Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/3/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 53

en aquellos asuntos incluidos dentro de su ámbito competencial, recomendándose igualmente por los firmantes del convenio que se solicite igualmente dicha actuación, aun cuando la materia objeto del conflicto se halle exceptuada del citado intento de conciliación-mediación.

ARTÍCULO 6.- PRINCIPIO GENERAL.

La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, quien la ejercerá respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores/as y demás normas legales de aplicación.

De acuerdo con las normas organizativas del trabajo, los trabajadores/
as pertenecientes a una misma categoría laboral, rotarán periódicamente por todos los puestos de trabajo y funciones que correspondan en las mismas. La rotación será planificada por los Coordinadores/as de Mantenimiento y de Servicios. Será equitativa para los trabajadores/as y acorde con las necesidades del trabajo.

Se respetarán como derechos adquiridos, los complementos retributivos de los trabajadores, a título individual, negociados en el pasado, tales como complementos de dirección, de responsabilidad, y similares. A partir del 1 de enero de 2022, todos los conceptos retributivos deberán estar fijados en el Convenio Colectivo, a excepción de los anteriormente señalados, que se respetarán como derechos adquiridos de los trabajadores que vienen cobrándolos.

ARTÍCULO 7.- GRUPOS PROFESIONALES.

Todas las personas contratadas por la empresa deberán estar encuadradas en los Grupos Profesionales que se relacionan en el anexo nº 1, siendo sus funciones las que en la definición de las mismas se expresa.

Se faculta a la comisión paritaria de interpretación Seguimiento y vigilancia a revisar el anexo de Grupos Profesionales si durante la vigencia del presente convenio se considerara necesaria su revisión por ampliación del ámbito de la empresa, adaptación legislativa, etc.

ARTÍCULO 8.- MOVILIDAD FUNCIONAL.

La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al Grupo Profesional en adelante G.P..

La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprescindibles de la actividad productiva con el límite máximo de cuatro meses por año a cada trabajador/a del Grupo. La Empresa comunicará al Representante de los Trabajadores/as esta situación.

Cuando el trabajador/a realice funciones de categoría superior a la que le corresponde a su Grupo Profesional reconocida, tendrá derecho a la diferencia retributiva correspondiente. En el caso de que el trabajador/a realice funciones de categoría inferior a la que le corresponde a su Grupo Profesional, mantendrá su retribución.

Si como consecuencia de la movilidad funcional un trabajador/a desempeñase funciones superiores a las de su G.P. o a los grupos equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años podrá reclamar el ascenso de categoría, ante la Dirección de la Empresa, en función a la del grupo superior desempeñada. Dicha reclamación será contestada por la Dirección de la Empresa en un plazo de 15 días; teniendo ésta, en caso de contestación negativa, que presentar informe por escrito debidamente justificado al Representante de los Trabajadores/
as, pudiendo reclamar el trabajador/a ante la Jurisdicción la clasificación profesional adecuada a las funciones desarrolladas.

ARTÍCULO 9.- JORNADA LABORAL

El régimen de jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones se ajustan a la normativa vigente y los procedimientos y criterios de aplicación se recogen en el Convenio Vigente.

La jornada laboral ordinaria será de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, con las especificaciones posteriores:

Dada la actividad de la empresa, se garantizará la prestación del servicio, en cualquier caso, dentro de los horarios de actividad de los cementerios, estableciéndose para ello un horario flexible de conformidad con los cuadros y horarios fijados por la empresa, que garanticen la prestación del servicio y los derechos de los trabajadores en lo referente al cumplimiento de la normativa legal de jornada, descansos y turnos.
El horario flexible permitirá atender las necesidades personales del trabajador y las productivas de las empresas, de manera que tanto al inicio como al final, se recuperen jornada o descansos, según proceda, en función de las necesidades personales de los trabajadores en unos casos, y de las necesidades organizativas de la empresa, en otros.
En el cómputo anual, se deberá cumplir con la jornada máxima, pues las faltas de jornada por necesidades del trabajador, se compensan con prolongaciones de jornadas por necesidades de la empresa, y viceversa.

La actividad de cremaciones-incineraciones, y por tanto el personal adscrito a esta actividad, tendrá un sistema de jornada especialmente flexible, teniendo en cuenta las peculiaridades de este servicio, el tipo de trabajo de que se trata, y el tiempo efectivo de trabajo. Durante el tiempo que no requiera su presencia en el horno crematorio, atenderán los servicios de salas, y los auxiliares de patio, a las órdenes del Jefe de Grupo u oficial de patio.

La jornada de verano con carácter general, se reducirá en una hora, del 1
de junio al 30 de septiembre, así como la de navidad del 24 de diciembre al 6 de enero.
Siempre con el condicionante de que los servicios queden cubiertos. La jornada del personal de cremación en el centro de trabajo de Puerto Real, será partida durante todo el año. Sin perjuicio de ello, todo el personal, tendrá la misma jornada anual.

Al objeto de poder establecer un horario flexible, el límite de horas semanales será negociable entre cada trabajador/a y la Empresa.

El horario de trabajo habitual de la Empresa será de 8,00 h. a 18,00 h.
según turnos y días, atendiéndose obligatoriamente los servicios hasta las 18,00 h. con horario flexible, y a partir de las 18,01 h. como servicio especial.

