Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

4

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
2 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA - NCPP
EXPEDIENTE
: 00245-2019-0-0504-JR-PE-02
JUEZ
: VELASQUEZ VELASQUEZ
IRENE VERONICA
ESPECIALISTA
: HERMELINDA HUAYRA
CRISPIN
BENEFICIARIO
: CARBAJAL ROJAS, TEOFILO
RAMOS MUÑOZ, HESRRAEL
GUTIERREZ ORIUNDO, ADDERLY
FERNANDEZ MERCADO, JOSE BEREMEO
FERNANDEZ MERCADO, JUAN CARLOS
CORREA MENDOZA, PERCY
WALTER
CORDOVA AGUILAR, APSALON
DEMANDADO
: ZAGA SANCHEZ, MARIETA
SOLICITANTE
: GUTIERREZ CORAS, FELIX

SENTENCIA DE HÁBEAS CORPUS
Resolución N 02
Huanta, 23 de mayo del 2019
AUTOS Y VISTOS, estando a la solicitud del proceso constitucional de Hábeas Corpus interpuesto por la ciudadana Aracely Cupe Tello a favor de los imputados Apsalon Córdova Aguilar, Adderly Gutiérrez Oriundo, Juan Carlos Fernández Mercado, Teófilo Carbajal Rojas, Hesrael Ramos Muñoz, Percy Walter Correa Mendoza y José Veremeo Fernández; y, CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
1.1 Demanda La recurrente Aracely Cupe Tello, formula demanda de Hábeas Corpus contra la Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huanta, Marieta Zaga Sánchez, por exceso de prisión preventiva y del plazo de prolongación de Prisión Preventiva; privándose así la libertad de los beneficiarios.
1.2 Delimitación de la pretensión.
La presente demanda tiene por objeto que se disponga la libertad de los ciudadanos Apsalon Córdova Aguilar, Adderly Gutiérrez Oriundo, Juan Carlos Fernández Mercado, Teófilo Carbajal Rojas, Hesrael Ramos Muñoz, Percy Walter Correa Mendoza y José Veremeo Fernández, toda vez que los mencionados ciudadanos continúan en el establecimiento penitenciario de manera injusta, sin que haya un pronunciamiento judicial sobre la prolongación de prisión preventiva, y la resolución de prisión preventiva y no existiendo otra resolución que restringa su libertad ambulatoria al momento de formular la presente demanda de hábeas corpus; pese que la resolución de prisión preventiva emitida por el órgano jurisdiccional competente por el plazo de doce meses la misma que habría vencido el día 21 de mayo del 2019.
1.3 Diligencias practicadas.
Mediante Resolución N 01 de fecha 22 de mayo del 2019, se admite a trámite la demanda de hábeas corpus, disponiendo y realizándose las siguientes diligencias:
a Se recabe el informe explicativo de la señorita Juez del Primer Juzgado de investigación Preparatoria de la provincia de Huanta Dra. Marieta Zaga Sánchez; y sobre el estado actual del expediente.
b RECABESE copias de los actuados pertinentes del Expediente Penal N 177-2016 seguido contra Absalón Córdova Aguilar y otros, por el delito contra la Salud Publica Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de Promoción, Favorecimiento y Facilitación al Consumo de Ilegal de Drogas Toxicas mediante actos de trafico con circunstancia Agravantes, con cuyo fin cúrsese OFICIO al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huanta;
c Practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el debido esclarecimiento.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
2.1. La Constitución Política del Estado en su artículo 200, inciso 1, establece que procede el hábeas corpus cuando se amenace o viole el derecho a la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. Siguiendo esta línea de
El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2019

