Diario Oficial de la República de Chile del 10/12/2019 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.524

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 10 de Diciembre de 2019

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CVE 1693619
INCORPÓRASE AL RECTOR DE LA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN
SUPERIOR QUE INDICA, AL CONSEJO DE RECTORES
Núm. 250.- Santiago, 19 de agosto de 2019.
Visto:

Considerando:

Que, de conformidad a lo establecido por el DFL N 2, de 1985, del Ministerio de Educación Pública, que Fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto Orgánico del Consejo de Rectores, el Consejo de Rectores en adelante e indistintamente, el Consejo o Cruch, es una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma. Le corresponde asesorar y formular propuestas al Ministerio de Educación en las políticas públicas en materia de educación superior y tiene como función coordinar a las instituciones que lo integran, promoviendo la colaboración entre éstas.
Que, según lo establecido en el artículo 6 de la ley N 21.091, sobre Educación Superior, las universidades reconocidas por el Estado pueden solicitar la incorporación de sus Rectores a dicho Consejo, siempre que la institución respectiva cumpla con los siguientes requisitos al momento de la solicitud: a Ser una universidad autónoma por un plazo superior a diez años; b Contar al menos con acreditación institucional avanzada cuya vigencia mínima sea por un plazo de cinco años, incluida la dimensión de acreditación referida en el artículo 17, inciso cuarto, de la ley N
20.129; c cumplir con los requisitos de las letras b y d del artículo 83, exigidos para adscribir al financiamiento institucional para la gratuidad regulado en el título V de dicha ley; y acogerse al sistema de acceso común que utilicen las instituciones que formen parte del Consejo; d haber exigido en los últimos tres años un puntaje promedio mínimo de postulación, en los instrumentos de acceso, igual o superior al que exigen las instituciones que pertenecen al Consejo; e impartir programas de magíster y doctorado acreditados; f demostrar trabajo académico en red con universidades nacionales o extranjeras en docencia e investigación; g contar con una forma de gobierno que contemple la participación de estudiantes y académicos; y, h contar con una carrera académica que regule, en términos objetivos, la admisión, evaluación y permanencia en la universidad.
Que, a su vez, según lo establecido en el mencionado artículo 6, aquellas casas de estudio que soliciten la incorporación de sus Rectores al Consejo, deben acompañar los antecedentes que permitan verificar dichos requisitos. En caso de resultar procedente, de acuerdo con el inciso final del artículo 6, La incorporación se realizará mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, previo informe favorable del Consejo de Rectores en el que se pronuncie sobre el cumplimiento de los requisitos que establece el presente artículo.
Que, en el contexto descrito, la Universidad de Los Andes, mediante su presentación N R065/2018, de fecha 5 de noviembre de 2018, formalizó ante el
Sección I - 5

