Diario Oficial de la República de Chile del 30/5/2022 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 30 de Mayo de 2022

urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo que disponga el Reglamento de la ley N 20.330, en comunas con menores niveles de desarrollo del país.
Se entenderá por servicio remunerado aquel que se efectúe bajo cualquier forma jurídica que contemple a lo menos 44 horas semanales, o bien la prestación de un determinado servicio equivalente.
En el caso de profesionales que ejerzan labores en dos o más municipalidades o en una asociación de éstas, se entenderá cumplido lo dispuesto en el punto anterior, si a lo menos 22 horas semanales de trabajo, se desarrollan en el municipio de una comuna con menores niveles de desarrollo del país.
En el caso de profesionales que se desempeñen en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, podrán participar solo los Médicos Cirujanos y Cirujanos Dentistas, deudores de los créditos señalados, que hayan obtenido una especialidad y desarrollen sus funciones en una comuna con menores niveles de desarrollo del país, con a lo menos 22 horas semanales de trabajo en dichos servicios.

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el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a los beneficios a que se refiere el artículo 2 de la citada normativa.
3 Que, el decreto N 324, de 2021, mencionado en los vistos, señala las comunas con menor nivel de desarrollo en la Región Metropolitana de Santiago y determina 14 cupos de beneficiarios para el año 2022, respecto de las siguientes comunas: Maipú, San Ramón, San José de Maipo, Tiltil, Calera de Tango, Alhué, Curacaví, María Pinto, San Pedro, El Monte e Isla de Maipo.
4 Que, para la adecuada observancia de las atribuciones de esta Delegación Presidencial Regional Metropolitana, relativas a la ley N 20.330, es necesario establecer las bases y el procedimiento para acreditar el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios, así como seleccionar a los postulantes que cumplan con los requisitos para obtener los beneficios para el presente año, el cual defina plazos, requisitos y antecedentes que se deben acompañar a esta autoridad regional.
5 Que, finalmente cabe tener presente que a contar del 14 de julio de 2021, y en atención a lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 28 Transitorio de la Constitución Política de la República y las modificaciones dispuestas por la ley N 21.073, se estableció que el continuador legal de los Intendentes e Intendentas Regionales, son los Delegados y Delegadas Presidenciales Regionales respectivos, por lo que se entenderá que a partir de la fecha señalada, las referencias u obligaciones asumidas por la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago o el Intendente Regional Metropolitano de Santiago, se entenderán referidas o asumidas por la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana de Santiago o Delegado/a Presidencial Metropolitano/a de Santiago, según sea el caso.

Nº 43.265

Resuelvo:

1 Autorízase y apruébase las siguientes Bases del llamado a postulación a los beneficios otorgados por la ley N 20.330, para la Región Metropolitana de Santiago para el año 2022, que a continuación se transcriben:
BASES DEL LLAMADO A POSTULACIÓN A BENEFICIOS DE LA LEY N
20.330 PARA LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
I. DEFINICIÓN DEL BENEFICIO

La ley N 20.330 fomenta que profesionales y técnicos jóvenes, presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país y puedan acceder al pago de un beneficio anual.
Para postular al beneficio anual se deberá cumplir con todos los requisitos que señala el presente llamado y deberá acreditar al menos un año ininterrumpido de prestación de servicios, según lo indican en las bases del presente llamado.

Beneficio anual: Es aquel que corresponde por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres, por un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año calendario anterior, según corresponda, con un tope de 16 UTM.
Beneficio adicional: Es aquel que corresponde por el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida, por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año o a tres veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior, el cual tiene un tope de 48 UTM del mes de diciembre del mismo año.
Sólo podrán postular al beneficio adicional, aquellos beneficiariosas que obtuvieron el beneficio anual consecutivo de la ley N 20.330 anteriormente los años 2020 y 2021, y además que sean determinados como beneficiarios en el proceso en curso.
II. PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Los postulantes deberán efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las Municipalidades, Corporaciones y Fundaciones Municipales, Asociaciones Municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en alguna fundación u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas ya indicadas, esto es: Maipú, San Ramón, San José de Maipo, Tiltil, Calera de Tango, Alhué, Curacaví, María Pinto, San Pedro, El Monte e Isla de Maipo, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo que disponga el Reglamento de la ley N 20.330.
En el caso de profesionales o técnicos que ejerzan labores en una municipalidad, corporación o fundación municipal, o en alguna de las fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas referidas en el considerando tercero, en ámbitos tales como el social, productivo,
III. REQUISITOS PARA POSTULAR

