Diario Oficial El Peruano del 4/4/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 27/04/2019 04:36:57

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Sábado 27 de abril de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2925

72517

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 00011-2014-PI/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Del 4 de abril de 2019
COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA
C.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Asunto Demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley 30137, mediante la cual se establecen criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.
Magistrados rmantes:
SS.
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES
A. Petitorio constitucional B. Debate Constitucional B.1. Argumentos de la demanda B.2. Contestación de la demanda B.3. Intervención de terceros II. FUNDAMENTOS
1. Ley Nº 30841 que modica el párrafo 2.1 de la Ley Nº 30137
2. Criterios de priorización para el pago de sentencias en calidad de cosa juzgada 3. El principio-derecho de igualdad y la prohibición de la arbitrariedad 4. El derecho a la tutela procesal efectiva 5. Igualdad y diferenciación en el pago de obligaciones contenidas en sentencias judiciales 6. Constitucionalidad de los criterios de priorización
de los magistrados Blume Fortini presidente; Miranda Canales vicepresidente; Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión de Pleno de fecha 5 de setiembre de 2017.
Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera y los votos singulares de los magistrados Blume Fortini, Sardón de Taboada y Ferrero Costa.
I. ANTECEDENTES
A. Petitorio constitucional Con fecha 19 de mayo de 2014, el Colegio de Abogados de Ica interpone demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 30137, publicada el 27 de diciembre de 2013, en el diario ocial El Peruano.
Dicha ley establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.
En defensa de la constitucionalidad de ley objetada, con fecha 10 de junio de 2015, el Congreso de la República, que actúa a través de sus apoderados especiales, ha contestado la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, y solicita que se la declare infundada.

III. FALLO
B. Debate constitucional SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de abril de 2019, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia
Las partes postulan una serie de razones o argumentos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley objetada que, resumidamente, se presentan a continuación:

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 4/4/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha27/04/2019

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones1466

Primera edición08/01/2016

Ultima edición10/05/2024

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