Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/3/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 52

de Empleo Público del año 2022 aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en fecha 23 de Diciembre de 2022 y publicada en el BOP de Cádiz nº. 246, de 28 de diciembre de 2022, modificado por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 15
de diciembre de 2023 BOP Cádiz número 245, de 28.12.

1.3.- La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las personas interesadas en el mismo,
2.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 06/2023, de 07 de Julio, de Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás concordantes y de pertinente aplicación.

3.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

3.1.- Para participar en el proceso selectivo por turno libre, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a Nacionalidad española.
b Tener dieciséis años y no haber cumplido la edad de jubilación legalmente establecida.
c Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e Estar en posesión del título de Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado equivalente.
f No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
g No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
h Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
i Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse en el momento de presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.- SOLICITUDES

4.1.- Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial, que figura como anexo V a esta convocatoria, al que se accederá a través de la sede electrónica del Ayuntamiento en la siguiente URL https sede.sanfernando.es A la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará:
a Fotocopia del DNI y el resguardo de haber ingresado la tasa por derechos de examen.
b Impreso de autobaremación, que figura como anexo VI de esta convocatoria, del concurso de méritos cumplimentado por el solicitante.
c Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.

4.2.- En la tramitación de las solicitudes las personas aspirantes tendrán en cuenta que:
a Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldesa de la Corporación, Pza. del Rey s/n, CP.
11100, San Fernando Cádiz.
b El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
c Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

4.3.- Presentación Electrónica.

La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos de Pruebas Selectivas de la sede electrónica del Ayuntamiento, https sede.sanfernando.es, siguiendo las instrucciones que se le indiquen en la propia página web, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica @firma.

La presentación por esta vía permitirá:
Anexar en línea el modelo oficial.
Anexar documentos a la solicitud.
Anexar el justificante del pago.
El registro electrónico de la solicitud.

4.4- Presentación Presencial.
a Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial, al que se accederá a través de la sede electrónica del Ayuntamiento en la siguiente URL https sede.sanfernando.
es o bien recogiéndola en el Registro General del Ayuntamiento, sito en Plaza del Rey s/n planta bajaen horario de apertura de la Oficina de Atención al Ciudadano.
b La presentación de la solicitud, así como de toda la documentación necesaria, se realizará en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El importe por derechos de examen, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal número 19 de este Ayuntamiento, será de veinticuatro 24euros y se ingresará
15 de marzo de 2024

mediante pago electrónico a través del sistema de pagos habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento https sede.sanfernando.es Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido la para la presentación de solicitudes.
Únicamente procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los casos, y con las condiciones y alcance, fijados en su Ordenanza reguladora.

5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

5.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

5.3.- Contra la Resolución a la que se refiere la Base 5.1., así como contra las que resuelvan la subsanación de defectos u omisión a que se refiere la Base 5.2., podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

5.4.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres y datos personales se recogen correctamente en la pertinente relación de admitidos.

6.- TRIBUNAL CALIFICADOR

6.1.- El Tribunal calificador estará constituido por un presidente, cuatro vocales y un secretario Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2.- No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3.- Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.4.- Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5.- El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.6.- El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del presidente, dos vocales y el secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.7.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

6.8.- A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la primera categoría de las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias.

7.- INICIO DE CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE PRUEBAS

7.1.- En la actuación de los aspirantes, si alguna prueba se realizara de modo individual, se iniciará por el orden alfabético determinado en la Resolución de 12 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se designa fecha, hora y lugar para la celebración del sorteo público a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local.

7.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5.- Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de tres días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8.- PROCESO SELECTIVO

8.1.- El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

Primera fase: concurso
Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigedad, siendo esta fase previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/3/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha15/03/2024

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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