Diario Oficial de Yucatán del 18/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de Yucatán

MÉRIDA, YUC., JUEVES 18 DE JUNIO DE 2020.

DIARIO OFICIAL

PÁGINA 5

contribuciones, así, la Constitución Federal obliga tanto al legislador federal como al local a no disponer en cualquier ordenamiento exención alguna y subsidios, respecto de las contribuciones señaladas en la propia Constitución Federal a favor de los municipios. Lo que hace que cualquier disposición en contrario atente contra las facultades explícitas del mismo.
La única excepción a esta disposición constitucional es que los bienes del dominio público de la Federación, estados y municipios, estarán exentos del pago de las contribuciones relacionadas con la propiedad inmobiliaria y los servicios que presta el ayuntamiento, siempre y cuando no sean destinados a propósitos distintos a los de su objeto público.
De la exposición de motivos del Decreto que reformó y adicionó el artículo 115, publicado el tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres, se desprende el propósito expreso de fortalecer económica y políticamente al municipio libre. Por tanto, se consideró de suma importancia la obligación del pago de las contribuciones para toda persona, física o moral o instituciones oficiales o privadas, sin exenciones o subsidios, por considerarlas como esenciales para la vida de los municipios.
Ahora bien, parte de esos principios constitucionales que se mencionaron, es relevante destacar los elementos que estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional 10/2014, respecto a los diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario, a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía al máximo nivel jerárquico, los cuales, al ser observados garantizan el respeto a la autonomía municipal consagrado por la Carta Magna.
Entre los principios señalados en dicha controversia se destacan los siguientes:

El principio de libre administración de la hacienda municipal, que tiene como fin fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, para que tengan libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfagan sus necesidades sin estar afectados por intereses ajenos que los obliguen a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales, en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos.
El principio de ejercicio directo del ayuntamiento de los recursos que integran la hacienda pública municipal, el cual implica que todos los recursos de la hacienda municipal, incluso los que no están sujetos al régimen de libre administración hacendaria, como las aportaciones federales, deben ejercerse en forma directa por los ayuntamientos o por quienes ellos autoricen conforme a la ley.
El principio de integridad de los recursos municipales, consistente en que los municipios tienen derecho a la recepción puntual, efectiva y completa tanto de las participaciones como de las aportaciones federales.

Puntualizado lo anterior, es de resaltar la importancia que reviste la previsión de los ingresos, prospectada en razón de la realidad municipal, ya que de no ser así y por la estrecha relación que guarda con los egresos que dicha instancia de gobierno proyecte, se vería afectado el equilibrio financiero que la hacienda municipal requiere para la consecución de sus objetivos y fines, como lo es, el de proporcionar a la ciudadanía los servicios públicos que necesiten atenderse.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de Yucatán del 18/6/2020

TítuloDiario Oficial de Yucatán

PaísMéxico

Fecha18/06/2020

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones5953

Primera edición31/12/1999

Ultima edición15/05/2024

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