Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/9/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

20 de septiembre de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 180

DESMONTAJE LÍNEAS AÉREAS

1

Descripción
Origen
Final
Tipo 2

3

Apoyos a desmantelar
A122026
Apoyo Aérea 20 0,614 A122027
A122030
A122028
A122029
Apoyo 2 LMT "R_S_PEDRO" Apoyo A122026
Aérea 20 0,614 A122030
A122030
1 LMT "POLIGON_" Apoyo A122026

1 Línea 2 Tensión kV 3 Longitud km
MONTAJE NUEVAS LÍNEAS
1 Descripción
Origen
Final
Tipo
2 3

4

Nueva LMT
1 SE MATAGORD CD-82737 Subterránea 20 0,128
Tramo 1

RH5Z1-OL
18/30 KV
3x1x240
mm2 Al
2

Nueva LMT
CD-82737
Tramo 2

Nuevo empalme Subterránea 20 0,722
A2 nº20

RH5Z1-OL
18/30 KV
3x1x240
mm2 Al
3

Nuevo Nueva LMT
SE MATAGORD empalme Subterránea 20 0,85
Tramo 3
A2 nº21

RH5Z1-OL
18/30 KV
3x1x240
mm2 Al
4

Nuevo Nueva LMT Nuevo empalme empalme Subterránea 20 0,008
Tramo 4
A2 nº22
A2 nº23

RH5Z1-OL
18/30 KV
3x1x240
mm2 Al
1 Línea 2 Tensión kV 3 Longitud km 4 Conductores
La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

6. Esta Resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

8. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Veintiocho de julio de dos mil vintitrés. LA DELEGADA TERRITORIAL.
MARÍA INMACULADA OLIVERO CORRAL. Firmado.
Nº 107.564

Página 3

CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS
Y TRABAJADORES AUTONOMOS
CADIZ
Convenio o Acuerdo: CRUZ ROJA ESPAÑOLA, ASAMBLEA PROVINCIAL
Expediente: 11/01/0238/2023
Fecha: 08/09/2023
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JAIME SUAREZ OCAÑA
Código 11004132012008.

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a CRUZ ROJAASAMBLEA
PROVINCIAL DE CÁDIZ, con vigencia desde el 1 de enero 2022 a 31 de diciembre 2025, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 16-08-2023, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 21-08-2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5
de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo a CRUZ ROJA
ASAMBLEA PROVINCIAL DE CÁDIZ, con vigencia desde el 1 de enero 2022 a 31 de diciembre 2025, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 8 de septiembre de 2023. DELEGADO TERRITORIAL DE
LA DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO. FDO.:
DANIEL SANCHEZ ROMAN.
CONVENIO COLECTIVO CRUZ ROJA ESPAÑOLA CÁDIZ 2022 - 2025
ÍNDICE
CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Determinación de las partes que lo conciertan y eficacia general del Convenio Colectivo.
Artículo 2. Ámbito personal y territorial.
Artículo 3. Vigencia y denuncia del Convenio.
Artículo 4. Denuncia del Convenio.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.
Artículo 7. Compensación y absorción.
Artículo 8. Comisión Paritaria.
CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 9. Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo.
Artículo 10. Contratación.
Artículo 11. Período de Prueba.
Artículo 12. Sistema de clasificación.
Artículo 13. Grupos profesionales.
Artículo 14. Cambio de grupo profesional.
CAPITULO III. MODIFICACION DE CONDICIONES DE TRABAJO, MOVILIDAD
FUNCIONAL Y GEOGRAFICA
Artículo 15. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, Movilidad funcional y geográfica.
CAPITULO IV JORNADA Y HORARIOS
Artículo 16. Jornada de trabajo y descanso semanal.
Artículo 17. Pausa durante la jornada de trabajo.
CAPITULO V VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 18. Vacaciones.
Artículo 19. Licencias sin sueldo.
Artículo 20. Licencias retribuidas.
Artículo 21. Formación.
Artículo 22. Incapacidad Temporal.
CAPITULO VI. SUSPENSION Y EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 23. Suspensión con reserva del puesto de trabajo.
Artículo 24. Excedencia voluntaria.
Artículo 25. Efectos de la excedencia voluntaria sobre la antigedad y la promoción.
Artículo 26. Reingresos.1
Artículo 27. Extinción del contrato de trabajo.
Artículo 28. Jubilación.
CAPITULO VII ESTRUCTURA SALARIAL
Artículo 29. Principios generales.
Artículo 30. Estructura retributiva.
Artículo 31. Salario base.
Artículo 32. Complementos salariales y otras percepciones compensatorias.
Artículo 33. Pagas extraordinarias.
Artículo 34. Horas extras.
Artículo 35. Complementos Personales.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/9/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha20/09/2023

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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