Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/9/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

25 de septiembre de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 183

De conformidad con la base décima de la misma.
RESUELVO;

PRIMERO; Aprobar la relación definitiva de aprobados con la puntuación obtenida en el proceso selectivo para la selección de una plaza de auxiliar administrativo de tesorería con el siguiente resultado:
APELLIDOS Y NOMBRE
VIRUÉS SÁNCHEZ, LUCÍA

FASE DE
FASE DE PUNTUACIÓN
OPOSICIÓN CONCURSO
TOTAL
9,75
6,66
16,41

SEGUNDO; Ordenar la publicación en el Boletín oficial de la provincia de Cádiz de dicha relación estableciendo un plazo de 20 días naturales para la presentación de documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Ocho de septiembre de dos mil veintitrés. ANDRÉS CLAVIJO ORTIZ.
ALCALDE - PRESIDENTE. Firmado. ROGELIO NAVARRETE MANCHADO.
SECRETARIO INTERVENTOR EN COMISIÓN CIRCUNSTANCIAL. Firmado.
Nº 121.785


AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS
ANUNCIO

APROBACIÓN INICIAL SUPLEMENTO DE CRÉDITO N.º 1/SC 1/2023

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2023, aprobó provisionalmente el expediente de modificación de créditos, Suplemento de Crédito por Remanente Líquido de Tesorería n.º 1/SC 1/2023, lo que se expone al público, según lo dispuesto en los artículos 177.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOP, a efectos de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas.

La modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

En Los Barrios. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo. Miguel Fermín Alconchel Jiménez.
Nº 122.873


AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE

El Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, D. Juan Carlos Ruiz Boix, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1.985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
DECRETO

VISTA: La base 3 de las Bases Reguladoras del Procedimiento Selectivo para ingresar por oposición libre en la Categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de San Roque, que establece los requisitos necesarios para optar a la convocatoria.

VISTA: La documentación presentada por los aspirantes en el periodo de subsanación según lo estipulado en las bases 4 y 5 de las citadas bases reguladoras.

Por el presente vengo en disponer:

Primero.- Aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria para optar a 2 plazas de policía de la Policía Local de San Roque. La lista definitiva certificada se encuentra expuesta al público en el tablón de anuncios del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, y en el tablón de anuncios electrónico y en el portal de transparencia sitos en www.sanroque.es.

Segundo.- Conforme a la Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año, que fue publicada en el BOJA
número 19 de fecha 30/01/2023: el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen con posterioridad a la publicación de la presente resolución y en las que se requiera una actuación individualizada será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra N.

Tercero.- Se acuerda el comienzo de las pruebas selectivas, fijándose la celebración de la Primera Prueba: aptitud física de la fase de oposición, para los próximos 2 y 3 de octubre del presente a las 10:00 horas en las instalaciones deportivas Manolo Mesa situadas en C/ La Ermita n.º 1 de San Roque, según lo estipulado en la base 9.1.1 y el Anexo I Pruebas de Aptitud Física, de las bases que rigen la presente convocatoria, se recomienda llegar al lugar indicado con al menos media hora de antelación. La distribución horaria es la siguiente:

02/10/2023: Aspirantes cuyo primer apellido comiencen por las letras comprendidas entre la N y la B, ambas incluidas.

03/10/2023: Aspirantes cuyo primer apellido comiencen por las letras comprendidas entre la C y la M, ambas incluidas.

Cuarto.- Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador el DNI vigente original y un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.

En el supuesto de que el aspirante hubiera presentado certificado médico con no más de 6 meses de antelación a la fecha de la realización de la prueba, en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar la prueba, quedará exento de su presentación antes de la realización de las mismas.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer ante el mismo Órgano que lo dictó con carácter potestativo, recurso de
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reposición en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOP de Cádiz del presente, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción de igual clase, en el plazo de DOS MESES, sin perjuicio de que pueda ejercitar en su caso, cualquier otro que estime oportuno.

13/9/23. El Alcalde, Juan Carlos Ruiz Boix. Firmado. 14/9/23. La Secretaria General, Ana Núñez de Cossío. Firmado.
Nº 123.157


AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO
EXTRACTO DEL DECRETO DE LAALCALDÍA-PRESIDENCIA DE FECHA 5 DE
SEPTIEMBRE DE 2023 POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS
Y LA ORDEN DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES EN
APOYO DEL EMPLEO Y DEL EMPRENDIMIENTO CONVOCATORIA 2023.

BDNS Identif.: 716708. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/
es/convocatoria/716708.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.
1.- Objeto, presupuesto y financiación. Importe máximo de la subvención.

La presente convocatoria tiene por objeto apoyar la creación de empleo de calidad y el emprendimiento, mediante la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito disponible, de ayudas a la implantación de nuevas actividades económicas y a la modernización y/o ampliación de las ya existentes en el municipio de San Fernando, facilitando de esta forma el camino de la creación y consolidación en el municipio de San Fernando de un tejido empresarial diverso generador de empleo.

El presupuesto destinado a estas subvenciones es de 124.464,40 euros.

Se financiarán con el vigente presupuesto municipal, con cargo a la consignación presupuestaria número 22023/7932.

El importe final de las ayudas será el 80 por 100 de los gastos subvencionables justificados, IVA excluido, hasta un máximo de 2.500 euros.
2.- Beneficiarios y requisitos.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
- Emprendedores y emprendedoras, sean personas trabajadoras autónomas o pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que hayan iniciado su actividad a partir del 1 de enero de 2023, y justifiquen inversiones necesarias para su puesta en marcha y/o para el desarrollo de su proyecto de inversión.
- Personas trabajadoras autónomas y pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que hayan iniciado su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2023, y que tras presentar la solicitud de subvención van a desarrollar proyectos de inversión que impliquen la modernización y/o ampliación de la actividad de la empresa.

Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo una actividad económica y/o profesional y se encuentren en una de las dos situaciones anteriores. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones. Así mismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.

2.-. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica Andaluza.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de San Fernando.

Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud y para el pago de la subvención.

Estar en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad alternativa correspondiente o estar debidamente inscritos en el Registro Público correspondiente según el tipo de entidad.

Que la actividad económica y/o profesional se desarrolle en San Fernando, disponiendo para ello de establecimiento abierto al público. En caso de que por la naturaleza de la actividad desarrollada no se disponga de establecimiento abierto al público, que el domicilio fiscal se encuentre en San Fernando.

Aportación mínima del beneficiario con fondos propios del 20% de la inversión realizada o por realizar.

Haber justificado cualquier inversión que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de San Fernando, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/9/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha25/09/2023

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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