Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/5/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 87

ARTICULO 19 EXCEDENCIAS

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si no han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Independientemente de lo dispuesto en el artículo 46.3 del ET, las personas trabajadoras , se establece una excedencia de un período de nueve meses en concepto de maternidad, el reingreso en la empresa será automático en el mismo puesto que el anterior a su excedencia, computándose el tiempo a los efectos de antigedad.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

ARTICULO 20 CONTROL DE HORARIOS

Siendo indispensable la puntualidad para la buena marcha de toda actividad laboral, y especialmente para los que prestan servicios públicos, la empresa debe establecer controles al comienzo y finalización de la jornada laboral. Toda ausencia durante la jornada deberá ser debidamente autorizada y justificada.

En caso de imposibilidad de asistencia al trabajo derivada de enfermedad o accidente, la persona trabajadora deberá remitir en el menor tiempo posible, la baja facultativa correspondiente, o en su defecto justificante médico acreditativo de la ausencia.

No se le abonara la jornada si no acredita la justificación de la ausencia, sin perjuicios de las sanciones correspondientes, pudiendo ser considerada falta injustificada.
La empresa ha de "garantizar" el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa.
- La organización y documentación del registro de jornada, ha de realizarse mediante:
a negociación colectiva.
b acuerdo de empresa.
c decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.
- Necesidad de conservar los registros de jornada efectuados durante cuatro años.
- Necesidad de tener los registros a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
CAPITULO V RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 21 - SALARIOS

Las personas trabajadoras a las que sea de aplicación el presente convenio tendrán derecho a la retribución que se fije en el mismo para cada grupo profesional y nivel, como contraprestación al trabajo que realiza .

El personal que trabaje con jornada reducida o a tiempo parcial percibirá sus retribuciones en proporción a su jornada efectiva de trabajo.

ARTICULO 22 SALARIO BASE

Se entiende por salario base la parte de retribución de la persona trabajadora fijada por la unidad de tiempo entre la empresa y la misma, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes. Las retribuciones de este concepto para cada grupo profesional, serán las que se establecen en la tabla salarial.

ARTICULO 23- ANTIGEDAD

La antigedad se establece o computa por trienios 3 años . Por este concepto se percibirá mensualmente como complemento la cantidad del 5 % del salario base de cada categoría profesional . Su devengo se efectuara al mes siguiente de cumplir dichos trienios.

ARTICULO 24- HORAS EXTRAORDINARIAS

Tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales aquellas que excedan de la jornada máxima establecida en este convenio colectivo.

Ante la grave situación de paro existente en la provincia, ambas partes acuerdan reducir en lo posible la realización de horas extraordinarias. A tal efecto se tendrá en consideración las limitaciones establecidas en el E.T.

Sin perjuicio del carácter voluntario de estas horas, en los términos legalmente establecidos y teniendo en cuenta el carácter público de los servicios que
10 de mayo de 2022

se prestan en esta actividad, y el deber de garantizar la continuidad de dicho servicio con las mínimas interrupciones posibles, se considerarán, como horas extraordinarias de ejecución obligatoria para las personas trabajadoras las siguientes:
a Circunstancias de fuerza mayor que afecten al servicio.
b Averías o daños extraordinarios que requieran reparaciones urgentes, u otras análogas que, por su trascendencia en el funcionamiento del servicio, sean inaplazables c Otras circunstancias de carácter estructural derivada de la naturaleza de la actividad, así como cualquier causa que pueda deteriorar gravemente la buena marcha del servicio;
siempre y cuando no puedan ser sustituidas las horas extraordinarias, por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

La horas extraordinarias pueden ser abonadas o recompensadas por tiempo libre de descanso retribuido, siempre a elección de la persona trabajadora.

En el caso de compensación por tiempo de descanso se computara por el doble de horas extras realizadas. Este computo de horas podrán ser acumulables y no caducables para el disfrute cuando el trabajador considere.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior de 80 al año, y a los efectos del cómputo no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

En cuanto a su compensación económica será el importe de una hora normal de trabajo, calculada sobre todos los conceptos salariales, más el 75% de la misma.

ARTICULO 25 - GUARDIAS

Debido al carácter público del servicio que presta la empresa, la disponibilidad será obligatoria para todas las personas trabajadoras.

Las guardias consistirán en estar trabajado fuera del horario o jornada habitual u ordinaria de trabajo, en días de descanso semanal y/o festivo, en dependencias de la empresa o en los lugares de trabajo que el servicio requiera.

Se estblece un servicio de guardia con el que se cubrirán en cada centro de trabajo de acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras que cubran el servicio de guardia percibirán por cada semana disponible la cantidad de 185 € y las horas trabajadas durante dicho periodo se abonaran como horas extraordinarias.

Dicho servicio de guardia comprende:

Comprobación del funcionamiento de los equipos del EDAR por el personal de la depuradora. Para el resto de personas trabajadoras, durante los días laborables , la comprobación de los niveles de los depósitos a ultima hora de la tarde y durante los días festivos la comprobación de los niveles de los depósitos a primera hora de la mañana y última de la tarde, acudir al aviso, avería y trasladarse al lugar para su verificación.

ARTICULO 26 DISPONIBILIDAD

Aquellas personas que teniendo en su responsabilidad las tareas de fiscalización de las maniobras y el buen estado de funcionamiento de los equipos de EDAR, al estar disponible sin tener que estar en el centro de trabajo, pero si localizable a efectos de atender cualquier avería o anomalía en el servicio, se les compensara con un plus de 130 € mensuales.

ARTICULO 27 -PLUS DE NOCTURNIDAD

El plus de nocturnidad retribuye las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas de la noche y las seis de la mañana.

Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, en las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos, es decir, que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche.

Se percibirá de acuerdo con las siguientes normas:
a Trabajando en dicho periodo nocturno más de una hora sin exceder de dos horas y media, el complemento se percibirá exclusivamente por las horas trabajadas.
b Si las horas trabajadas durante dicho periodo exceden de dos horas y media, se aplicara el complemento al total de la jornada trabajada.

El complemento de trabajo nocturno se fija en un 25% del salario base del convenio colectivo para cada categoría profesional, aplicado al tiempo trabajado en periodo nocturno.

ARTICULO 28 - PLUS TOXICO, PENOSO Y PELIGROSO.

Por este concepto, para todo aquellas personas trabajadoras que realicen su jornada de trabajo permanentemente en el área de las estaciones depuradoras de aguas residuales y en área de alcantarillado se le abonará el importe de 5 € por días trabajados.

ARTICULO 29 PLUS COMPLEMENTO DE DESTINO

Para las personas trabajadoras con categoría de administrativa/o que preste sus servicios durante la jornada completa realizando cobros en caja, se establece un abono mensual de 364 €. La persona trabajadora que realizando las mismas operaciones sustituya a otra, percibirá la parte proporcional correspondiente al tiempo que dure dicha suplencia.

ARTICULO 30- DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS

La persona trabajadora que por necesidades de la empresa tenga que desplazarse fuera de la localidad , percibirá en concepto de dieta las siguientes cantidades sin distinción de categorías:
Desayuno Almuerzo o cena Habitación Kilometraje con vehículo propio
4,70 €
28 €
50 €
0,35 € km

Para el devengo de tales dietas, será condición indispensable , que el desplazamiento obligue a comer, cenar u hospedarse fuera de la localidad respectivamente, entendiéndose que estas circunstancias se producen cuando la ausencia supera los horarios respectivos de las salidas normales de la jornadas diarias.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/5/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha10/05/2022

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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