Diario Oficial de la República de Chile del 10/12/2019 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 10 de Diciembre de 2019

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 29 de noviembre de 2019.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Locales serán los sucesores legales de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedores de los establecimientos educacionales traspasados;
5.- Que, el artículo decimosexto transitorio de la Ley N 20.903, inserto dentro del párrafo 2 de la misma denominado Transición para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal señala que Los profesionales de la educación que se desempeñen como director de establecimientos educacionales o como jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal serán asignados al tramo profesional avanzado, y, para efectos de la percepción de la asignación de tramo establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se considerarán los años de ejercicio profesional que acrediten;
6.- Que, el N 2 del artículo primero ley N 21.152, publicada en el Diario Oficial el 25 de abril de 2019, modificó el artículo decimosexto transitorio de la ley N 20.903 agregando un nuevo inciso tercero que reza: Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará igualmente a los profesionales de la educación que al 1 de diciembre de 2018 se desempeñaban como directores de establecimientos educacionales, jefes de educación de las corporaciones municipales o de Departamentos de Administración de Educación Municipal;
7.- Que, conforme a lo señalado, la Subsecretaría de Educación a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante el Centro, informó dicha modificación legal a los profesionales de la educación a través de la página web www.cpeip.cl y www.comunidadescolar.cl;
8.- Que, en relación al procedimiento que se fijó por el Centro para acreditar el ejercicio de los señalados cargos al 1 de diciembre de 2018, los profesionales de la educación debían enviar sus antecedentes al correo electrónico directorestramo@
mineduc.cl hasta el 15 de octubre de 2019;
9.- Que, revisado por el Centro, el cumplimiento de los requisitos legales, corresponde dictar el acto administrativo que asigne a los profesionales de la educación señalados, el tramo Avanzado del Sistema de Desarrollo Profesional Docente conforme lo indicado en el artículo decimosexto transitorio de la ley N
20.903 modificado por la ley N 21.152,
RE
PR
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L N

Ministerio de Educación
Nº 42.524

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

CVE 1693620
ASIGNA TRAMO AVANZADO DEL SISTEMA DE DESARROLLO
PROFESIONAL DOCENTE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
QUE INDICA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO DECIMOSEXTO
TRANSITORIO DE LA LEY N 20.903
Resolución
Núm. 6.015 exenta.- Santiago, 2 de diciembre de 2019.
Visto:

Lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N 20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en la ley N 21.152, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica; en el decreto con fuerza de ley N
1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 19.070, que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y las leyes que la complementan y modifican; en el Ord. N
10/1.241, de 2019 de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta N 79, de 2019, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y en las resoluciones N 7 y N 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:

1.- Que, la ley N 20.903, en adelante la Ley, creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modificando el decreto con fuerza de ley N 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante el Estatuto, regulando el ingreso de los profesionales de la educación a dicho sistema;
2.- Que, el Título III, del Estatuto, regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, señalando que este tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación, hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula;
3.- Que, el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto, establece que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en aquellos a que se refiere el decreto ley N 3.166, de 1980, y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración educacional de cada municipalidad o de las corporaciones municipales creadas por éstas;
4.- Que, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo noveno transitorio de la ley N 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, los Servicios
Resuelvo:

Artículo primero: Asígnase el tramo Avanzado del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los profesionales de la educación que, al 1 de diciembre de 2018, acreditaron desempeñarse como directores de establecimientos educacionales, jefes de educación de las Corporaciones Municipales o de Departamentos de Administración de Educación Municipal, según lo establecido en el inciso primero y tercero del artículo decimosexto transitorio de la ley N 20.903, y que se encuentran individualizados en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado Nómina Beneficiarios Ley 21.152, almacenado en CD adjunto, caratulado Nómina Beneficiarios Ley N 21.152
Tramo Avanzado, el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo segundo: Téngase presente, que los profesionales individualizados en el archivo señalado en el artículo anterior se entenderán asignados al tramo Avanzado, a partir de la publicación de la ley N 21.152, conforme lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N 19.880.
Artículo tercero: Establézcase que, para asegurar la confidencialidad de las asignaciones a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley N 19.628
sobre protección de la vida privada, el Ministerio de Educación resguardará la información en un disco compacto caratulado Nómina Beneficiarios ley N 21.152
Tramo Avanzado y custodiado por la Subsecretaría de Educación.
Artículo cuarto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente, en el Diario Oficial, de conformidad a la Ley N 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 10/12/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha10/12/2019

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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