Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/3/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

26 de marzo de 2024

B.O. P. DE CADIZ NUM. 59

documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

6. Esta Resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

8. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9 El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. LA DELEGADA
TERRITORIAL. MARÍA INMACULADA OLIVERO CORRAL. Firmado.
Nº 34.306

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

El Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2024, acordó aprobar inicialmente el expediente de Modificación Presupuestaria nº 27/2024, de crédito extraordinario y suplemento de créditos del Presupuesto en vigor de esta Corporación.

De acuerdo con lo previsto por los artículos 169.1, 177.2 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 20.1, 38 y 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a exposición pública durante el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el mismo y presentar reclamaciones que serán resueltas por el Pleno de la Corporación.
La modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.

El expediente se encuentra en la Secretaría General y se publicará por el Área de Economía, Hacienda y Gestión Administrativa, en cumplimiento de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en la siguiente dirección de la página web: https gobiernoabierto.dipucadiz.es/catalogo-de-informacion-publica?e ntidadId=1&seccionId=6, quedando a disposición de los interesados para su examen en cumplimiento del trámite a que hace referencia el número 1 del artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y siendo susceptible de reclamación en los términos previstos en el artículo 170 del mismo.

21/03/24. La Secretaria General. Marta Álvarez-Requejo Pérez. Firmado.
La Presidenta. Almudena Martínez del Junco. Firmado.
Nº 46.122


AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

El Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2024, acordó aprobar inicialmente el expediente de Modificación Presupuestaria nº 32/2024, de crédito extraordinario y suplemento de créditos del Presupuesto en vigor de esta Corporación.

De acuerdo con lo previsto por los artículos 169.1, 177.2 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 20.1, 38 y 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a exposición pública durante el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el mismo y presentar reclamaciones que serán resueltas por el Pleno de la Corporación.
La modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada si durante el
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citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.

El expediente se encuentra en la Secretaría General y se publicará por el Área de Economía, Hacienda y Gestión Administrativa, en cumplimiento de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en la siguiente dirección de la página web: https gobiernoabierto.dipucadiz.es/catalogo-de-informacion-publ ica?entidadId=1&seccionId=6, quedando a disposición de los los interesados para su examen en cumplimiento del trámite a que hace referencia el número 1 del artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y siendo susceptible de reclamación en los términos previstos en el artículo 170 del mismo.

21/03/2024. La Secretaria General. Firmado. Marta Álvarez-Requejo Pérez.
La Presidenta. Firmado: Almudena Martínez del Junco.
Nº 46.137


AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2024, acordó lo siguiente:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la nueva redacción de la Base 23 del PPCOS 22-23 y 16 del Dipu-INVER 22 de las reguladoras del Plan relativa a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro de las cantidades percibidas quedando su redacción como sigue:

Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro de las cantidades percibidas.

En el supuesto de incumplimiento por parte de las entidades locales beneficiarias de las condiciones previstas en las presentes Bases, se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro sobre el importe afectado con exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del libramiento, o en su caso, de la declaración de la pérdida del derecho al cobro, de conformidad si procede, con los criterios de proporcionalidad establecidos en las presentes bases.

1. REINTEGRO TOTAL

Se producirá el reintegro del 100% de las cantidades percibidas, más el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

1.1. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, una vez quede acreditada dicha circunstancia.

1.2. Incumplimiento total de la finalidad para la que la subvención fue concedida. Es un incumplimiento total de la finalidad para la que la subvención fue concedida cuando, no se ejecuta la actuación o se ejecuta por debajo de los 2/3 de los objetivos previstos dentro del plazo de ejecución del Plan, o se ejecuta una actuación cuyo objeto es diferente al aprobado por el Pleno, o ejecutándose la actuación es destinada a una finalidad diferente.

La ejecución de los 2/3 de los objetivos previstos se referirá:
Para las obras, a las unidades de obra contempladas en el proyecto.
Para los suministros, a las unidades/bienes detallados en la correspondiente memoria técnica o pliego de prescripciones técnicas particulares.

1.3. Incumplimiento total de la obligación de justificar. Se considerará un incumplimiento total de la obligación de justificar cuando no se presenta la totalidad de la documentación justificativa recogida en las Bases reguladoras. Se considerará un incumplimiento total de la obligación de justificar cuando no se remita a la Diputación la documentación requerida en el apartado 2.2 para que procediera un reintegro parcial.

1.4. Supuestos de nulidad de pleno derecho de la resolución de concesión, conforme al art. 36.4 de la LGS.

1.5. Supuestos de nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación así declarados por el órgano de contratación previa la tramitación de oficio o a instancia de la Diputación del procedimiento de revisión previsto en el artículo 106 de la LPACAP.
Esta circunstancia deberá ser comunicada al área gestora, sin perjuicio de que ésta pueda tener conocimiento por otros medios.

1.6. Supuestos de anulabilidad en el procedimiento de contratación así declarado en vía judicial previa declaración de lesividad instada de oficio por el órgano de contratación de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 107 de la LPACPA o como consecuencia de recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Diputación o demás interesados. Esta circunstancia deberá ser comunicada al área gestora, sin perjuicio de que ésta pueda tener conocimiento por otros medios.

2. REINTEGRO PARCIAL
Los expedientes de reintegros seguirán los siguientes criterios inspirados en el principio de proporcionalidad y en el principio de interdicción del enriquecimiento sin causa.

En tal sentido, atendiendo al principio de proporcionalidad, se emplearán criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas al conceder las subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos. Así el incumplimiento parcial podrá dar lugar, en su caso, al reintegro parcial de las actuaciones no adecuadamente ejecutadas.

Este nivel de consecución se entenderá que se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y que se acredita una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos, cuando se alcance al menos los 2/3 de los objetivos previstos dentro del plazo de ejecución del Plan.

Para las obras, estos objetivos se referirán a las unidades de obra contempladas en el proyecto.

Para los suministros, estos objetivos se referirán a las unidades/bienes detallados en la correspondiente memoria técnica o pliego de prescripciones técnicas particulares.

Consecuentemente, conforme al apartado 1.2 de la presente Base, un nivel de consecución por debajo de los 2/3 de los objetivos previstos, comportará la obligación de reintegro íntegro de la subvención concedida.

Se producirá el reintegro parcial de las cantidades percibidas más el interés

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/3/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha26/03/2024

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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