Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/9/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

18 de septiembre de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 178

La subsanación se presentará por los mismos medios ya detallados para la solicitud en la cláusula 8, acompañado de la documentación que se aporta.

11.-RÉGIMEN DE GARANTÍAS.

En la presente Convocatoria Pública de Subvenciones , no será necesaria la constitución de garantías a la que se refiere los artículos 21 dela Ley 17/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones y 42 y ss. de R.D. 887/2006, por el que se aprueba su reglamento.

12.-PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

Las subvenciones que se regulan en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva conforme al procedimiento que se regula en la misma, siendo de aplicación supletoria las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación BOP Nº 149, de 29 de junio de 2004 y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz BOP nº 140, de 18 de junio de 2004, y modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº30 de 14 de febrero de 2006.

12.1.-Fase de Instrucción.

Órgano competente.

La Base 22 de Ejecución del Presupuesto 2023 establece que la competencia de la Presidencia, en relación a la autorización y disposición del gasto, para la concesión de subvenciones que no superen el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o la cuantía de seis millones de euros. En las Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones de la Fundación Provincia de Cultura B.O.P. De Cádiz, Nº 149, de 29/06/2004, en su Base 5, se establece que la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones se efectuará por la Vicepresidencia de la Fundación Provincial de Cultura, pero que, corresponde a la Presidencia de la Fundación el otorgamiento de las subvenciones.
En el Decreto SECRE-00059-2023 con fecha 25/07/2023 de delegación de competencias en la Vicepresidencia de la Fundación Provincial de Cultura consta:

De acuerdo con la determinación de las Áreas efectuada ostentará la Vicepresidencia de la Fundación Provincial de Cultura, VANESA BELTRÁN
MORALES, Diputada Delegada responsable de Cultura, Publicaciones y Fundación Provincial de Cultura y por el presente se delegan en dicha Vicepresidencia todas las competencias susceptibles de delegación que le atribuyen los Estatutos a esta Presidencia, con sometimiento a las siguientes condiciones:

1. En materia económica y presupuestaria, la delegación efectuada a la Vicepresidencia de la Fundación Provincial de Cultura, se limita en la reserva expresa a esta Presidencia de las siguientes atribuciones y competencias en la indicada materia:
a Aprobación del Plan de Disposición de Fondos.
b Realización material de los pagos.
c Aprobación de las modificaciones presupuestarias no reservadas a otro órgano.
d Funciones de clavero, a ejercitar conjuntamente con las personas titulares de la Intervención y la Tesorería.

Por tanto, y a la vista de lo anteriormente indicado, la competencia para aprobación del expediente de concesión y la competencia para la autorización y disposición del gasto corresponden a la Vicepresidenta de la Fundación Provincial de Cultura.

Se determina por tanto, de forma clara y concreta quién es el órgano competente para la concesión de la subvención así como para la Autorización y Disposición del Gasto.

12.2.- Constitución y composición de la Comisión Técnica de valoración.
Criterios de valoración de las solicitudes y baremación.
12.2.1.-Composición de la Comisión Técnica de Valoración:

Para la valoración de los proyectos presentados y admitidos a la presente convocatoria de subvenciones se nombrará una Comisión Técnica de Valoración integrada por:
Presidencia: Director/Directora de la FPC ó en su defecto el Director/Directora del Área a la que pertenezca la Fundación Provincial de Cultura, o persona en quien deleguen.
Vocales: 3 Técnicos/as de Gestión Cultural pertenecientes a la Fundación, designados mediante resolución de la Presidenta o persona en quien delegue esta competencia.
Además, un Técnico/a del Departamento de Administración de la Fundación, que actuará como secretario/a de la Comisión, con voz pero sin voto.

La Comisión Técnica podrá solicitar el asesoramiento de profesionales o expertos de reconocido prestigio para el mejor desarrollo delas funciones que tiene encomendadas.

Asimismo, durante el período de valoración, la Comisión Técnica podrá recabar de los solicitantes información complementaria que sirva para un mejor conocimiento del proyecto o actividad.

Dicha Comisión se encargará de evaluar las diferentes solicitudes que se presenten, elaborando un informe de concesión y denegación de subvenciones, por importe cierto, incluyendo las cuantías y entidades beneficiarias. Además será competente, para la interpretación de las presentes normas, resolviendo cuantas dudas y posibles interpretaciones que produzcan en su aplicación.
12.2.2.-Criterios de valoración de las solicitudes:

Se valorarán todas los proyectos presentados que cumplan con la condición inexcusable para ser admitidos establecida en la cláusula 3 de la presente convocatoria Es condición inexcusable para la admisión del proyecto que sea económicamente viable y que, independientemente de su procedencia, guarde relación directa con la provincia de Cádiz, de manera que el conjunto o parte de sus elementos concepto, origen, tema, desarrollo y/o aplicación pueda vincularse claramente, de modo no exclusivo, a su territorio. Estos extremos deberán quedar suficientemente justificados en el proyecto
La valoración de los proyectos por parte de la Comisión de Valoración, se realizará según lo establecido en el artículo 7.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cádiz y se ajustará al criterio de interés del proyecto o actividad presentada según la siguiente puntuación:

