Diario Oficial El Peruano del 5/5/2021 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 02/05/2021 04:36:38

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Domingo 2 de mayo de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3162

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Corte Superior de Justicia de Cajamarca Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca EXPEDIENTE N
DEMANDANTE

: 00488-2016-0-0601-JR-PE-03.
: YURI
ERNESTO
NEYRA
GUEVARA.
: ERVIGIO SANCHEZ TARRILLO.
ROSALINA TAN GALVEZ.
MARGARITA
REQUELME
BUSTAMANTE.
: INTEGRANTES DEL JUZGADO
PENAL
COLEGIADO
SUPRAPROVINCIAL PENAL DE
CHOTA.
INTEGRANTES DE LA SALA
PENAL DE APELACIONES DE
CHOTA.
: HABEAS CORPUS.
: ABSALON
CABRERA
RODRIGUEZ.
: YDAEL CERNA LIMAY.

BENEFICIARIOS

DEMANDADOS

MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA

SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Cajamarca, nueve de julio, del año dos mil diecinueve.VISTO, el Proceso Constitucional de Hábeas Corpus seguido por el abogado Yuri Ernesto Neyra Guevara, a favor de los sentenciados Ervigio Sánchez Tarrillo, Rosalina Tan Gálvez y Margarita Requelme Bustamante, en contra de los Magistrados integrantes del Juzgado Colegiado Unipersonal de Chota, los señores Jueces Jorge De la Cruz Medina, Daniel Malca Vásquez, Juan Huamán Carrasco; y contra los Magistrados integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de Chota, los señores Jueces Camilo Guerrero Céspedes, María Elvira Castro Chumpitaz y Juan Fustamante Idrogo, por el supuesto agravio al derecho al debido proceso y a la libertad personal de los sentenciados; llevadas a cabo todas las diligencias necesarias para resolver, se debe expedir la decisión que corresponde:
CONSIDERANDOS:
I.- ANTECEDENTES.
1.1.- PLANTEAMIENTO DEL CASO.
a.- Del Petitorio de la demanda: Mediante escrito de demanda, de fecha marzo del años dos mil dieciséis, Yuri Ernesto Neyra Guevara, interpone Proceso Constitucional de Hábeas Corpus en contra en contra de los Magistrados integrantes del Juzgado Colegiado Unipersonal de Chota, los señores Jueces Jorge De la Cruz Medina, Daniel Malca Vásquez, Juan Huamán Carrasco; y contra los Magistrados integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de Chota, los
señores Jueces Camilo Guerrero Céspedes, María Elvira Castro Chumpitaz y Juan Fustamante Idrogo, a efectos de que se disponga las medidas necesarias con la finalidad de retrotraer la causa a los actos procesales anteriores a la vulneración del derecho al debido proceso y a la libertad personal de los sentenciados, que habrían sido afectados en el Expediente Penal N 0067-2014-70-0610-JR-PE-02.
b.- De los fundamentos de hecho y derecho expuestos en el escrito de demanda. Precisa como fundamentos de hecho de la demanda que en el proceso en el cual se le sentencia a sus patrocinados, se contraviene el respeto al debido proceso, garantía constitucional consagrada en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, asimismo, señala que vulnera el derecho de defensa de sus patrocinados, puesto que mediante resolución número diecinueve, dictada en el expediente N 00067-2014-70-0601-JR-PE-02, con fecha 03 de julio de 2015, se declara improcedente por extemporáneos los recursos de apelación de sentencia interpuestos por sus patrocinados; resaltando que una vez interpuestos los recursos de apelación, el Colegiado Unipersonal de Chota, mediante resolución N 12, de fecha 06 de marzo de 2015, previa verificación de los requisitos de admisibilidad y procedibilidad, concedió tales recursos, disponiendo se eleve a la Sala Penal de Apelaciones, siendo que este Órgano Jurisdiccional mediante resolución número catorce, de fecha 13 de abril de 2015, y nuevamente previa verificación de los requisitos exigidos, admite apelación y dispone se corra traslados a las partes para la absolución de agravios, para luego mediante resolución número quince, de fecha 27 de abril, ser citado para la audiencia de apelación, emitiéndose la resolución número diecinueve, de fecha 03 de julio de 2015, en la cual se emite una sentencia inhibitoria declarando IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEOS los recursos impugnatorios presentados por sus patrocinados, ante lo cual, en el mismo acto, se solicitó la nulidad de la misma, la cual mediante la resolución número veinte, fue declarada infundada dicha nulidad deducida.
Agrega que los señores Magistrados, lejos de emitir un pronunciamiento de fondo, han procedido de manera irregular, postergando los derechos constitucionales de sus patrocinados, por lo que, en el presente caso, el Colegiado Superior ha desarrollado todos los actos procesales que corresponden en dicha instancia, no habiendo objetado en ninguno de ellos sino hasta la emisión de la sentencia, sin embargo, la Sala Penal de Apelaciones en ningún momento procedió así, por el contrario, continuó el trámite correspondiente asumiendo que lo recursos impugnatorios cumplen los requisitos de admisibilidad y procedibilidad, sin embargo, emitió una sentencia declarando improcedente los mismos, la cual se encuentra revestida de nulidad, pues, como se señaló, durante la diligencia de lectura de sentencia no se entregó copia de la sentencia correspondiente, es por ello que en la respectiva acta de audiencia, no se consignó tal situación, es por tal motivo que luego se notificó la copia de la sentencia con fecha 26 de febrero de 2015, a fin de que sus patrocinados ejerzan válidamente su derecho de defensa respecto a la fundamentación de la apelación de sentencia, existiendo así duplicidad de plazos, debiendo tomarse como inicio del

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha02/05/2021

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1462

Primera edición08/01/2016

Ultima edición04/05/2024

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