Diario Oficial de la República de Chile del 16/10/2019 - Empresas y Cooperativas
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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas
DIARIO
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.478
Miércoles 16 de Octubre de 2019
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Empresas y Cooperativas CVE 1668488
EXTRACTO
GUSTAVO MONTERO MARTÍ, Notario Público, Suplente del Titular de la 48 Notaría de Santiago, Roberto Cifuentes Allel, con oficio en Av. Apoquindo N 3076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 7 de octubre de 2019, ante mí, BANCO SANTANDER CHILE, RUT 97.036.000-k, domiciliada para estos efectos en Bandera 140, Santiago, y ZURICH INSURANCE MOBILE SOLUTIONS LTD, RUT
59.278.490-4, domiciliada para estos efectos en El Golf 150, piso 10, Las Condes, constituyeron una sociedad anónima cerrada la Sociedad de cuyos estatutos se extracta lo siguiente:
Nombre: KLARE CORREDORA DE SEGUROS S.A. Domicilio: La ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile, realizar intermediación en la contratación de todo tipo de seguros, incluyendo pero no limitado a seguros generales, de vida, de garantía y crédito; así como la intermediación de servicios relacionados a los seguros como asistencias de distinto tipo; y la realización de asesorías, mapas de riesgos, consultorías, prestar todo tipo de servicios relacionados a la contratación de seguros. Para estos efectos, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos o contratos necesarios para cumplir con el objeto social, el desarrollo de su negocio o la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad. Capital: $8.586.360.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Capital íntegramente suscrito, y que deberá pagarse en el plazo de 1 año contado desde la fecha de constitución de la Sociedad.
Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 9 de octubre de 2019. Gustavo Montero Martí, Notario Público Suplente.