Los servicios especiales para inhumación, se abonarán según los siguientes tramos de horas de contratación del servicio:

18 de marzo de 2024

18:01 h. a 20:30 h. a 26,00 Euros 20:31 h. a 22:00 h. a 33,41 Euros 22:01 h. a 08:00 h. a 48,28 Euros
Los servicios especiales para cremación-incineración, se abonarán según los siguientes tramos de horas de contratación del servicio:
21:01 a 23:00 h. a 36,00 Euros 23:01 a 08:00 h. a 42,00 Euros
El tiempo invertido en la recogida de útiles y materiales, será considerado como jornada de trabajo a todos los efectos.

Tal como enuncia el art. 34 del T.R.E.T., cuando la jornada de trabajo exceda de seis horas continuadas, se establecerá una pausa de veinte minutos de periodo de descanso que se considerará como de trabajo efectivo.

Excepto para servicios de cremación-incineración, los sábados, domingos y festivos el horario de trabajo será de 08,00 h a 15,00 h. Los servicios de 15,01 h. a 18,00 h. de los sábados y domingos se realizarán con horario flexible y los realizados en festivos se abonarán las horas como festivas. A partir de las 18,00 h. los sábados y domingos, se considerarán Servicios Especiales.

Durante las guardias mantenidas los sábados, domingos y festivos, y en ausencia de los Jefes/as Técnico, Administrativos o de Servicios, así como del Responsable de Centro, el Oficial Administrativo, será el Coordinador/a de los servicios, tanto administrativos como operativos, estando facultados para resolver las incidencias que surjan durante la guardia. Si en algún momento considera que la importancia de las mismas, así lo requiere, localizará y recabará la ayuda de los Jefes/as Técnico, Administrativos o de Servicios, y en última instancia, incluso del Gerente.

En cualquier caso, las labores a realizar por el personal de Servicios Operativos durante las guardias serán las necesarias para los servicios funerarios, el mantenimiento, la atención al público y los de emergencia.

ARTÍCULO 10.- DESCANSOS SEMANALES Y TRABAJOS EN FINES
DE SEMANA.

Todo el personal, tendrá un descanso semanal de 2 días consecutivos. Por su cualidad de servicio permanente la Empresa procurará cuidar de que todo el personal disfrute del descanso dominical equitativamente.

El personal que trabaje habitualmente los fines de semana según turnos establecidos en el cuadrante, percibirá un plus mensual que se fija en el Anexo II, con independencia del número de fines de semanas trabajados. Este complemento no se pagará durante las vacaciones, ni se complementará en los procesos de I.T.

ARTÍCULO 11.- TRABAJO A TURNOS Y DESCANSO.

Se confeccionará un cuadrante mensual para el personal que realice sus trabajos a turnos, de manera que se garantice la jornada estipulada en el art. 9 en cómputo anual, siendo susceptible de modificación por necesidades de la empresa. No obstante, lo anterior, cuando la modificación afecte al cuadrante durante un periodo de tiempo significativo o afecte a un número sustancial de trabajadores/as, su modificación deberá ser consultada con los representantes de los trabajadores/as.

La empresa permitirá el cambio de turno entre trabajadores/as, siempre que exista notificación para ello, a los jefes/as inmediatos, con al menos 24 horas de antelación y siempre y cuando el jefe/a inmediato respectivo dé su visto bueno.

Se facilitará copia de los mismos al Representante de los Trabajadores/as.

ARTÍCULO 12.- VACACIONES.

Todo trabajador/a afectado por este Convenio Colectivo, tendrá derecho al disfrute de 22 días laborales de vacaciones retribuidas.

La empresa establecerá, en el primer trimestre del año, un cuadro rotativo de vacaciones, para el año en curso.

El trabajador/a, por acuerdo con la empresa, podrá establecer la división de las vacaciones en dos períodos de quince días cada uno, siempre que se respete el calendario establecido para el año, debiendo iniciarse los mismos en los días 1 ó 16
del mes, o comienzo de semana.

El personal que ingrese o cese en los servicios de la Empresa, durante el transcurso del año, tendrá derecho a disfrutar, en caso de ingreso, o a que se le compense en metálico, en caso de cese, la parte proporcional de vacaciones que le corresponda con arreglo al periodo trabajado.

Se establece una Bolsa de Vacaciones, cuyo importe de especifica en el Anexo II de este Convenio, o parte proporcional, para el personal que disfrute sus vacaciones por cuadrante, fuera de los meses de julio, agosto y septiembre. No se abonará si se disfrutan durante estos meses por petición del trabajador. Se hará efectiva en la nómina del mes anterior a aquel en que se disfruten las vacaciones.

ARTÍCULO 13.- PLUS EXTRASALARIAL.

Los trabajadores/as que se relacionan en listado que se expone a continuación percibirán un Plus Extra-Salarial, cuyo importe de especifica en el Anexo II de este Convenio. Este Plus absorbe el Plus de Transporte del Convenio de Pompas Fúnebres, por lo que, los que perciban este Plus Extrasalarial, no podrán percibir el Plus de Transporte previsto en el artículo 23 del Convenio Colectivo.
NOMBRE Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR
JULIO GUTIÉRREZ GUERRA
M CARMEN LEAL RAMÍREZ
MIGUEL A. LLULL MUÑOZ
VICTORIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
MANUEL JESÚS GÓMEZ DELGADO
M ISABEL SAIZ JIMÉNEZ
SONIA GUERRERO ARAGÓN
M ASCENSIÓN MORENO LOVERA
JUAN R. GONZÁLEZ ROBLES
BERMUDO VÁZQUEZ ACUÑA
JOSÉ DOMÍNGUEZ ROMERO

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/3/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha18/03/2024

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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