Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/8/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 146

Estas asignaciones se someterán al régimen previsto en la citada Base 35
de las de ejecución del Presupuesto de esta Diputación Provincial para el ejercicio 2023, y se transferirán a la cuenta corriente que cada Grupo Político o Diputado, en el caso de los no adscritos, indique, y su cuantía podrá ser revisada durante el transcurso del ejercicio por acuerdo del Pleno de la Corporación, a propuesta de la Presidencia y oída la Junta de Portavoces.

SEGUNDO.- Cada Grupo Político tendrá asignado un local con teléfono, equipo informático y conexión a Internet, conforme a lo establecido en la Base 36 de las de ejecución del Presupuesto de esta Diputación Provincial para el ejercicio 2023.

Previa solicitud a la Presidencia, por parte de los Portavoces de los Grupos Políticos, el Grupo mayoritario, con funciones ejecutivas de gobierno, podrá contratar un Técnico de Grado Medio, dos Administrativos y dos Auxiliares Administrativos;
los demás grupos cuyos miembros ejerzan funciones ejecutivas de gobierno podrán contratar un Técnico Medio y dos Auxiliares Administrativos; los Grupos Políticos cuyo número de componentes supere el tercio del número legal de miembros de la Corporación, podrán contratar dos Administrativos y dos Auxiliares Administrativos;
cuando no lo superen, el grupo podrá contratar un Administrativo y dos Auxiliares Administrativos.

Las cantidades correspondientes a las retribuciones de este personal serán transferidas por la Corporación a los Grupos mensualmente, previa justificación documental, y su máximo, incluidas las cuotas patronales a la Seguridad Social, será el correspondiente a las retribuciones anuales de estas categorías profesionales, según el acuerdo de retribuciones para el personal de la Corporación.

Estas asignaciones se someterán a resto de previsiones contenidas en la citada Base 36 de las de ejecución del Presupuesto de esta Diputación Provincial para el ejercicio 2023.

TERCERO.- Estas dotaciones y asignaciones, tendrán efectos desde el día 12 de julio de 2023, quedando supeditados tales efectos en cualquier caso a la efectiva constitución del grupo político cuando proceda.

CUARTO.- Incorporar las previsiones contenidas en el presente acuerdo a las próximas Bases de Ejecución del Presupuesto a cuya aprobación se proceda por la Corporación.

PUNTO 8.- PROPUESTA DE LA PRESIDENCIA SOBRE EL NÚMERO, RETRIBUCIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL PERSONAL EVENTUAL.

Primero.- Establecer el siguiente número, denominación y retribuciones íntegras anuales, incluidas las pagas extraordinarias de junio y diciembre, de los puestos de personal eventual de la Corporación:
1 Director/a del Gabinete de la Presidencia 66.564 €
1 Director de Coordinación de la Presidencia 66.564 €
1 Director/a del Gabinete de Comunicación 66.564 €
1 Director del Gabinete de la Vicepresidencia 2 66.564 €
1 Director del Gabinete de la Vicepresidencia 5 66.564 €
15 Asesores Técnicos 43.266,6 €

A partir de la fecha del presente acuerdo, dichas retribuciones se actualizarán aplicando a las mismas el mismo porcentaje de incremento de las retribuciones que se aplique a los empleados públicos en virtud de autorización contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma análoga.

Segundo.- Comunicar este acuerdo a los Servicios Económicos y de Función Pública, para la ejecución de cuanto antecede, y disponer igualmente la incorporación del régimen establecido para el citado personal eventual a las Bases de Ejecución del próximo Presupuesto que la Corporación apruebe.

PUNTO 9.- PROPUESTA DE LA PRESIDENCIA SOBRE DELEGACIÓN
DEL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA DIPUTACIÓN EN
ÓRGANOS COLEGIADOS.

Delegar en la Presidencia, al amparo de lo previsto en el artículo 33.4 de la Ley 7/1985 de 2 abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y en los términos previstos en el artículo 55.2 del Reglamento Orgánico Provincial, la competencia para la designación de los representantes de la Diputación en los órganos colegiados de sus entidades instrumentales dependientes, así como en las entidades no dependientes y sus órganos, que de conformidad con los Estatutos de dichas entidades o norma que resulte de aplicación corresponda al Pleno de la Diputación Provincial.

PUNTO 10.- DAR CUENTA DE LA DENOMINACIÓN Y COMPOSICIÓN
DE LOS GRUPOS POLÍTICOS QUE HAN COMUNICADO SU CONSTITUCIÓN
Y DE LA DESIGNACIÓN DE PORTAVOCES TITULARES Y SUPLENTES.

Queda enterado.

