Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/9/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

4 de septiembre de 2023

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 168

cualesquiera datos e información de carácter personal traten en virtud de este Convenio de Colaboración, y adecuarán sus actuaciones al Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, estando obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en dichas normas, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del presente documento o que puedan estarlo durante su vigencia.

Asimismo se obligan a adaptar y mantener las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del Reglamento y garantice la protección de los derechos de las personas interesadas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del citado Reglamento, cuando el objeto del Convenio conlleve tratamiento de datos personales, las partes adquieren roles de responsable o encargado de tratamiento de dichos datos.

El detalle los datos de carácter personal a tratar, el tratamiento a realizar y las medidas a Implementar por las partes, se incluye en el Anexo Tratamiento de Datos Personales que se añade en forma de Addenda a este Convenio documento de acuerdo a la normativa que resulta de aplicación.

SÉPTIMA.- Registro electrónico de Convenios de Cooperación
El presente Convenio se remitirá, tras su firma, automáticamente al Registro electrónico de Convenios de cooperación bajo la superior dirección de la Secretaría General, y su inscripción se efectuará de forma singularizada, identificando en sus datos de inscripción tal condición.

OCTAVA.- Publicidad del convenio
Una vez suscrito el presente Convenio, éste deberá ser publicado en los perfiles de contratante de la Diputación Provincial de Cádiz y delAyuntamiento de Cádiz, sin perjuicio de la publicación en Boletín oficial que igualmente proceda en función de su contenido.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa en Transparencia derivada tanto de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como la autonómica Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el presente Convenio será publicado en el Portal de Transparencia de la Diputación Provincial de Cádiz https gobiernoabierto.
dipucadiz.es/convenios así como en la página web/portal del Ayuntamiento de Cádiz.

NOVENA.- Comunicación a la Consejería competente sobre régimen local
Conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, una vez aprobado el presente Convenio, se remitirá copia del mismo a la Consejería competente sobre régimen local.

DÉCIMA. Entrada en vigor y duración.

1. El presente Convenio producirá efectos desde su suscripción y tendrá una duración de cuatro años, salvo que por cualquiera de las partes se hubiese denunciado el mismo con anterioridad. En caso de denuncia formulada por el órgano competente de cualquiera de las partes, el convenio quedará sin efectos y el Tribunal procederá a la devolución de los expedientes que se encuentren pendientes de resolver.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

2. Una vez suscrito, el Convenio producirá efectos respecto a los recursos, reclamaciones o cuestiones de nulidad pendientes de resolver en el momento de su suscripción de los que no esté conociendo cualquier otro órgano especializado en esta materia.

DÉCIMO PRIMERA.- Comisión de seguimiento
1. A los efectos de coordinación y seguimiento del cumplimiento de los fines del presente Convenio, podrá constituirse una Comisión de Seguimiento, integrada por la persona titular de la Presidencia del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación Provincial de Cádiz, dos representantes designados por la Diputación Provincial de Cádiz y dos representantes del Ayuntamiento de Cádiz.

2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:
a. Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cum-plimiento del presente Convenio.
b. Proponer la modificación del Convenio.
c. Recepcionar, en su caso, los requerimientos de cumplimiento que realice cualquiera de las partes firmantes del convenio.

3. La Comisión de Seguimiento se adaptará, en lo referido a su funcionamiento, a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Cuando haya motivo para ello, la Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes integradas en ella.

DÉCIMO SEGUNDA.-El régimen de modificación del convenio
Las partes en cualquier momento y de común acuerdo, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán modificar las cláusulas del presente Convenio. El acuerdo de modificación será recogido en un adenda que requerirá de su correspondiente tramitación administrativa
DÉCIMO TERCERA.- Causas de resolución del convenio
Son causas de resolución del Convenio:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo prudencial con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. La denuncia formulada por el órgano competente de cualquiera de las partes.

La denuncia del convenio no será posible durante la tramitación de un requerimiento de cumplimiento.

En tales casos, el convenio quedará sin efectos y el Tribunal procederá a la devolución de los expedientes que se encuentren por resolver.

DÉCIMO CUARTA. Jurisdicción competente.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la ejecución e interpretación del convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, con carácter previo, a través de la Comisión de Seguimiento. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, el orden jurisdiccional ContenciosoAdministrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma el presente Convenio.

30/08/2023. LA PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL.
Fdo.: Almudena Martínez del Junco. EL ALCALDE/PRESIDENTE DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ. Fdo.: Bruno María García de León.
Nº 117.299

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BORNOS
ANUNCIO

El Pleno de la Corporación, en sesión de 4 de agosto de 2023 ha adoptado, entre otros, el siguiente ACUERDO:

RECTIFICACIÓN DE ERROR EN EL ACUERDO DEL PLENO SOBRE
RETRIBUCIONES DE MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

El Pleno de la Corporación, en sesión de 13 de julio de 2023, aprobó las retribuciones de los miembros de la Corporación, conforme a lo previsto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Con posterioridad se ha advertido la existencia de una omisión, ya que no se tuvo en cuenta que las retribuciones correspondientes al Alcalde deben tener efectos desde su toma de posesión, que tuvo lugar el día 17 de junio de 2023.

Considerando que se ha verificado la realidad del error mencionado y que las Administraciones Públicas pueden, en cualquier momento, rectificar, de oficio o a petición de los interesados, los errores materiales, aritméticos o de hecho que padezcan sus actos.

Visto el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Alcaldía propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente ACUERDO

En el apartado primero del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de 13 de julio de 2023, punto décimo, DONDE DICE:

PRIMERO: Los miembros de la Corporación que ocupen los cargos que a continuación se relacionan desempeñarán los mismos con dedicación exclusiva, siendo, por tanto, dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con cargo a la Corporación, y asignándoles las retribuciones que para cada uno de ellos se señala, con efectos desde el 6 de julio de 2023.

DEBE DECIR:

PRIMERO: Los miembros de la Corporación que ocupen los cargos que a continuación se relacionan desempeñarán los mismos con dedicación exclusiva, siendo, por tanto, dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con cargo a la Corporación, y asignándoles las retribuciones que para cada uno de ellos se señala, con efectos desde el 6 de julio de 2023, excepto las correspondientes al Alcalde que tendrán efectos desde el día de su toma de posesión, es decir, el 17 de junio de 2023.

Lo que se hace público para general conocimiento a 21 de agosto de 2023.
El Alcalde, P.D. La 1. Teniente de Alcalde. María José Lugo Baena. Decreto 1418/2023, de 3 de agosto. Firmado.
Nº 113.449


AYUNTAMIENTO DE OLVERA
ANUNCIO

Mediante Decreto de fecha 24 de julio de 2023, la Sra. Alcaldesa ha tenido a bien aprobar la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2023 conforme al siguiente detalle:
PERSONAL FUNCIONARIO
PLAZAS

Nº GRUPO OBSERVACIONES

Técnico de la Administración General, servicios 1
económicos

A1

Oposición libre.

21/08/23. LA ALCALDESA. Fdo./ Dña. Remedios Palma Zambrana Nº 113.450


AYUNTAMIENTO DE OLVERA
ANUNCIO
Mediante Decreto de fecha 24 de julio de 2023, la Sra. Alcaldesa ha tenido a bien aprobar la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2022 conforme al siguiente detalle:
- NO HAY VACANTES.

A 21 de agosto de 2023. LAALCALDESA. Fdo.: Remedios Palma Zambrana.
Nº 113.456


AYUNTAMIENTO DE OLVERA
ANUNCIO

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, celebrada el día 11 de agosto de 2023, la modificación de la Ordenanza

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/9/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha04/09/2023

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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