Los requisitos para postular al beneficio son los siguientes:

a Haber obtenido un título de una carrera, programa o especialidad impartido por una institución de educación superior, autónoma y reconocida oficialmente por el Estado.
b Ser deudor del crédito solidario universitario regulado por la ley N 19.287, sus modificaciones y reglamentos, o del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley N 20.027 y su reglamento. Este último, se refiere al Crédito con Garantía Estatal CAE. Debiendo el deudor, encontrarse al día en el pago de las obligaciones derivadas de los créditos regulados por la Ley N 19.287 y N 20.027, al momento de postular al beneficio, y durante todo el periodo en que se presten los servicios, conforme a lo dispuesto en la ley N 20.330.
c Para postular al Beneficio Anual 2022, los postulantes deberán acreditar al menos un año ininterrumpido de prestación de servicios, es decir, un periodo de 12 meses seguidos y continuos, periodo que se contabilizará desde que ingresa su postulación el año 2022 y hacia atrás.
d Para postular al Beneficio Adicional 2022, sólo podrán postular los beneficiariosas que obtuvieron el beneficio anual consecutivo de la ley N
20.330, los años 2020 y 2021. Los postulantes deberán acreditar al menos tres años ininterrumpidos de prestación de servicios, es decir, un periodo de 36 meses seguidos y continuos, periodo que se contabilizará desde que ingresa su postulación el año 2022 y hacia atrás.
e Efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las Municipalidades, Corporaciones y Fundaciones Municipales, Asociaciones Municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, según sea el caso, o en Corporaciones, en alguna de las fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas anteriormente referidas, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo que disponga el Reglamento de la Ley N 20.330.
Se entenderá por servicio remunerado aquel que se efectúe bajo cualquier forma jurídica que contemple a lo menos 44 horas semanales, o bien la prestación de un determinado servicio equivalente. En el caso de profesionales que ejerzan labores en dos o más municipalidades o en una asociación de éstas, se entenderá cumplido lo dispuesto en el punto anterior, si a lo menos 22 horas semanales de trabajo, se desarrollan en el municipio de una comuna con menores niveles de desarrollo del país. En el caso de profesionales que se desempeñen en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, podrán participar solo los Médicos Cirujanos y Cirujanos Dentistas, deudores de los créditos señalados, que hayan obtenido una especialidad y desarrollen sus funciones en una comuna con menores niveles de desarrollo del país, con a lo menos 22 horas semanales de trabajo en dichos servicios.
f Los postulantes deberán realizar sus labores en las comunas determinadas para el año 2022 como aquella con menores niveles de desarrollo de la Región Metropolitana, a saber: Maipú, San Ramón, San José de Maipo, Tiltil, Calera de Tango, Alhué, Curacaví, María Pinto, San Pedro, El Monte e Isla de Maipo.
g Conforme lo informado por la Tesorería General de la República no podrán optar a los beneficios otorgados por la ley N 20.330 aquellas personas que hubieren obtenido el beneficio anteriormente en tres oportunidades, fueren éstas consecutivas o no.
IV. ANTECEDENTES QUE SE DEBEN PRESENTAR
Los postulantes deberán presentar ante la Oficina de Partes de la Delegación Presidencial Regional de la Región Metropolitana de Santiago, cuyo horario de funcionamiento es: en días hábiles, de lunes a viernes entre las 8:30 y las 14:00

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 30/5/2022 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha30/05/2022

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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