Diario Oficial de la República de Chile del 20/4/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.531

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 20 de Abril de 2023

2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el decreto Nº 910, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el decreto Nº 1.140, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
8. El decreto Nº 229, de 13.05.1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros de Chile, Nº 4 y sus modificaciones sancionadas por el decreto Nº 4, de 1984, del Ministerio de Defensa Nacional, decreto Nº 21, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, el decreto Nº 743, de 2000, del Ministerio de Defensa Nacional, el decreto Nº 1.432, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el decreto Nº 1.140, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y 9. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

a. Que, el artículo 101, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas solo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.
b. Que, el artículo 102 señala que la incorporación a las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros sólo podrá hacerse a través de sus propias Escuelas, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley.
c. Que, por su parte, el artículo 105, inciso primero, dispone, en lo pertinente, que los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de Carabineros.
d. Que, el artículo 9, inciso primero, de la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, prescribe que para pertenecer a la Planta de Carabineros se requiere ser chileno, tener salud compatible con el ejercicio del cargo; haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo corresponde; no haber sido condenado ni encontrarse declarado reo por resolución judicial ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito y no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria o calificación deficiente.
e. Que, al respecto, es menester indicar que la Ley Nº 21.427, que Moderniza la Gestión Institucional y Fortalece la Probidad y la Transparencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, modificó el citado artículo 9, en el sentido que a contar del 17.08.2022, para ingresar a la Planta de Carabineros se requiere haber aprobado la educación media.
Agrega, en el inciso segundo que la incorporación a la Planta de Carabineros de los Oficiales y del Personal de Nombramiento Institucional sólo podrá hacerse a través de las Escuelas institucionales, con excepción de los oficiales de los escalafones de los servicios.
f. Que, el artículo 11, inciso primero, de la referida ley Nº 18.961, señala que los Subtenientes de Fila serán nombrados exclusivamente de entre los Aspirantes a Oficiales egresados de la Escuela de Carabineros que hayan aprobado el curso correspondiente. Este plantel efectuará la selección de los alumnos de acuerdo a su propia reglamentación, y según las leyes vigentes.
g. Que, a su respecto, el artículo 12 del mismo texto legal, indica que el Personal de Nombramiento Institucional de Fila será nombrado en sus respectivos escalafones exclusivamente de entre los Carabineros Alumnos que hayan aprobado los cursos de formación policial correspondiente.
h. Que, los requisitos para los postulantes a los cursos de Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad y de Intendencia, se encuentran establecidos en el artículo 33 del Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros de Chile Nº 4, aprobado por el decreto supremo Nº 229, de 13 de mayo de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional.
i. Que, por su parte, los requisitos para el ingreso a los cursos de Carabineros Alumnos de Orden y Seguridad, están previstos en el artículo 71 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, Nº 8, aprobado por el decreto supremo Nº 5.193, de 30 de septiembre de 1959, del Ministerio del Interior.
j. Que, los requisitos establecidos en los señalados reglamentos deben ser actualizados con la finalidad de optimizar el proceso de admisión a Carabineros de Chile y con el objetivo de ampliar el número de postulantes, siendo necesario ampliar el rango de edad y disminuir la estatura mínima, exigida para postular a la Institución, en los Escalafones de Orden y Seguridad e Intendencia para el Personal de Fila de Nombramiento Supremo y, en el Escalafón de Orden y Seguridad para el Personal de Fila de Nombramiento Institucional.

Sección I - 3

k. Que, en este contexto, además, surge la necesidad de homologar el requisito de edad requerido para ingresar al Escalafón de los Servicios del Personal de Nombramiento Institucional y como Personal Civil de esa categoría, replicando lo establecido respecto de los Oficiales de los Servicios y Personal Civil de Nombramiento Supremo.
l. Además, respecto de los requisitos para ingresar a los Planteles Educacionales de Carabineros, se estima conveniente suprimir aquel relativo a la apariencia personal y externa de los postulantes, ya que es contrario al principio de igualdad y no discriminación arbitraria, y se actualiza la exigencia referida al nivel educacional, en los términos dispuestos en el artículo 9º, de la citada ley Nº 18.961, norma que fue modificada por la ley Nº 21.427, que Moderniza la Gestión Institucional y fortalece la Probidad y la Transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
m. Que, por lo anterior, mediante el Oficio Nº 66, de fecha 28 de octubre de 2022, el General Director de Carabineros, solicitó la dictación del decreto que modifique los actuales Reglamentos de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, Nº 8, y Orgánico de la Escuela de Carabineros de Chile, Nº 4, y n. Por tanto, en atención a mis facultades constitucionales, en especial a lo dispuesto en el artículo 32, numeral 6º, de la Constitución Política de la República, es que vengo en decretar lo siguiente.

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Considerando:

Decreto:

Artículo primero. Modifícase el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros Nº 8, aprobado por el decreto Nº 5.193, de 30 de septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, en los términos que a continuación se indican:
1.- Sustitúyese en el artículo 71º las letras b, c y k, por los siguientes literales:

b Ser soltero, no menor de 18 ni mayor de 30 años;.
c Estatura mínima sin calzado, 1,50 metros las postulantes femeninas y 1,60
metros los oponentes masculinos;.
k Acreditar haber aprobado la educación media; y.
2.- Suprímese en el artículo 71º, la letra e.
3.- Suprímese el artículo 73º.
4.- Sustitúyese en el artículo 74º, la letra a, por el siguiente literal:

a Edad y Estado Civil: Hasta 30 años. Cuando convenga a los intereses de la Institución, la Dirección General podrá aceptar el ingreso de postulantes cuya edad sobrepase los 30 años e incluso de estado civil casado;.
Artículo segundo. Modifícase el Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros de Chile, Nº 4, aprobado por el decreto Nº 229, de 13 de mayo de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, en los términos que a continuación se indican:
1.- Sustitúyese las letras b y e, del artículo 33º, por los siguientes literales:

b No tener menos de 18 ni más de 30 años a la fecha de ingreso al curso;.
e Estatura mínima sin calzado, 1,50 metros las Aspirantes a Oficiales Femeninas, y 1,60 metros, los Aspirantes a Oficiales Masculinos..
2.- Suprímese en el artículo 33º, la letra i.

Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 20/4/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha20/04/2023

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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