28/07/2023. La Secretaria General. Marta Álvarez-Requejo Pérez. Firmado.
Nº 106.082


AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

El Pleno de la Diputación de Cádiz en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 26 de julio de 2023, adoptó acuerdo sobre delegación del nombramiento de representantes de la Diputación en órganos colegiados:

Conforme a los Estatutos de los organismos y entidades dependientes de la Diputación y Estatutos de otras entidades o administraciones en las que se reconoce representación a la Diputación Provincial, los nombramientos de los representantes en dichos organismos, entidades y órganos pueden ser realizados por el Pleno de la Diputación Provincial, por el Presidente de la misma o por los Grupos Políticos.

Por otro lado y conforme al artículo 34.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia de la Diputación en todo caso representar a la misma, de tal modo que de acuerdo con la normativa específica de aquellos otros organismos e instituciones en los que participa la Diputación Provincial, dicha representación corresponderá a su titular, que podrá delegar en otro miembro de la Corporación, facultándose con carácter general para el
2 de agosto de 2023

nombramiento, destituciones o modificaciones de la representación de la Corporación en otros organismos participados.

Igualmente es facultad del Pleno delegable en la Presidencia, conforme a lo establecido en el artículo 33.4 de la Ley 7/1985 de 2 abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el nombramiento de representantes de la Corporación de todos sus entes instrumentales, organismos autónomos, sociedades, fundaciones y consorcios.

Finalmente, el artículo 55.2 del Reglamento Orgánico de la Diputación Provincial de Cádiz, en concordancia con el artículo 114.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, habilita que las delegaciones del Pleno en la Presidencia no quedarán revocadas por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Presidencia.

Por lo anteriormente expuesto, el Pleno ACUERDA:

Delegar en la Presidencia, al amparo de lo previsto en el artículo 33.4 de la Ley 7/1985 de 2 abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y en los términos previstos en el artículo 55.2 del Reglamento Orgánico Provincial, la competencia para la designación de los representantes de la Diputación en los órganos colegiados de sus entidades instrumentales dependientes, así como en las entidades no dependientes y sus órganos, que de conformidad con los Estatutos de dichas entidades o norma que resulte de aplicación corresponda al Pleno de la Diputación Provincial.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

28/07/2023. La Secretaria General. Marta Álvarez-Requejo Pérez. Firmado.
La Presidenta. Almudena Martínez del Junco. Firmado.
Nº 106.284


AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL.
EDICTO

Mediante Decreto de la Presidencia de fecha 21 de julio de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se ha resuelto el régimen de delegaciones en materia económica y presupuestaria de las competencias que le otorga la Ley al Presidente, del siguiente tenor literal:

Almudena Martínez del Junco, Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz, en uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO

Por Decreto de la Presidencia de 20 de julio del corriente se han aprobado las delegaciones genéricas y específicas a favor de los Diputad@s correspondientes.
Como complemento a dicha resolución, RESUELVO

Aprobar el régimen de delegaciones en materia económica y presupuestarias de las competencias que le otorga la Ley a la Presidencia y que se desglosa en los apartados siguientes:

PRIMERO.- Se delega en el Diputado Delegado de Economía y Hacienda el desarrollo de la gestión económica conforme al presupuesto aprobado y a sus bases de ejecución, y en particular las competencias que se indican a continuación :
a El control del gasto.
b La autorización y disposición de todos los gastos salvo:

a. Los de personal
b. Las subvenciones/transferencias a entes locales, se instrumenten o no en un convenio de colaboración.
c El resto de las fases de ejecución presupuestaria y la firma de documentos contables.
d La ordenación de pagos, tanto de carácter presupuestario como no presupuestario, con excepción del las contempladas en el punto tercero de este decreto.
e Todas las competencias correspondientes a las fases de ejecución presupuestaria en materia de ingresos.

SEGUNDO.- Se delega en el Diputado Delegado de Función Pública y RRHH las siguientes competencias:
a Todas las fases de ejecución presupuestaria en materia de personal.
b La ordenación de pagos de nóminas, seguros sociales y de aquellos gastos en materia de personal derivados de los mismos.
c El control del gasto en materia de personal.

TERCERO.- En consecuencia con las delegaciones que anteceden, se reserva la Presidenta todas las demás dentro de su ámbito competencial no delegadas, entre otras:
a La Autorización y Disposición de las subvenciones/transferencias a entes locales se instrumenten o no en un convenio de colaboración.
b Aprobación del Plan de Disposición de Fondos.
c Realización material de los pagos.
d Aprobación de las modificaciones presupuestarias no reservadas al Pleno.
e Funciones de clavero, a ejercitar conjuntamente con las personas titulares de la Intervención y la Tesorería.
f Y demás competencias atribuidas por ley no delegadas expresamente.

CUARTO.- En todo caso, esta Presidencia se reserva el ejercicio de las competencias no delegables del artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y de las demás no expresamente delegadas por esta Resolución.
La delegación de atribuciones que se establece en el presente Decreto, no será obstáculo para que la Presidencia pueda avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de los asuntos que considere oportunos.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/8/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha02/08/2023

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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