Diario Oficial de la República de Chile del 25/10/2019 - Secciones I-IV

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 25 de Octubre de 2019

Nº 42.487

Normas Generales
de Santiago, en estado preventivo de emergencia durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019, y enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2020.

PODER EJECUTIVO

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Ministerio del Interior y Seguridad Pública SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

CVE 1673014
DECLARA REGIONES QUE INDICA EN ESTADO PREVENTIVO DE
EMERGENCIA
Núm. 418.- Santiago, 4 de septiembre de 2019.
Vistos:

La Ley Nº 21.125 de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2019; el decreto Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282; el decreto ley Nº 369, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea la Oficina Nacional de Emergencia; lo solicitado en el Ord. Nº 1.460, de 3 de septiembre de 2019, de la Oficina Nacional de Emergencia; el informe Análisis de las condiciones de peligrosidad a corto y mediano plazo para el período de alta ocurrencia de incendios forestales 2019-2020, de la Corporación Nacional Forestal; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1.- Que, de acuerdo con lo solicitado por la Oficina Nacional de Emergencia, mediante el Ord. Nº 1.460, de 3 de septiembre de 2019, sobre la base del Informe Análisis de las condiciones de peligrosidad a corto y mediano plazo para el período de alta ocurrencia de incendios forestales 2019-2020, de la Corporación Nacional Forestal, el riesgo de desarrollo inminente de incendios forestales entre las regiones de Coquimbo y Magallanes encuentra su origen, principalmente, en la disminución de precipitaciones, la sequía acumulada que arrastra el país por décimo año consecutivo, la alta disponibilidad de combustible fino muerto y vegetación con estrés hídrico, circunstancia que se agudiza en los meses de primavera y verano, especialmente por las altas temperaturas pronosticadas por sobre lo normal y a contar de septiembre del presente año.
2.- Que, cabe agregar la ausencia de condiciones, recursos técnicos y financieros necesarios para una respuesta operativa oportuna por parte de los organismos técnicos del Estado con competencias en la materia, que permitan prevenir y atender el inicio de los eventos de que se trata, conjuntamente con el imprevisto de evitar su ocurrencia proyectando a los parques nacionales, reservas, zonas forestales, zonas de interfaz, de los medios adecuados y suficientes para la alerta y combate en forma oportuna.
3.- Que, es fundamental la aplicación de estrategias educativas y comunicacionales para preparar y comprometer a la población en las acciones de resguardo del patrimonio forestal existente unido al conocimiento de los beneficios y efectos positivos que reportar a los habitantes, la conservación, el cuidado y protección que requieren las zonas forestales, como también, sobre las consecuencias que el impacto negativo de su destrucción representa para el medio ambiente, para la vida y la salud de toda la población, su entorno y para la economía del país.
4.- Que, por consiguiente, la frecuente ocurrencia de tales eventos y las condiciones meteorológicas que afectan al territorio nacional, principalmente las zonas centro y sur, hacen indispensable dotar a los organismos técnicos del Estado, con competencias en la materia, de los elementos técnicos esenciales para una oportuna, efectiva y eficiente actuación, como también para la adopción de las medidas preventivas indispensables, para lo cual se requiere disponer de los elementos que permitan crear y establecer las condiciones materiales y técnicas necesarias para precaver y hacer frente en forma oportuna a los incendios que amenacen a los parques nacionales y reservas forestales.
Decreto:
Declárese a las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo OHiggins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena y Metropolitana
Cursa con alcance el decreto supremo Nº 418, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Nº 27.367.- Santiago, 17 de octubre de 2019.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se declaran las regiones que indica en estado preventivo de emergencia, entre los meses de septiembre de 2019 y mayo de 2020, por encontrarse ajustado a derecho.
Sin embargo, cumple con anotar que el presente acto administrativo fue ingresado a tramitación a este Organismo de Control recién el día 16 de octubre del presente año, esto es, con posterioridad a uno de los meses que comprende la respectiva declaratoria.
Por lo anterior, en concordancia con los principios de eficiencia, economía procedimental y celeridad, consagrados en los artículos 5º y 8º de la ley Nº 18.575, y 7º de la ley Nº 19.880, en lo sucesivo esa repartición deberá adoptar las medidas que sean necesarias para que sus instrumentos se envíen a tramitación oportunamente.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República S.
Al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública Presente.

Ministerio de Hacienda
CVE 1672996
APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN
DE AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR
REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES
Núm. 292 exento.- Santiago, 17 de octubre de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.525; en la ley Nº 19.897; en el decreto supremo Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo Nº 1.936, de 2014, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 415, de 2018, del Ministerio de Hacienda; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y, en los antecedentes adjuntos.
Considerando:
1.- Que, la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos.
2.- Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1 de noviembre de 2019 al 30 de noviembre de 2019.
3.- Que, de conformidad a lo comunicado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, mediante correo electrónico de 16 de octubre de 2019.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 25/10/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha25/10/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031