Diario Oficial de la República de Chile del 21/12/2017 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 41.938

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 21 de Diciembre de 2017

Ministerio de Hacienda
CVE 1322244
REAJUSTA EN 0,6% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS
EN EL DECRETO LEY N 3.475, DE 1980

Sección I - 3

decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 80, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Núm. 467 exento.- Santiago, 30 de noviembre de 2017.
Vistos:

RE
PR
N ES
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O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Lo informado por el Servicio de Impuestos Internos mediante el oficio Res. N
79, de 29 de noviembre de 2017, y sus antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 30
y 31 del decreto ley N 3.475, del año 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas;
en el decreto supremo N 19, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución N 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República, y
1 Que la ley Nº 20.590, que Establece un Programa de Intervención en Zonas con Presencia de Polimetales en la Comuna de Arica, en su artículo 4 señala que El Presidente de la República, mediante un decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, designará a una Autoridad Coordinadora, quien será la responsable de velar por el fiel cumplimiento de todos los programas establecidos en la presente ley, así como ejecutar la coordinación de las tareas que, en el ámbito de la presente ley, correspondan a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Vivienda y Urbanismo, Educación, Planificación y Medio Ambiente, así como de los servicios públicos creados por ley, para el cumplimiento de sus respectivas funciones administrativas, que operen en la Región de Arica y Parinacota..
2 Que, mediante decreto supremo Nº 34, de 2016, de este Ministerio, se designó como Autoridad Coordinadora de la ley Nº 20.590 al entonces Subsecretario General de la Presidencia, don Gabriel de la Fuente Acuña, o a quien ejerza dicho cargo.
3 Que, con fecha 31 de agosto de 2017, don Gabriel de la Fuente Acuña fue designado Ministro Secretario General de la Presidencia, cesando en el ejercicio del cargo de Subsecretario de dicha cartera, de manera que resulta necesario designar a una nueva persona para que efectúe la coordinación del Programa de Intervención en Zonas con Presencia de Polimetales en la Comuna de Arica.

Considerando:

1.- Que, el inciso 1 del artículo 30 del decreto ley N 3.475, de 1980, faculta para que, mediante la dictación de un decreto supremo, se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el 1 de noviembre y el 30 de abril y entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, con vigencia a contar del 1 de julio y el 1 de enero del año que corresponda, respectivamente.
2.- Que, en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2017 y el 31 de octubre de 2017, el Índice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas, registra una variación de 0,6%.
Decreto:

Reajústanse, a contar del 1 de enero de 2018, en 0,6% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley N 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30 y 31, en las cantidades que a continuación se indican:
Tasas Fijas Artículo 1 N1
Artículo 4

Tasa Anterior $3.714
$3.714

Tasa Nueva $3.736
$3.736

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.

Ministerio Secretaría General de la Presidencia
CVE 1322242
DEROGA DECRETO QUE INDICA Y DESIGNA AUTORIDAD
COORDINADORA PARA EL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN ZONAS
CON PRESENCIA DE POLIMETALES EN LA COMUNA DE ARICA, ESTABLECIDO EN LA LEY N 20.590
Núm. 29.- Santiago, 5 de septiembre de 2017.
Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el artículo 4 de la ley Nº 20.590, que Establece un Programa de Intervención en Zonas con Presencia de Polimetales en la Comuna de Arica; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
Decreto:

1 Derógase el decreto supremo Nº 34, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, mediante el que se designó a don Gabriel de la Fuente Acuña, Subsecretario General de la Presidencia, o a quien ejerza dicho cargo, como Autoridad Coordinadora del programa establecido en la ley Nº 20.590.
2 Desígnase como Autoridad Coordinadora del programa establecido en la ley Nº 20.590, a contar del 5 de septiembre de 2017, al Subsecretario General de la Presidencia, don Víctor Manuel Maldonado Roldán, Cédula Nacional de Identidad Nº 7.434.378-3, o a quien ejerza dicho cargo.
3 La persona nombrada, por razones impostergables de buen servicio, asumió sus funciones a contar de la fecha señalada en el número anterior sin esperar la total tramitación del presente decreto.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET
JERIA, Presidenta de la República.- Gabriel de la Fuente Acuña, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Víctor Maldonado Roldán, Subsecretario General de la Presidencia.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

CVE 1322340
ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
BENTÓNICOS EN LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Extracto Por decreto exento N 775, de 15 de diciembre de 2017 de este Ministerio, establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Lagarto, en la II Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 21/12/2017 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha21/12/2017

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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