Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/9/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 180
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS
Y TRABAJADORES AUTONOMOS
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: DETALLISTAS DE
ULTRAMARINOS,SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS
Expediente: 11/01/0203/2022
Fecha: 01/09/2022
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: MARIA TERESA LÓPEZ MANZANO
Código 11003305012001

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo al SECTOR
ALIMENTACIÓN, DETALLISTAS, ULTRAMARINOS, SUPERMERCADOS Y
AUTOSERVICIOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, con vigencia desde el 1 de enero 2021 a 31 de diciembre 2024, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 24-06-2022, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 22-06-2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo al SECTOR ALIMENTACIÓN, DETALLISTAS, ULTRAMARINOS, SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 19 de agosto de 2022. El Delegado Territorial. Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CONCERTADO ENTRE LAS
REPRESENTACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPRESAS
DE ALIMENTACIÓN, DE DETALLISTAS, DE ULTRAMARINOS, SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ.
CAPITULO I. NORMAS GENERALES

Código Convenio 11003305012001

Artículo 1. - ÁMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo afectará a todas las Empresas de Alimentación de Detallistas, Ultramarinos. Supermercados y Autoservicios de la Provincia de Cádiz.

Artículo 2. - ÁMBITO PERSONAL.
Cuanto se establece en este Convenio, es de aplicación a todas las personas trabajadoras, en sus distintas categorías profesionales, que actualmente prestan servicios en las empresas de las actividades relacionadas en el art. 1, así como, las que ingresen en las mismas durante su vigencia.

Artículo 3. - ÁMBITO TEMPORAL.
La vigencia del presente Convenio será de cuatro años y afectará al período comprendido entre 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.

El presente Convenio colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con dos meses de antelación, como mínimo a la fecha de su vencimiento.

Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el Convenio se aplicará en todo su contenido a las personas trabajadoras mientras tanto no se negocie un nuevo Convenio.

Artículo 4.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
Todas las condiciones económicas de disfrute en el presente Convenio, estimadas en su conjunto y en cómputo anual, se establecen con carácter de mínimas y de obligado cumplimiento para todas las empresas y personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, pudiendo cada empresa conceder a cada uno de sus trabajadores/
ras beneficios superiores a los aquí establecidos; serán respetadas, no obstante, las condiciones más beneficiosas que dichas empresas pudieran tener establecidas a favor de sus trabajadores y trabajadoras.

Artículo 5. - COMPENSACIONES.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que antes de la vigencia del presente Convenio rigieron, bien lo fueren por mejoras pactadas unilateralmente o concedidas por la empresa, sean de la naturaleza que fueren, y aquellas otras de tipo legal.

Igualmente, las mejoras de todo tipo que no se fijan en este Convenio tienen el carácter de absorbibles por las que en el futuro puedan establecerse como consecuencia de cualquier disposición. Queda exceptuada de esta absorción la cantidad fijada en el Plus de Transporte.

Artículo 6. -COMISION PARITARIA.

La Comisión Paritaria del Convenio, es el órgano de interpretación,
19 de septiembre de 2022

adaptación, conciliación y vigilancia del cumplimiento de las condiciones pactadas y del desarrollo y regulación de las relaciones laborales en el sector, estará compuesta por tres representantes por cada una de las representaciones que negocian el convenio y en igualdad de miembros. Dicha Comisión se constituirá en el plazo de quince días a partir de la firma y llevará un registro de todas las Actas de Resoluciones que realice.

Son funciones específicas de la Comisión:

1.- Interpretación del Convenio.

2.- Conciliación de aquellos problemas o cuestiones que le sean sometidas a las partes.

3.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y de todas aquellas cuestiones que, de mutuo acuerdo, les sean conferidas por las partes.

4.- Información y seguimiento en la contratación del Seguro Colectivo y las condiciones en que se pacte, así como las modificaciones que se produzcan, pudiendo tener constancia documental sobre esta cuestión.

La Comisión intervendrá en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este campo, proceder en consecuencia.

La Comisión Paritaria resolverá mediante Resolución escrita los acuerdos adoptados por ésta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de la Comisión, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en un plazo de diez días, una vez celebrada la reunión y los mismos tendrán carácter vinculante.

En el caso de que no se llegue a un acuerdo entre los miembros de la Comisión, enviará Acta de la misma a los interesados en el plazo de diez días, en la que se recogerá la posición de cada parte, con el fin de que queda expedita la vía a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

Aunque en materia de inaplicación de las condiciones del Convenio, se estará a lo establecido en el artículo 7 Clausula de Inaplicación de este convenio, las empresas deberán comunicar a la Comisión Paritaria la intención de inaplicación y el acuerdo alcanzado y registrado telemáticamente en el REGCON.

La dirección de la Comisión Paritaria a los efectos anteriormente previstos es: Avda. Marconi nº 37 11011 Cádiz, sede de FEDECO/CEC; Avda. de Andalucía, nº 6 1 planta sede del Sindicato de Servicios de CCOO; Avda. Andalucía, nº 6 5
planta sede del Sindicato de FeSMC de UGT, 11008 Cádiz.

Artículo 7. - CLAUSULA DE DESCUELGUE.
Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este Convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficits o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores a la fecha en que se solicite el descuelgue.

En este caso se trasladará a las partes la fijación del aumento del salario.

Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de la empresa, de sus balances y de sus cuentas de resultados.

En caso de discrepancias sobra la valoración de dichos datos podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo a las circunstancias y dimensión de las empresas.

En función de la unidad de contratación en la que se encuentren comprendidas las empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar ante la Comisión Mixta la documentación precisa balance, cuenta de resultados, y en su caso, informes de auditores o censores de cuentas, que justifiquen un tratamiento salarial diferenciado.

Los miembros de la comisión Mixta están obligados a tratar y a mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello, sigilo profesional.

En tal caso debe entenderse que lo establecido en el párrafo anterior solo afecta al concepto salarial, hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto del Convenio.

Artículo 8.- SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
LABORALES EN ANDALUCÍA.

Los trabajadores y trabajadoras, así como las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez agotado, en su caso, los trámites ante la comisión paritaria se someterán a los procedimientos del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía SERCLA para los conflictos colectivos que puedan surgir durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.

Asimismo, en los conflictos laborales individuales no exceptuados del intento de conciliación-mediación previo a su planteamiento en sede judicial previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social LRJS, las personas y entidades comprendidas dentro del ámbito personal de afectación del presente convenio deberán solicitar el intento de conciliación/mediación en el SERCLA en aquellos asuntos incluidos dentro de su ámbito competencial, recomendándose igualmente por los firmantes del convenio que se solicite igualmente dicha actuación, aun cuando la materia objeto del conflicto se halle exceptuada del citado intento de conciliaciónmediación.
CAPÍTULO II. RETRIBUCIONES

Artículo 9. - SALARIO BASE.

Los salarios del personal afectados por este convenio serán los que figuren como tales, para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 en los anexos, y serán la base para el cálculo de los aumentos por antigedad.

Se establece la cuantía de 875€/mes como Salario Mínimo Convenio para los años 2021 y 2022, no generándose atrasos para ninguno de esos años.

El Salario Mínimo Convenio para los años 2023 y 2024 se incrementará en los porcentajes pactados para el tercer y cuarto año de vigencia, con efectos del 01/01
de cada año.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/9/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha19/09/2022

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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