reconocimiento, el artículo 2 del Código Procesal Constitucional señala que procede el proceso constitucional de hábeas corpus cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona.
2.2. Sin embargo, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N 05308-2011-PHC/TC, ha establecido que resulta oportuno llevar a cabo un análisis formal de procedencia de la demanda de hábeas corpus antes de emitir un pronunciamiento de fondo. Y es que, si bien es cierto que el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional establece que los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de estos derechos; también lo es que, si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho o derechos invocados, es obvio que no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, ya que en tal caso se ha producido la sustracción de materia justiciable.
2.3. En el presente caso, el recurrente Félix Gutiérrez Coras en representación de los imputados Apsalon Córdova Aguilar, Adderly Gutiérrez Oriundo, Juan Carlos Fernández Mercado, Teófilo Carbajal Rojas, Hesrael Ramos Muñoz, Percy Walter Correa Mendoza y José Veremeo Fernández, presenta Demanda de Hábeas Corpus, cuyo fundamento se ciñe a que la fecha no existiría mandato judicial alguno que disponga el mantenimiento de la privación de la libertad a partir de las 00:00 horas del día de hoy, 22 de mayo del 2019; por lo que solicita que se deje en inmediata libertad a los antes mencionados.
2.4. En tanto de los recaudos remitidos del expediente penal N 177-2016, seguido en contra de Apsalon Córdova Aguilar y otros, por la presunta comisión del delito contra la salud PublicaTráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de favorecimiento al consumo ilegal de estupefacientes mediante actos de tráfico, en agravio del Estado; se tiene las siguientes actuaciones judiciales:
a Se emite la resolución N 02 de fecha 07 de setiembre del 2017, mediante el cual se resuelve declarar fundada la prisión preventiva solicitada por el representante del Ministerio Público de la Segunda Fiscalía Penal especializada de Tráfico Ilícito de drogas sede Huamanga, por el plazo de nueve meses.
b Mediante resolución N 11 de fecha 10 de mayo del 2019, se estimo la prolongación de prisión preventiva por el plazo de doce meses, conforme a lo solicitado el Ministerio Público.
c De la revisión de autos se tiene que los imputados Apsalon Córdova Aguilar, Adderly Gutiérrez Oriundo, Juan Carlos Fernández Mercado, Teófilo Carbajal Rojas, Hesrael Ramos Muñoz, Percy Walter Correa Mendoza y José Veremeo Fernández, vienen siendo privados de su libertad desde la fecha de 22 de agosto del 2017conforme se tiene del acta de registro personal de fojas 201.
2.5. De otro lado, con los documentos presentados en la demanda de hábeas corpus y de los actuados, se tiene que efectivamente los imputados Apsalon Córdova Aguilar, Adderly Gutiérrez Oriundo, Juan Carlos Fernández Mercado, Teófilo Carbajal Rojas, Hesrael Ramos Muñoz, Percy Walter Correa Mendoza y José Veremeo Fernández vienen purgando detención desde la fecha de 22 de agosto del 2017; sin embargo, la Fiscalía requiere antes del vencimiento del plazo, el 14 de mayo del 2019
la Adecuación del plazo de prolongación de prisión preventiva, por lo que citó a audiencia para el día 17 de mayo del 2019, la Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huanta, ha emitido mediante la Res. N26 de fecha 22 de mayo del 2019, la resolución que declara fundado el requerimiento de Adecuación de la prolongación de prisión preventiva, con el cual se determina la situación jurídica de los beneficiarios por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del estado; en consecuencia no existe en el caso de autos privación arbitraria de la libertad en contra de los imputados Apsalon Córdova Aguilar, Adderly Gutiérrez Oriundo, Juan Carlos Fernández Mercado, Teófilo Carbajal Rojas, Hesrael Ramos Muñoz, Percy Walter Correa Mendoza y José Veremeo Fernández;conforme lo señala el recurrente, quien ha precisado que no existe mandato judicial alguno que disponga el mantenimiento de la privación de la libertad de los referidos; resolución que fue puesto a conocimiento de los imputados así como del Director del Establecimiento Penitenciario de Huanta, conforme se tiene de la papeleta de carcelación de fojas192, así como se puso a conocimiento de sus abogados defensores respectivos, conforme se tiene de fojas193/199.
2.6. En dicho sentido, al haberse emitido una resolución que se pronuncia sobre la situación jurídica de los imputados Apsalon Córdova Aguilar, Adderly Gutiérrez Oriundo, Juan Carlos Fernández Mercado, Teófilo Carbajal Rojas, Hesrael Ramos Muñoz, Percy Walter Correa Mendoza y José Veremeo Fernández, esto es que, se ha ordenado la adecuación de la prolongación de la prisión preventiva, se observa que los antes referidos se encuentran detenidos en mérito a una orden judicial, emanada por autoridad competente.
2.7. De otro lado es pertinente citar la demanda presentada se funda en el hábeas corpus reparador; que procede frente a la privación arbitraria de la libertad física, bien se trate de actuación

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha05/12/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1472

Primera edición08/01/2016

Ultima edición21/06/2024

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