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Línea1.-Actuaciones para la dinamización cultural de la localidad.
Proyectos y actuaciones que permitan la participación efectiva de la ciudadanía, no como meros espectadores, sino como agentes activos en la organización y ejecución de actividades. Hasta un máximo de 20 puntos.
Proyectos y actuaciones que pongan en valor el patrimonio cultural, tangible e intangible, de la provincia de Cádiz. Hasta un máximo de 30 puntos.
Proyectos y actuaciones que fomenten la profesionalización del sector cultural de la provincia de Cádiz. Hasta un máximo de 10 puntos.
Proyectos y actuaciones planteados para su desarrollo descentralizado, especialmente en espacios y equipamientos culturales de la localidad bibliotecas municipales, centros cívicos, salas de exposiciones, museos. Hasta un máximo de 10 puntos.
Proyectos y actuaciones que promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, el respeto al medio ambiente, la conciencia ecológica y/o la inclusión social. Hasta un máximo de 10 puntos.
Calidad técnica del dossier y carácter innovador del proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos.
Aportación propia ya sea económica, material o humana de la entidad para realizar el proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos.

Línea2.-Actuaciones y proyectos de creación artística basada en la innovación.
El grado de originalidad, creatividad e innovación de la propuesta. Hasta un máximo de 20 puntos.
Proyectos basados en el uso de las tecnologías que generen contenidos, productos y/o servicios culturales innovadores. Hasta un máximo de 20 puntos.
Proyectos que potencien la expresión artística y la educación artística entre la ciudadanía. Hasta un máximo de 20 puntos.
Proyectos que contribuyan, a través del arte y sus distintas expresiones, a la transformación de la sociedad y a la cohesión social. Hasta un máximo de 10 puntos.
Proyectos dirigidos a la intervención artística en el medio rural. Hasta un máximo de 10 puntos.
Proyectos que pongan en valor el patrimonio cultural, tangible e intangible, de la provincia de Cádiz y/o lo difundan con ayuda de tecnologías y expresiones artísticas innovadoras. Hasta un máximo de 10 puntos.
Proyectos que contribuyan a la promoción de jóvenes talentos de la provincia y/o la participación de personalidades del mundo del arte y la cultura. Hasta 5 puntos.
Calidad del dossier técnico presentado junto a la solicitud, tanto en su aspecto visual como en la organización y coherencia de la información,especialmente en los apartados de justificación, objetivos y metodología. Hasta un máximo de 5 puntos.

Línea 3.- Actuaciones y proyectos para el desarrollo de las ICC Industrias Culturales y Creativas.
El grado de originalidad, creatividad e innovación de la propuesta. Hasta un máximo de 20 puntos.
Proyectos que contribuyan a la digitalización de contenidos, productos y servicios culturales. Hasta un máximo de 20 puntos.
Proyectos que fomenten la profesionalización del sector cultural de la provincia de Cádiz, así como la generación de oportunidades de empleo, especialmente en el medio rural. Hasta un máximo de 20 puntos.
Proyectos que promuevan la participación del sector privado y fomenten el mecenazgo cultural. Hasta un máximo de 10 puntos.
Proyectos que impliquen la cooperación y la creación de vínculos con otros agentes culturales, sociales y/o educativos, del entorno. Hasta un máximo de 10 puntos.
Proyectos que pongan en valor el patrimonio cultural, tangible e intangible, de la provincia de Cádiz. Hasta un máximo de 10 puntos.
Capacidad económica, organizativa y trayectoria de la entidad,que sirvan para garantizar la calidad y el éxito de la actuación a desarrollar. Hasta un máximo de 5 puntos.
Calidad del dossier técnico presentado junto a la solicitud, tanto en su aspecto visual como en la organización de la información, especialmente en los apartados de justificación, objetivos y metodología. Hasta un máximo de 5 puntos.

Una vez evaluadas las solicitudes por parte de la Comisión Técnica de Valoración, ésta deberá emitir un informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada según los criterios arriba expuestos.

12.3.-Propuesta de Resolución Provisional.

El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.

La propuesta de resolución provisional se publicará en el Tablón digital de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar escrito de alegaciones, referidas únicamente a dicha valoración, que se presentará a través de la sede electrónica de la Diputación.

12.4.- Propuesta de Resolución Definitiva, Aceptación, Renuncia o Reformulación:

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, que contendrá, al menos,los siguientes extremos:
-Convocatoria, programa y aplicación presupuestaria a los que se imputa la subvención.
-Indicación del beneficiario o beneficiarios de la subvención, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo. Se hará mención expresa a la desestimación del resto de las solicitudes.
-La cuantía de la subvención concedida, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
-La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo a lo establecido en las presentes convocatoria.
-Las condiciones impuestas al beneficiario.
-Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo a las presente convocatoria.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/9/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha18/09/2023

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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