Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/3/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

25 de marzo de 2024
- Origen:
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- Subterráneo - Tipo de cable:
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B.O. P. DE CADIZ NUM. 58
LSMT 3:
EG3
EG4
XLPE 18/30 kV Al LSMT 4:
EG4
SET El Gallego XLPE 18/30 kV Al

RED DE MEDIA TENSIÓN DESDE AEROGENERADORES HASTA
SET GALLEGO DE 66/30 KV
2 circuitos subterráneos de 30 kV de tensión nominal con sección de 240 mm para los tramos EG1-EG2 y EG3-EG4 y 630 mm para EG2-SET y EG4-SET 2.

INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN
El Parque Eólico El Gallego repotenciado se conectará en 30 kV a la SET El Gallego desde la que parten dos líneas existentes de 66 kV a la Subestación Facinas 220 kV
donde se realiza la conexión con Red de distribución.

INSTALACIÓN DE AMPLIACIÓN DE LA SUBESTACIÓN
TRANSFORMADORA, DENOMINADA EL GALLEGO

Se instalarán dos nuevos transformadores, incluidos en la presente autorización:
TF-2, sustituyendo al actual transformador, para evacuar la energía del parque eólico El Gallego y La Manga.
TF-1, sustituyendo al actual transformador, para evacuar la energía del parque eólico Río Almodovar y El Ruedo.

El equipamiento de 20 kV asociado a los transformadores a reemplazar autoválvulas, reactancias de puesta a tierra, transformadores de intensidad, seccionadores, embarrados y racores de conexión se sustituirá por nuevos equipos de 30 kV.

El nuevo sistema de 30 kV estará formado por un nuevo módulo de celdas.
Las celdas descritas se ubicarán en el interior de un nuevo edificio prefabricado de hormigón que se instalará anexo a la subestación. Complementariamente será construido un nuevo edificio de operación y mantenimiento junto a la actual SET el Gallego, adaptado para las nuevas máquinas y común a los proyectos de repotenciación Río Almodóvar, El Gallego, La Manga, El Ruedo y Cortijo de Iruelas.

El nuevo sistema de 30 kV de la subestación está constituido por los siguientes elementos:
Celdas blindadas aisladas en gas SF6.
Cable aislado 18/30 kV tendido por canal de interconexión entre celdas, transformadores de potencia y transformadores de servicios auxiliares.
Conectores de entrada a las celdas de 30 kV.
Aparamenta intemperie de salida de los transformadores lado 30 kV instalada sobre soportes metálicos en el parque intemperie.
- Pararrayos autoválvulas.
- Embarrado y racores de conexión.
Reactancias de puesta a tierra de 500 A.
Transformador de SS.AA. de 160 kVA.
Baterías de Condensadores de 2,5 MVAr.

Conforme al proyecto técnico:
Proyecto de Repotenciación Parque Eólico El Gallego y declaración responsable de 15 de febrero de 2023.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, D. BORJA DE CARLOS
GANDASEGUI, colegiado n.º 527 del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS
INDUSTRIALES DE NAVARRA.

SEGUNDO.- La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de obtención de la autorización administrativa de explotación, será el que resulte de aplicación conforme a lo indicado en el articulo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación. A tales efectos presentará la documentación requerida para la solicitud de autorización de explotación con una antelación de tres meses a la fecha referida en el punto anterior.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos de acceso y conexión que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general. Así mismo, el proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

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6. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

7. Esta Resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

9. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

10. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Siete de marzo de dos mil veinticuatro. LA DELEGADA TERRITORIAL
EN CÁDIZ. MARÍA INMACULADA OLIVERO CORRAL. Firmado. Nº 38.969


CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS EN
CÁDIZ POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN
ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN. Expediente: AT-15470/23.

Visto el expediente AT-15470/23, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: CORPORACION ACCIONA EÓLICA SL
Domicilio: Avd. De Europa Nº10, Alcobendas , MADRID 20108
Emplazamiento de la instalación: Polígono 6, parcela 4, 10, 12, 11, 9001; polígono 7, parcelas 2, 5, 3 de Tarifa Cádiz Términos municipales afectados: Tarifa Cádiz Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología eólica
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 23 de febrero de 2023, la sociedad mercantil CORPORACION ACCIONA EÓLICA SL B85647634, solicita Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la repotenciación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología eólica denominada PE La Manga, ubicada en el término municipal de Tarifa Cádiz, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.

SEGUNDO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en adelante, R.D. 1955/2000, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en BOP de la provincia de Cádiz número 134, de fecha 17 de julio de 2023, no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
Ayuntamiento de Tarifa D.T. de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz. Servicio de Carreteras.
Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Carreteras.
Cellnex Telecom.
Ministerio de Defensa. Dirección General de Infraestructuras.
E-Distribución, S.L.U.
Enagás Transporte S.A.U.
D. T. de Sostenibilidad, M.A. y Econ. Azul en Cádiz. Sv. de Protección Ambiental.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación, a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos.

TERCERO.- Se ha recibido Informe de la Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz relativo a la incidencia territorial de la actuación PROYECTO DE REPOTENCIACIÓN DEL PARQUE EÓLICO
LA MANGA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TARIFA Cádiz, de fecha 25
de septiembre de 2023, conforme a lo indicado en el artículo 52 de la ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y los artículos 71 y 72 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento General, siendo notificado a CORPORACION ACCIONA EÓLICA SL
con fecha 29/09/2023.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/3/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha25/03/2024

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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