Consejo de Rectores la solicitud de ingreso de su Rector al Consejo, acompañando los antecedentes que fundan dicho requerimiento.
Que, la resolución exenta N 149-2018, de fecha 13 de diciembre de 2018, suscrita por el Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Rectores, plasmó el acuerdo adoptado por el Consejo en su reunión de fecha 10 de diciembre de 2018, mediante el cual fue declarada admisible la solicitud de la Universidad de Los Andes y se inició la tramitación respectiva.
Que, luego de la mencionada declaración de admisibilidad, los antecedentes acompañados por la Universidad fueron trasladados a la Comisión de Rectores en adelante e indistintamente, la Comisión para su evaluación. Producto de dicho análisis, la Comisión determinó solicitar a la universidad antecedentes complementarios, mediante comunicación del Consejo N 204 del 14 de diciembre de 2018.
Que, atendido el requerimiento anterior, la Universidad de Los Andes complementó los antecedentes de su solicitud inicial, mediante sus oficios N R/70, de fecha 28 de diciembre de 2018 y R04, de fecha 15 de enero de 2019 y mediante carta N R029/2019, de fecha 16 de mayo de 2019, del rector de la referida casa de estudios.
Que, el Consejo de Rectores de Universidades Chilenas, en Sesión Ordinaria N 605 realizada con fecha 27 de junio de 2019, adoptó el Acuerdo N 39-2019, mediante el cual el pleno de rectores aprobó unánimemente la propuesta de informe de la Comisión de Rectores que revisó los antecedentes, resolviendo pronunciarse favorablemente sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la ley 21.091 para que la Universidad de Los Andes se incorpore al Consejo de Rectores.
Que, la resolución N 76-2019, que lleva a efecto el mencionado Acuerdo N
39-2019 del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, tiene por acreditado el cumplimiento por parte de la Universidad de Los Andes de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la ley 21.091 para que las universidades reconocidas por el Estado soliciten la incorporación de sus rectores al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas; y, determina informar favorablemente al Ministerio de Educación respecto del efectivo cumplimiento por parte de la Universidad de Los Andes de los requisitos legales antes señalados.
Que, con fecha 12 de julio de 2019, se recibió en el Ministerio de Educación la carta N 151-2019, de fecha 8 de julio de 2019, de don Aldo Valle Acevedo, Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Rectores, por medio de la cual dicho órgano colegiado remitió la mencionada resolución N 76-2019.
Que, el Consejo de Rectores remitió al Ministerio de Educación los antecedentes cuyo análisis y ponderación llevó al referido Consejo a emitir el informe favorable mencionado.
Que, una vez recibido el informe favorable del Consejo de Rectores y los antecedentes del mismo, este Ministerio de Educación realizó el correspondiente análisis, a efectos de determinar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 6 de la ley N 21.091, para el ingreso de los rectores de estas universidades al Consejo de Rectores.
Que, en primer término, en cuanto al cumplimiento del requisito contenido en el literal a del artículo 6 de la ley N 21.091, relativo a ser una universidad autónoma por un plazo superior a diez años, la Universidad de Los Andes acompañó instrumentos que permiten acreditar que obtuvo su autonomía institucional, en virtud de la resolución exenta N 14.695, de fecha 6 de diciembre de 2001, del Ministerio de Educación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N 18.962 en relación con el decreto con fuerza de ley N 1, de 1980, del Ministerio de Educación. Junto con ello, acompañó certificados otorgados por la Unidad de Registro Institucional dependiente de la División de Educación Superior de este Ministerio, con fecha 14 de enero de 2019, que da cuenta de que la universidad goza de autonomía, reconocimiento oficial y se encuentra inscrita en el Registro de Universidades C-N 38.
Que, en razón de lo expuesto en el considerando precedente, a juicio de esta Subsecretaría de Educación, y en concordancia con el informe elaborado por el Consejo de Rectores, se tuvo por acreditado el cumplimiento de este requisito por parte de la Universidad de Los Andes.
Que, en cuanto a la exigencia indicada en el literal b del artículo 6, relativa a contar al menos con acreditación institucional avanzada cuya vigencia mínima sea por un plazo de cinco años, incluida la dimensión de acreditación referida en el artículo 17, inciso cuarto, de la ley N 20.129, en relación con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la misma ley N 21.091; la Universidad de Los Andes acompañó la Resolución de Acreditación Institucional N 453, de fecha 7
de junio de 2018, subsanada por la resolución N 461, de fecha 23 de agosto de 2018, ambas de la Comisión Nacional de Acreditación, que le permiten comprobar que cuenta con acreditación institucional por 5 años en todas las áreas, es decir, de Gestión Institucional, Docencia de Pregrado, Investigación, Vinculación con el Medio y Docencia de Postgrado, desde el 13 de diciembre de 2017 hasta el 13 de
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Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 21.091, sobre Educación Superior;
en la ley N 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley N 2, de 1985, del Ministerio de Educación Pública que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Orgánico del Consejo de Rectores; en el decreto con fuerza de ley N 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley N 19.880
que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta N 149-2018, de fecha 13 de diciembre de 2018, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Rectores; en la resolución N 76-2019, del Consejo de Rectores, que lleva a efecto su Acuerdo N 39-2019 del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas; en la carta N 151-2019, de fecha 8 de julio de 2019, del señor Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Rectores a la señora Ministra de Educación; en los oficios N R/70, de fecha 28 de diciembre de 2018 y R04, de fecha 15 de enero de 2019, y cartas N
R065/2018, de fecha 5 de noviembre de 2018 y N R029/2019, de fecha 16 de mayo de 2019, todas presentaciones de la Universidad de Los Andes; y,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 10/12/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha10/12/2019

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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