Diario Oficial de la República de Chile del 27/6/2017 - Empresas y Cooperativas
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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas
DIARIO
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 41.793
Martes 27 de Junio de 2017
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Empresas y Cooperativas CVE 1233129
EXTRACTO
Pablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la 9 Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 19 de Junio de 2017, ante mí, ARIEL FERNANDO GAJARDO ROMERO domiciliado en Lord Cochrane número 635, oficina/departamento número 801 A, de la ciudad de Santiago, y doña DOMINIQUE DANAE YÁÑEZ OSORIO, domiciliada en Lord Cochrane, número 635, oficina/departamento número 801 A, de la ciudad de Santiago, constituyen sociedad responsabilidad limitada. Razón Social: ARIEL GAJARDO Y YÁÑEZ LIMITADA ". Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de "Ariel Gajardo y Yáñez Ltda. Domicilio: Santiago. Duración: 3 años a contar de esta escritura y se renovará según escritura social. Objeto: Es prestaciones medicas y toda otra actividad relacionada con la salud. La sociedad podrá desarrollar actividades de producir, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios relacionadas con la salud, incluyendo capacitaciones.- Administración: Corresponderá a don Ariel Fernando Gajardo Romero y Dominique Danae Yáñez Osorio, quienes actuarán conjunta o indistintamente, por la Sociedad y la obligarán anteponiendo sus firmas a la razón social y tendrán todas las facultades. Capital:
$2.000.000, que se aporta en la siguiente forma: a don Ariel Fernando Gajardo Romero aporta el 50% del capital social, pagando la suma de $1.000.000, en este acto en la caja social; b doña Dominique Danae Yáñez Osorio aporta el 50% del capital social, pagando la suma de $1.000.000, en este acto en la caja social.- Limitando responsabilidad monto aportes. Demás estipulaciones escritura extractada.-