Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/9/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

6 de septiembre de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 170

ninguno de los organismos citados, por lo que de acuerdo al apartado 4 del artículo 127
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, al haber transcurrido el plazo otorgado sin que se haya recibido contestación, se entiende la conformidad de los mismos con el procedimiento administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Secretaría General asume las competencias en materia de energía de acuerdo al artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía. Esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

SEGUNDO.- La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica. Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, más concretamente su Título VII.

Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Secretaría General de Energía, en el uso de sus competencias, RESUELVE

PRIMERO.-OTORGAR AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, solicitada por Romero Candau S.L. del proyecto de la instalación eléctrica denominada El Palancar Fase 1" en zona "El Palancar" desde el apoyo PH00004 al PH02016 en los TM de Puerto Serrano - Montellano - El Coronil en las provincias de Cádiz y Sevilla Modificación del conductor de la existente.

La finalidad de la instalación de acuerdo al proyecto, es mejorar la infraestructura eléctrica de la zona, ya que la actual línea de MT de simple circuito con conductor LA- 30 es antigua y provoca frecuentes averías. Para ello, se pretende desmontar un tramo de esta línea y montarla nueva con conductor 47-Al 1/8 ST1A.

El número total de apoyos a desmontar será de 17, mientras que se montarán un total de 13 apoyos, siendo la longitud total de la línea de 2.416 metros.
Las instalaciones a reformar comienzan en el apoyo existente PH00004 y terminan en el apoyo 12 proyectado junto al apoyo a desmontar PH02016.

Las características principales de la instalación son:
Línea Aérea de Media Tensión, 20 kV. Corriente alterna trifásica y Frecuencia de 50 Hz.
Longitud: 2.416 m
- Longitud en el TM de Puerto Serrano Cádiz: 153 m.

- Longitud en el TM de Montellano Sevilla: 381 m.

- Longitud en el TM de El CoronilSevilla: 1.882 m.
Conductor: 47-ALA/8-ST1A antes LA-56, de 54,6 mm de Sección.
N.º Apoyos: 13. Metálicos galvanizados normalizados, con montaje en simple circuito con separación de fases mínima de 2,40m montaje en tresbolillo. Todos los apoyos llevarán cadenas de aisladores de vidrio uso preferente o poliméricas.

Los tipos de cadena de aislamiento son de alineación o de cadenas verticales para los apoyos en línea; y de amarre o cadenas horizontales para los apoyos de anclaje, de ángulo, principio y fin de línea.
Presupuesto Material de ejecución: 184.765,89 €.

SEGUNDO.- La Autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1º. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Secretaría General de Energía.

2º. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.

3º. La autorización administrativa de construcción se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Secretaría.

4º. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

5º. El período de tiempo en el que está prevista la ejecución de la instalación será de dos años, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente Resolución.

6º. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a los Servicios de Energía de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz y Sevilla de la Junta de Andalucía, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el citado art. 132º del R.D 1955/2000, y sin las cuales esta instalación no podrá entrar en servicio.

7º. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

8º. Esta Resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

9º. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

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TERCERO.- Estas Autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta Secretaría General de Energía y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un 1 mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10 de agosto de 2023. EL SECRETARIO GENERAL DE ENERGÍA.
Manuel Larrasa Rodríguez. Firmado.
Nº 111.582


CONSEJERIA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
CADIZ
ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA, AGUAY DESARROLLO RURAL EN CÁDIZ, POR EL QUE SE DA PUBLICIDAD AL
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 2023 DE LA SECRETARÍA
GENERAL TÉCNICA, POR LA QUE SE CONVOCA EL LEVANTAMIENTO DE
ACTAS PREVIAS A LA URGENTE OCUPACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS
AFECTADOS POR EL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA QUE SE
TRAMITA CON MOTIVO DEL PROYECTO ASOCIADO A LAS OBRAS QUE
SE CITAN

Por Resolución de 24 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, se acuerda someter a información pública el documento técnico actualizado, de 20
de julio de 2023, y la Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se declara la emergencia de las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras para la conducción de agua de la Zona Norte del t.m. de San Roque, Campo de Gibraltar Cádiz, a los efectos siguientes:

1. Interés general para su publicación y general conocimiento.

2. Trámite expropiaciones forzosas, ocupaciones y afecciones según la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Y se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las citadas obras.

En virtud de lo establecido en el art. 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 LEF, se acuerda convocar a los propietarios y titulares de los bienes y derechos afectados que figuran en la relación incluida en el Anejo I de esta Resolución, para que comparezcan en las dependencias de los ayuntamientos de los términos municipales donde se encuentran las fincas afectadas por el expediente de expropiación, los días 26,27,28 y 29 de septiembre de 2023 en el Ayuntamiento de San Roque y el día 25 en el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, a las horas que figuran en dicha relación, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras.

El texto íntegro de la Resolución ha sido publicado en el BOJA n.º 145 de 31 de julio de 2023, págs. 12754/1 a 12754/12. Se ha expuesto en el tablón de anuncios de los citados Ayuntamientos y se notificará individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados por la expropiación.

Al acto convocado deberán asistir los interesados personalmente, o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad, como de la titularidad del bien o derecho afectado. En caso de incomparecencia se entenderán diligencias con el Ministerio Fiscal.
En el acto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose en tal caso, acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación.

En caso de que no alcanzar el mutuo acuerdo, se hará entrega de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.6 de la LEF.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO
RURAL.
Nº 113.034


CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS
Y TRABAJADORES AUTONOMOS
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO:
AYUNTAMIENTO DE CONIL PERSONAL LABORAL

Expediente: 11/01/0176/2023

Fecha: 25/07/2023

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: INMACULADA CAUTO VAZQUEZ

Código 11001622011992.

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo al PERSONAL LABORAL
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA, con vigencia desde

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/9/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha06/09/2023

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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