Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/8/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8
Auxiliar Administrativa C2/18,
B.O. P. DE CADIZ NUM. 165
D Virginia Forero Alguacil

2.- Por utilización por los viajeros de los Servicios Generales de la Estación con cargo a aquellos que salen ó rinden viaje en la Estación:

Auxiliar Administrativo C2/18, D. José Antonio Puente Leal

Lo que se hace público para general conocimiento.

Chiclana de la Frontera, a 18 de agosto de 2023. Firmado por D. JOSÉ
MANUEL VERA MUÑOZ. El Teniente de Alcalde Delegado de Personal Municipal, según delegación realizada por Decreto de Alcaldía número 4.006 de 19 de junio de 2023.
Nº 112.979


AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
ANUNCIO

El Pleno de esta Corporación Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 13 de abril de dos mil veintitrés aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de la Estación de Autobuses del municipio de La Línea de la Concepción.

Publicado el citado acuerdo plenario en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 117, de fecha 22 de junio de 2023, y asimismo en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, en el Portal de Transparencia y en su Tablón electrónico de Anuncios y Edictos, en www.lalinea.es , incluyendo el expediente completo, al objeto de que durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.P., los interesados pudieran presentar las reclamaciones y sugerencias que consideraran oportunas.

No habiéndose presentado alegación alguna al citado acuerdo en el período de exposición pública, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende aprobada definitivamente.

Esta Odenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra este acuerdo se podrá interponer por las personas interesadas recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN
PATRIMONIAL DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES DEL MUNICIPIO DE LA LÍNEA
DE LA CONCEPCIÓN

Este servicio se presta directamente por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción mediante personificación privada, por lo que las contraprestaciones económicas establecidas de forma coactiva tienen la naturaleza jurídica de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.

Art. 1º.- Normativa
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Disposición Final 12 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se regulan y exigen las presentes prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.

Art. 2º.- Objeto y Naturaleza
Constituye el objeto la fijación de las contraprestaciones económicas, que se perciban por la realización de los servicios obligatorios de la Estación de Autobuses, según establece el art. 3 del reglamento interior de la estación de La Línea de la Concepción.

Art. 3º.- Obligados al pago
Estarán obligados al pago los operadores de transporte que hagan uso de la estación.

Art. 4º.- Nacimiento de la obligación del pago
La prestación patrimonial se devenga cuando se solicite o se inicie la prestación del servicio.

Art. 5º.- Cuantía de las contraprestaciones económicas.

Las contraprestaciones económicas que regirán los servicios de la Estación, previa aprobación o ratificación en la forma reglamentaria que proceda por el órgano competente de la Junta de Andalucía, se referirán necesariamente al menos a los siguientes conceptos y clasificaciones y se aprueban sin IVA

1.- Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje.

Los vehículos en tránsito entrada y salida sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1.- De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1. Cercanías hasta 30 km
0,14 €

1.1.2. Con recorrido entre 30 y 90 km
0,34 €

1.1.3. Con recorrido mayor de 90 km
0,54 €

1.2.- De servicios no encuadrados en el punto anterior:
1.2.1. Cualquier servicio
2,45 €

30 de agosto de 2023

2.1.- De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros de cercanías hasta 30 km
0,03 €

2.1.2. Por recorrido entre 30 y 90 km
0,05 €

2.1.3. Por recorrido mayor de 90 km
0,10 €

2.2.-De servicios no encuadrados en el punto anterior:
2.2.1. Cualquier recorrido
0,10 €

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.

Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto "Servicio Estación de Autobuses" con su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.

3.- Por utilización de servicios de consigna manual:
3.1. Bultos hasta 50 kg
0,21 €

3.2. Bulto mayor de 50 kg
0,41 €

3.3. Por cada día de demora
0,34 €

4.- Facturación de equipajes sin incluir el precio del transporte ni seguro de las mercancías:
4.1. Por cada 10 Kg. o fracción de peso en equipajes o encargos sin incluir el precio del transporte
0,21 €

4.2. Mínimo de percepción
1,99 €

En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.

5.- Por alquiler de la zona de taquillas:
5.1. Por cada módulo de taquilla

20,38 €/mes.

Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.
6.- Servicio de aparcamiento de autobuses:
6.1. De 8 a 22 horas
0,68 €/hora
6.2. Aparcamiento de un autobús de uso general desde las 22
horas hasta las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado
10,19 €

Art. 6º.- Forma de Pago.

La estación realizará una facturación mensual de los servicios y el pago se realizará a la concesionaria de la estación dentro de los 60 días después de prestados los servicios.

Disposición Derogatoria.

A la entrada en vigor de esta Ordenanza y de las Tarifas y demás derechos económicos regulados en la misma, queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades municipales, en lo relativo al servicio de la estación de autobuses.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En La Linea de la Concepcion a 22/08/23. EL ALCALDE. Fdo. Jose Juan Franco Rodríguez. DOY FE, LA SECRETARIA GRAL. Firmado. Carmen Rocío Ramírez Bernal Nº 114.183

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.P

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PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/8/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha30/08/2023

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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