Diario Oficial de la República de Chile del 21/10/2019 - Empresas y Cooperativas
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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas
DIARIO
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.483
Lunes 21 de Octubre de 2019
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Empresas y Cooperativas CVE 1671669
EXTRACTO
Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 10 de octubre 2019, ante mí, David Michael Perez, RUT N 14.682.211-8, domiciliado para estos efectos en Almirante Acevedo 4668, Vitacura; y Asesorías Ombrosio SpA, RUT
76.481.537-8, representada por José Andrés Barriga Fehrman, RUT 13.883.339-9, ambos domiciliados en La Represa 4999, Lo Barnechea, constituyeron sociedad anónima cerrada de cuyos estatutos se extracta: Nombre: ADMINISTRADORA PORTOLA S.A.. Domicilio:
Santiago. Duración: Indefinida. Objeto: a La administración de uno o más fondos de inversión privados, que corresponden a fondos no regulados y no fiscalizados, la que ejercerá a nombre de éstos por cuenta y riesgo de sus aportantes, todo en los términos establecidos en el Capítulo V de la ley veinte mil setecientos doce, su reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables; b Las demás actividades complementarias al objeto de la sociedad.
Capital. El capital de la sociedad asciende a $500.000, dividido en 500 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal, el cual ha sido suscrito y pagado de la siguiente manera: a Asesorías Ombrosio SpA suscribe en este acto la cantidad de 250 acciones a un precio de suscripción de $1.000 por acción, las que deberán ser pagadas dentro del plazo de 1 año a contar de la fecha de la escritura; a David Michael Perez Brawner suscribe en este acto la cantidad de 250 acciones a un precio de suscripción de $1.000 pesos por acción, las que deberán ser pagadas dentro del plazo de 1 año a contar de la fecha de la escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de octubre del 2019.