Diario Oficial de Yucatán del 18/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de Yucatán

DIARIO OFICIAL

PÁGINA 4

MÉRIDA, YUC., JUEVES 18 DE JUNIO DE 2020.

Partiendo de tal premisa y atendiendo a la normatividad que da sustento a la iniciativa presentada, en lo específico a la que refiere de manera expresa a la obligación que tienen los ciudadanos de contribuir con los gastos de gobierno, podemos concluir dos aspectos importantes, que tal actividad se encuentra limitada por la taxativa de que ninguna contribución puede exigirse si no se encuentra expresamente establecida en la ley y que la intervención del Poder Legislativo es necesaria en la determinación de las contribuciones a cubrir por parte de los contribuyentes para establecerlas en la normatividad fiscal correspondiente.
TERCERA.- Por tales motivos, la iniciativa en estudio, resultan ser un instrumento jurídico indispensable para la hacienda de municipal, al centrar su objeto en normar y determinar la facultad impositiva de recaudación del Municipio, brindando con ello certeza jurídica a los ciudadanos que cumplen con su deber de contribuir en los gastos del gobierno municipal; en ese sentido como diputados integrantes de esta Comisión Permanente, nos avocamos a revisar y analizar el contenido de las mismas, resolviendo corregir aspectos de forma y de técnica legislativa para mejor entendimiento del documento en estudio.
De tal forma, podemos concluir como comisión dictaminadora que el contenido de la Ley de Hacienda del Municipio de Tixpéual, cumplen con lo siguiente:

Regulan las relaciones entre autoridad y ciudadano, resultantes de la facultad recaudadora de aquella; así como la normatividad que se observará para el caso de que se incumpla con la obligación contributiva ciudadana, y

En el caso de la Ley de Hacienda, se prevén los recursos legales y los procedimientos administrativos, para que el ciudadano inconforme pueda combatir actos del Ayuntamiento que pueda presumirse en materia fiscal, como excesivos y/o ilegales.

CUARTA.- Si bien el Congreso del Estado es el encargado de dar y otorgar leyes de observancia obligatoria en toda la entidad federativa, no es menos cierto que cuando se legisla para el ámbito de gobierno que ahora nos ocupa, es relevante observar el contenido de los criterios constitucionales en materia de autonomía financiera de los municipios.
De tal suerte, el artículo 115 de la Constitución Federal establece que la hacienda municipal se integra por los ingresos, activos y pasivos de los municipios; por su parte, la libre administración hacendaria debe entenderse como el régimen que estableció el órgano reformador de la Constitución, a efecto de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, con el fin de que éstos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades, todo esto, en los términos que fijen las leyes y, para el cumplimiento de sus fines públicos.
De conformidad con la fracción IV, inciso a del citado artículo 115, los municipios percibirán las contribuciones que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria. Por lo que, cualquier cobro que derive de la misma es una contribución a favor del municipio.
La mencionada fracción señala, además, la prohibición expresa para que las leyes federales y locales establezcan exenciones respecto de las mencionadas

Acerca de esta edición

Diario Oficial de Yucatán del 18/6/2020

TítuloDiario Oficial de Yucatán

PaísMéxico

Fecha18/06/2020

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones5953

Primera edición31/12/1999

Ultima edición15/05/2024

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