Diario Oficial de la República de Chile del 25/10/2019 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.487

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 25 de Octubre de 2019

Decreto:
1. Aplícanse a contar del 1 de noviembre de 2019 y hasta el 30 de noviembre de 2019, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1 y 2, y azúcar refinada de los grados 3 y 4, y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente:

Sección I - 3

La resolución exenta Nº 5.517, de fecha 13.12.2018, del Director Nacional de Aduanas, que fija el programa de Subastas Aduaneras.
La resolución exenta Nº 4.238, de fecha 03.09.2019, del Director Nacional de Aduanas, que modifica el calendario de subastas del año 2019 y fija la fecha de ejecución de la subasta Nº 5, a cargo de la Aduana Gestora - Dirección Regional de Aduanas de Iquique, para el día 03.11.2019, en la ciudad de Iquique, Región de Tarapacá.
Considerando:

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Que, el día 03.11.2019, se subastarán, en la ciudad de Iquique, los siguientes vehículos, a saber:

2. Determínase que las importaciones a que se refiere el numeral precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:

3. Determínase que las rebajas establecidas en el numeral 1 del presente decreto exento, en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Francisco Moreno Guzmán, Ministro de Hacienda S.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Matte Risopatrón, Jefe de Gabinete Ministerio de Hacienda.
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Dirección Nacional
CVE 1672991
CONDONACIÓN SOBRE INTERESES Y/O MULTAS

Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 117, de 21 de octubre de 2019.
Otorga condonación sobre los intereses y/o multas infraccionales en los casos que se señalan, a raíz del estado de excepción constitucional.

El texto íntegro de esta resolución está publicado en la oficina virtual del Servicio de Impuestos Internos en internet www.sii.cl.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Dirección Regional Aduana de Iquique
CVE 1673010
ESTABLECE DE MANERA EXCEPCIONAL OBTENCIÓN DE DOCUMENTOS
QUE INDICA
Resolución Núm. 15.540 exenta.- Iquique, 8 de octubre de 2019.
Vistos:

Los artículos 136º y siguientes del Título VIII, sobre Subasta de Mercancías Abandonadas, Incautadas o Decomisadas, de la Ordenanza de Aduanas.
El Capítulo VI del Compendio de Normas Aduaneras, contenida en la resolución exenta Nº 1.300/14.03.2006 del Director Nacional de Aduanas.
La resolución exenta Nº 854, de fecha 27.02.2018, del Director Nacional de Aduanas, que aprueba el nuevo Manual de Procedimientos para Subastas Aduaneras.

Que, el acápite Nº 3.4.3.6, Capítulo II, del Manual de Procedimientos para Subastas Aduaneras, fija dentro de las -Tareas Previas a la Subasta-, el deber de la Aduana gestora, de señalar, respecto de vehículos automóviles, todos los antecedentes requeridos por el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, sin excepción, obteniendo para estos efectos, el Certificado de Anotaciones Vigentes que permita tomar conocimiento de posibles impedimentos, asumiendo el costo del documento así como los permisos de circulación adeudados o multas necesarias de pagar para su total saneamiento, con cargo a los gastos de la subasta. Asimismo, se incluye el deber de señalar las posibles restricciones de circulación a que estará afecto el vehículo una vez adjudicado, conforme lo establecido en el numeral 10º de las Generalidades del Manual de Procedimientos para Subastas Aduaneras.
Que, sin perjuicio de lo ordenado en el Manual, la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, debe adoptar las medidas necesarias, tendientes a una buena planificación y ejecución de las tareas que implica el desarrollo del Programa de Subastas 2019, cautelando en todo momento el interés fiscal.
Que, en este orden de cosas, la Aduana de Iquique, no cuenta, por el momento, con los recursos humanos ni económicos, para poder dar cumplimiento a dichas exigencias, ya que carece de personal disponible y con competencias técnicas suficientes, para efectuar las labores de saneamiento de los vehículos, debiendo primar la continuidad de la función pública ante todo evento por sobre la responsabilidad de saneamiento.
Que, el estado de los vehículos es incierto y la Aduana de Iquique, no dispone de un taller mecánico para comprobar cuáles son sus actuales condiciones, debiendo externalizar este servicio, lo que origina un gasto excesivo que va en absoluto desmedro de los intereses fiscales, por cuanto, no es posible cuantificar con certeza y exactitud los costos asociados.
Inclusive, es dable señalar que muchos de los vehículos loteados, se encuentran oxidados, sin algunas piezas, sus neumáticos en mal estado y otros con daños de distinta naturaleza por el paso del tiempo, que impiden obtener su revisión técnica y por ende, el permiso de circulación.
Que, a su vez, la falta de personal, no permite dispensarlos de las funciones propias que cumplen en la Dirección Regional de Aduanas de Iquique para abocarse a otras tareas relativas a la subasta, debiendo prevalecer los deberes de eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines de la institución, los que no pueden ser descuidados, por cuanto, se afecta directamente a la comunidad que diariamente concurre a nuestras oficinas a realizar trámites y recibir atención en distintas materias.
Que, según lo expuesto precedentemente y de acuerdo a las facultades conferidas en los numerales 2.3 y 2.7.10, Capítulo II, del Manual de Procedimiento de Subastas Aduaneras, en relación al artículo 158º de la Ordenanza de Aduanas, corresponde

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 25/10/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha25/10/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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