04:37:36

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Viernes 7 de mayo de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3163

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES
EXPEDIENTE
BENEFICIARIO
DEMANDADO

ESPECIALISTA
JUECES

: 04144-2020-0-1706-JR-PE-09
: MENDOZA PALACIOS, WILMER
: JUEZ
ANITA
MARIA
PRIETO
PRECIADO
INPE PROCURADOR PÚBLICO
PODER JUDICIAL PROCURADOR
PÚBLICO
: PEDRO SANTA MARIA VERGARA
: BRAVO LLAQUE // NÚÑEZ CORTIJO
// DÍAZ TARRILLO PONENTE

SENTENCIA DE VISTA N. 25-2021
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ
Chiclayo, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.VISTOS y OIDOS, en audiencia pública vía la aplicación google hangouts meet, el recurso de apelación formulado por la demandante DEYANIRA MENDOZA PALACIOS a favor de su hermano WILMER MENDOZA PALACIOS, contra la sentencia contenida en la resolución número seis de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil veinte, mediante la cual falló DECLARANDO INFUNDADA la demanda de habeas corpus promovida por Deyanira Mendoza Palacios, a favor de su hermano Wilmer Mendoza Palacios, contra la señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Chulucanas, de la Corte Superior de Justicia de Piura y el Instituto Nacional Penitenciariosede Piura, representado por el Procurador Público del INPE.
Recurso interpuesto con la finalidad de que se revoque la sentencia y se declare fundada la demanda, y se ordene la libertad del beneficiario.
Habiéndose deliberado la causa conforme a Ley, los jueces superiores César Bravo Llaque, Mary Núñez Cortijo y Reynerio Díaz Tarrillo ponente y Director de Debates se procede a emitir la presente resolución:
I.- ANTECEDENTES:
1.1. Contenido de la demanda de hábeas corpus.
La demandante Deyanira Mendoza Palacios, interpone el Habeas Corpus a favor de su hermano Wilmer Mendoza Palacios, para que se corrija el vicio procesal, porque sostiene que se ha interrumpido el juicio oral tramitado contra su citado hermano, ya que no se dictó sentencia de primera instancia en el plazo de ley.
Por lo tanto, se debe corregir la ejecución inconstitucional de la privación de la libertad que sufre su hermano Wilmer Mendoza Palacios. Además, el Establecimiento Penitenciario de Piura no permite el aislamiento social, ni tratamiento cuarentena, que han establecido las autoridades de salud y el gobierno, como medida de prevención y tratamiento para evitar el contagio de la pandemia originado por el coronavirus COVID-19.
El 14 de diciembre de 2018, el juzgado de investigación preparatoria de Chulucanas en el expediente N. 9473-2018-I-JRPE, dispuso la medida de prisión preventiva contra su hermano por el plazo de nueve meses, la misma que vencía el día 10 de setiembre de 2019, por la comisión de los delitos contra la seguridad pública en la modalidad de fabricación,
comercialización, uso o porte de armas en agravio de la sociedad, y contra la administración pública en la modalidad de resistencia y desobediencia a la autoridad en agravio del Estado; requiriendo en su acusación diecisiete años de pena privativa de la libertad y el pago de mil soles, por concepto de reparación civil.
El juzgado señaló fecha de juicio oral, pero no se llevó a cabo, porque la magistrada de ese entonces, se encontraba de licencia, y posterior a ello le comunicaron que se había dispuesto su cambio, desde esa fecha hasta la actualidad no se ha podido concluir la etapa procesal de juicio oral, por lo que debió declararse la interrupción del juicio oral y dictarse nueva fecha de instalación de juicio oral, pero que a la fecha ya se ha vencido en demasía el plazo de la prisión preventiva, solicitando vía constitucional se ordene el cese de los actos lesivos al derecho a la libertad de su hermano y se disponga su inmediata libertad.
Agrega que le ha sido diagnosticado positivo para el COVID-19, por lo que es necesario que reciba las atenciones médicas que dada la emergencia sanitaria no pueden ser eficientemente atendidas en el Establecimiento Penitenciario de Piura, lo que agrava el peligro a su vida y salud, además hace necesario un aislamiento social real, solicitando se tome las medidas correctivas del caso.
1.2. Contenido de la resolución materia de apelación:
La sentencia recurrida señala lo siguiente:
Sobre la vulneración al debido proceso: se pretende la libertad del beneficiario a través de la vía constitucional, bajo el supuesto de un exceso de prisión preventiva, toda vez que no se ha culminado la audiencia de juicio oral, con el fallo y lectura de sentencia respectivos. Indicando que el 14 de diciembre de 2018, en el expediente N. 9473-2018-I-JR-PE, se dispuso la medida de prisión preventiva contra su hermano por el espacio de nueve meses que vencía el día 10 de setiembre de 2019 y hasta la fecha no tendría sentencia.
La Juez demandada del Juzgado Penal Unipersonal de Chulucanas Piura Anita María Prieto Preciado, señaló fecha de juicio oral, pero que no se culminó por licencia y posterior cambio de la magistrada, y que hasta la actualidad no ha concluido la etapa de juicio oral, habiendo vencido en exceso el plazo de la prisión preventiva, solicitando se ordene el cese de los actos lesivos al derecho a la libertad de su hermano y se disponga su inmediata libertad.
Sin embargo, de los actuados remitidos por el Juez del Juzgado Unipersonal de ChulucanasPiura, se tiene que la audiencia de juicio oral se instaló el 31 de julio del 2019, continuándose el 9 de agosto del mismo año, fecha en que se concluye y se emite el adelanto de fallo, condenando al ahora beneficiario a diecisiete años por su condición de reincidente por el delito de robo agravado, de pena privativa de la libertad por los delitos de Fabricación y Tenencia Ilegal de Armas, Municiones, explosivos en agravio de la Sociedad y contra la administración pública en su modalidad de desobediencia y resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 368 del Código penal que se computa desde el 11 de diciembre del 2018, al 10 de diciembre 2035.
Asimismo, mediante acta de fecha 21 de agosto del 2019, aparece la lectura integral de la sentencia, lo cual se encuentra corroborado con la hoja de antecedentes del registro penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario de Piura, que el interno, Wilmer Mendoza Palacios, en el expediente N. 9473-2028 ha sido sentenciado a 17 años de pena privativa de la libertad, por el delito de Fabricación y Tenencia Ilegal de Armas, Municiones, Explosivos en agravio de la Sociedad y otro delito. Y si bien la

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha07/05/2021

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1462

Primera edición08/01/2016

Ultima edición04/05/2024

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