Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 27/12/2019 06:12:50

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Viernes 27 de diciembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3085

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXP. N 05898-2015-PHC/TC
LIMA SUR
ALDO WILBER HERNÁNDEZ SAYRITUPAC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de agosto de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Aldo Wilber Hernández Sayritupac contra la resolución de fojas 699, de fecha 9 de junio de 2015, expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que declaró, en un extremo, improcedente e infundada, en el otro, la demanda de hábeas corpus.
ANTECEDENTES
Con fecha 2 de setiembre de 2013, doña Ana Fortunata Sayritupac Echegaray interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Aldo Wilber Hernández Sayritupac y la dirige contra los magistrados de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Ventura Cueva, Vigo Zevallos y Vargas Gonzales; y contra los jueces supremos integrantes de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Villa Stein, Santos Peña, Rojas Maraví, Calderón Castillo y Zecenarro Mateus. Solicita que se declare nula la sentencia de fecha 24 de setiembre de 2007 Expediente 68105. Asimismo, solicita la nulidad de la Resolución suprema de fecha 15 de octubre de 2008 R. N. 2091-2008; en consecuencia, que se emita una nueva sentencia y se ordene la inmediata libertad del favorecido. Alega la vulneración del principio de legalidad y el derecho al debido proceso, específicamente en su variante de debida motivación de las resoluciones judiciales.
La demandante manifiesta que mediante la primera de las resoluciones se condenó al favorecido a treinta años de pena privativa de la libertad por incurrir en los delitos de secuestro, lesiones graves, lesiones, tenencia ilegal de armas y municiones, y asociación ilícita para delinquir. Recurrida esta, la Sala suprema demandada declaró no haber nulidad en la condena.
A su entender, con los citados pronunciamientos judiciales se ha vulnerado el principio de legalidad, toda vez que a don Aldo Wílber Hernández Sayritupac se le impuso una pena, como autor del delito de secuestro, que no se estaba contemplada en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 152
del Código Penal vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, el que regula dicho tipo penal. Asimismo, alega la vulneración del principio de congruencia, en razón de que fue procesado por la comisión del delito de secuestro en grado de tentativa, sin embargo, se le condenó como autor del delito de secuestro consumado. De igual forma, señala que se ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, pues las
resoluciones en cuestión carecen de una adecuada y suficiente motivación resolutoria, toda vez que no se han expresado las razones objetivas en las que se sustenta el quantum de la pena impuesta; y porque no se realizó una adecuada tipificación del hecho materia de investigación, ya que el delito de secuestro no quedó consumado, sino en grado de tentativa; en tal sentido, al momento de resolver se debió considerar lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, por lo cual solicita la nulidad de los pronunciamientos judiciales en cuestión.
Don Aldo Wílber Hernández Sayritupac, conforme a su declaración indagatoria obrante de fojas 36 a 38 de autos, ratificó los términos de la demanda interpuesta a su favor.
En ese sentido, manifestó, centralmente, que en un inicio el representante del Ministerio Público lo denunció como autor del delito de secuestro en grado de tentativa; sin embargo, luego dicha calificación penal fue modificada y se le procesó y condenó como si dicho delito hubiese quedado consumado.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, al contestar la demanda, solicita que esta sea declarada improcedente, toda vez que la pretensión de la demanda no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado; en realidad lo que se pretende es la reevaluación de los hechos que fueron materia de análisis durante el trámite del proceso penal folio 632.
El Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Miraflores, mediante Resolución 19, de fecha 18 de marzo de 2015, declaró infundada la demanda por considerar que los hechos y el petitorio que sustentan la demanda no están referidos en forma directa y concreta al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
A su turno, la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Resolución 451-2015, de fecha 9 de junio de 2015, confirmó la apelada en el extremo que declaro improcedente la demanda, por considerar que no corresponde analizar los cuestionamientos a la tipificación del delito y a la valoración de las pruebas en el presente proceso de hábeas corpus; revocó la sentencia en el extremo que declaró improcedente la demanda con relación a la alegada vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, y, reformándola, la declaró infundada, por considerar que en ellas se sustenta la condena del favorecido a treinta años de pena privativa de la libertad como autor de los delitos de secuestro, lesiones graves, lesiones y asociación ilícita para delinquir.
En el recurso de agravio constitucional se reiteran los fundamentos de la demanda.
FUNDAMENTOS
Petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare nula la sentencia de fecha 24 de setiembre de 2007, mediante la cual se condenó al recurrente a treinta años de pena privativa de la libertad; y la nulidad de la resolución suprema de fecha 15 de octubre de 2008, que declaró no haber nulidad en la precitada condena, en el marco del proceso que se le siguió por incurrir en los delitos de secuestro, lesiones graves, lesiones, tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, y asociación ilícita para delinquir Expediente 681-05/R.N. 2091-2008; en consecuencia, solicita que se emita una nueva sentencia.
2. Se alega la vulneración del principio de legalidad y el derecho al debido proceso, específicamente en su variante de debida motivación de las resoluciones judiciales.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha27/12/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1466

Primera edición08/01/2016

Ultima edición10/05/2024

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