Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/9/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 171

- Declaración responsable de no tener pendiente la justificación de subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento cuyo plazo para ello haya concluido.
- Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado del proveedor.
- Certificación expedida por la entidad bancaria sobre titularidad de la cuenta en que se solicita el ingreso de la subvención.
- Documentación acreditativa de criterios baremables.
- Certificado de hallarse a estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

8. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación
Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados mediante notificación a los interesados, concediendo un plazo de 10
días para aceptar, renunciar o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo de resolución y notificación será de dos meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

9. Reformulación de las Solicitudes
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Si la solicitud merece la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Debe respetar, en cualquier caso, el objeto, condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

10. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración serán los establecidos en el Anexo II de las presentes bases.

11. Forma y secuencia del pago, y requisitos para el abono.

Abono de la subvención.

Las subvenciones serán abonadas tras recibirse en el Ayuntamiento los documentos justificativos del gasto. Excepcionalmente y mediante resolución debidamente motivada, se podrá anticipar el pago de hasta el 30% de la cantidad concedida.

Plazo y forma de justificación.

La justificación del gasto realizado deberá producirse ante el Ayuntamiento como máximo en el plazo de 12 meses desde la resolución, presentando los documentos que a continuación se detallan mediante la presentación de la siguiente documentación digitalizada, en el Registro Electrónico ubicado en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, accediendo para ello a la página web: www.bornos.es, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Cuenta Justificativa de subvenciones debidamente cumplimentada y firmada por el beneficiario o su representante Presidente/a de la entidad, conforme al modelo establecido por este ayuntamiento y disponible en la página web citada anteriormente, y en el área de Secretaría.
- Facturas o demás documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como acreditación del pago mediante su correspondiente transferencia bancaria o cheque nominativo, en el mismo orden relacionadas en la cuenta justificativa.

7 de septiembre de 2023

Las facturas deberán contener los requisitos legales que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en todo caso, deberán estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Certificados expedidos por la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

12. Causas de reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
a Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

13. Concurrencia con otras subvenciones.

La subvención prevista en las presentes bases será compatible con la percepción de cualquier otra subvención para la misma finalidad, independientemente de si su procedencia proviene de otras Administraciones Públicas o entes privados, y de su ubicación geográfica dentro de los límites establecidos en la legislación vigente.
Los beneficiarios deberán comunicar las ayudas o subvenciones concedidas.

14. Régimen sancionador
En materia de infracciones, sanciones y reintegro de la subvención concedida será aplicable las previsiones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

15. Fin de la Vía Administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la concejala de hacienda, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jerez de la Frontera, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

16. Medios de notificación o publicación
Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
SOLICITUD
D./Dña.______________________________________________________________
Con D.N.I. nº_______________________________, y domicilio en Ciudad Bornos, c/_____________________________________________nº____________CP:_____
Tfno.___________________ Correo @______________________________________
Como Presidente/a de la AA ____________________________________________
Con C.I.F. nº______________________.
EXPONE

Que según las Bases Reguladoras y Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones de Vecinos de Bornos, para el año________, aprobadas por decreto de alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Bornos, y estimando que la Entidad a la que represento reúne todos los requisitos exigidos, SOLICITA
-SUBVENCIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO__________ por importe de:_________________€.

El/la abajo firmante declara queSI NO ha obtenido otra subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En su caso, por importe de __________________

Así mismo, se compromete a comunicar a este Ayuntamiento la percepción de cualquiera de las ayudas indicada en el párrafo anterior.

El/la abajo firmante acepta las condiciones establecidas en dichas Bases Reguladoras y Convocatoria, y declara que son ciertos todos los datos consignados en esta solicitud y documentación adjunta.

Información de Avisos y Notificaciones Deseo ser notificado/a de forma telemática.
Deseo ser notificado/a por correo certificado al domicilio antes indicado.

Nota: Según el artículo 14 de la Ley 39/2015, estánobligadosa relacionarse electrónicamente: a Las personas jurídicas. b Las entidades sin personalidad jurídica.
c Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en ejercicio de dicha actividad profesional. d Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente. e Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellasporrazón de su condición de empleado público.

Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se le facilita la siguiente información básica sobre Protección de Datos:
- Responsable del tratamiento: el Excelentísimo Ayuntamiento de Bornos -Finalidad: Solicitud de Subvención - Legitimación: El tratamiento de los datos queda legitimado por el consentimiento

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/9/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/09/2023

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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