Diario Oficial de la República de Chile del 20/4/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 20 de Abril de 2023

Normas Generales PODER LEGISLATIVO

Ministerio de Minería
Nº 43.531

Artículo segundo.- En el mismo plazo señalado en el artículo anterior deberá remitirse el primer informe a que se refiere el artículo 2..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 18 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marcela Hernando Pérez, Ministra de Minería.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Willy Kracht Gajardo, Subsecretario de Minería.

CVE 2302704
LEY NÚM. 21.546

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PODER EJECUTIVO

MODIFICA LA LEY N 19.993, CON EL OBJETO DE PERMITIR QUE EL
TRATAMIENTO DE LOS PRODUCTOS DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
MINERÍA DE ENAMI PUEDA REALIZARSE POR CODELCO EN
INSTALACIONES DISTINTAS DE LA FUNDICIÓN VENTANAS

Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2 de la ley N 19.993, que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas:

1. Reemplázase en el inciso segundo la expresión la Fundición y Refinería Las Ventanas, por la siguiente: Codelco-Chile, sus fundiciones y refinerías y preferentemente la División Ventanas.
2. En el inciso tercero:

a Suprímese la frase mantener, en la Fundición y Refinería Las Ventanas, la capacidad de fusión y refinación necesaria para.
b Incorpórase a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: Asimismo, Codelco-Chile deberá mantener la capacidad de recepción de dichos minerales y garantizar la materia prima y el flujo que permita el pleno funcionamiento de la Refinería Las Ventanas, ambas en la División Ventanas..
3. Agrégase en el inciso sexto a continuación de la palabra efecto, la siguiente frase: , salvo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

Artículo 2.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 Nº1 de la Constitución Política de la República y en el artículo 9 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, el Gobierno de Chile y la Corporación Nacional del Cobre de Chile informarán semestralmente sobre los planes de capacitación para los trabajadores de la extinta Fundición Las Ventanas, su destinación a nuevos puestos laborales al interior de la misma División y las políticas de incentivo al retiro, sin perjuicio de otras medidas de naturaleza semejante.
Artículo 3.- Si por cualquier circunstancia el Estado invierte, directa o indirectamente, en una nueva fundición de alto estándar industrial y ambiental se tendrá en especial consideración la disponibilidad futura de concentrados que puedan viabilizar su operación; la capacidad de refinación; la compatibilidad con las normas de ordenamiento territorial vigentes, en particular con los planes de desarrollo comunal; la protección de la vida, la salud y la seguridad de las personas, y el resguardo del medio ambiente, todo ello de acuerdo con las mejores técnicas disponibles.
Disposiciones Transitorias Artículo primero.- Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, el Ministerio de Minería deberá presentar ante las Comisiones de Hacienda y de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputados un informe que establezca propuestas destinadas a aumentar la capacidad estatal de fundición de cobre del país, la que tendrá especial consideración con la protección de la vida, la salud, la seguridad de las personas y con pleno respeto al medio ambiente, todo ello de acuerdo con las mejores técnicas disponibles.

SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

CVE 2302156
MODIFICA LOS REGLAMENTOS DE SELECCIÓN Y ASCENSOS DEL
PERSONAL DE CARABINEROS, Nº 8; Y ORGÁNICO DE LA ESCUELA
DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 4
Núm. 354.- Santiago, 12 de diciembre de 2022.
Visto:

1. Lo dispuesto en los artículos 32, numeral 6º, 35 y 101 y siguientes de la Constitución Política de la República de Chile;
2. Lo dispuesto en los artículos 9, 11, 12 y 18, de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros;
3. Lo señalado en los artículos 52 letra d, 53 inciso final, 54 letra b, y 104
inciso tercero, del DFL Nº 2/201, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, que fija el texto de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza;
4. Lo señalado en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
5. La ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales;
6. Lo dispuesto en los artículos 14, 18 y 21 del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile;
7. El decreto Nº 5.193, de 30.09.1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, Nº 8 y sus modificaciones sancionadas por el decreto Nº 2.060, de 1960, del Ministerio del Interior, el decreto Nº 2.021, de 1962, del Ministerio del Interior, el decreto Nº 1.087, de 1963, del Ministerio del Interior, el decreto Nº 1.866, de 1963, del Ministerio del Interior, el decreto Nº 1.445, de 1965, del Ministerio del Interior, el decreto Nº 1.325, de 1966, del Ministerio del Interior, el decreto Nº 94, de 1968, del Ministerio del Interior, el decreto Nº 1.048, de 1969, del Ministerio del Interior, el decreto Nº 1.504, de 1969, del Ministerio del Interior, el decreto Nº 941, de 1971, del Ministerio del Interior, el decreto 1.226, de 1971, del Ministerio del Interior, el decreto Nº 1.095, de 1973, del Ministerio del Interior, el decreto Nº 43, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, el decreto Nº 238, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, el decreto Nº 415, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, el decreto Nº 354, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, el decreto Nº 173, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, el decreto Nº 182, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, el decreto Nº 361, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, el decreto Nº 38, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, el decreto Nº 393, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, el decreto Nº 433, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, el decreto Nº 326, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, el decreto Nº 421, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, el decreto Nº 120, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, el decreto Nº 557, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el decreto Nº 1.757, de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 20/4/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha20/04/2023

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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